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Aldo Cáder, magistrado de la Sala de lo Constitucional.. Foto Diario Co Latino/Archivo

“Si todos creen tener la verdad absoluta difícilmente habrá acuerdos”: Aldo Cáder

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

“La vida y la salud, son ciertamente importantes y primarias, pero ello, no significa que su tutela, se formule de una manera, absoluta, aislada, y desintegrada respecto de los otros ámbitos que garantiza la misma Constitución, precisamente la tutela de intereses constitucionales, requiere de ponderaciones y equilibrios, que permitan dar funcionalidad a todos los ámbitos que la misma Carta Magna garantiza”, sostuvo el magistrado Carlos Sánchez, en su voto explicativo concurrente hecho público, tras la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 32.

Sánchez y Aldo Cáder, magistrados del máximo tribunal de justicia, explicaron la resolución que llevó a la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 32, a través de sus votos concurrentes. Los magistrados resaltaron sobre el equilibrio de poderes en el Estado. Además, reconocen que existe una emergencia latente por la pandemia por COVID-19, por lo que instan a que haya acuerdos.

Ojalá que los actores que participan en el proceso de formación de leyes cedan en sus posturas para lograr acuerdos, y así obtener un instrumento legal en beneficio del pueblo, pero si todos creen tener la verdad absoluta difícilmente el país logrará tener las leyes que se necesitan para suspender y limitar derechos, tan necesarias y urgentes para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19”, explicó Cáder.

 La Sala dejó claro que el Órgano Ejecutivo no tiene competencia para dictar normas que limiten derechos fundamentales, libertad de tránsito, libre reunión. Contrario a ello, los magistrados recuerdan que es a través de una normativa emitida por la Asamblea Legislativa que se deben limitar derechos fundamentales, esto de común acuerdo, y bien sustentados los motivos por el que se realiza.

“Por la pandemia y su gravedad, y especialmente porque se trata de un asunto de naturaleza sanitaria, así como por la abundancia de leyes secundarias relacionadas con la salud, podría pensarse inicialmente que el Ministerio de Salud tiene facultades para suspender o limitar derechos constitucionales, pero al hacer un examen riguroso del tema se concluye lo siguiente: la Constitución no lo permite. Únicamente permite que pueda regular los derechos”, agregó Cáder.

Mientras que Sánchez sostiene que el artículo 86 de la Constitución de la República dictamina que mandar, prohibir o prescribir en un sentido general y obligatorio respecto de todas las personas en cuanto imponer normas de conducta o la abstención de ellas, es de única y exclusiva competencia de la Asamblea Legislativa en el sentido de Ley Formal.

“Según el artículo 86, los funcionarios de gobierno no tienen más atribuciones que las que da la ley, comenzando por la Ley Suprema que es la Constitución. De tal manera que el Órgano Ejecutivo al expedir en el ramo de salud Decretos Ejecutivos como los señalados –el 31 y 32–ha invadido las funciones del órgano legislativo”, explicó.

Los magistrados explicaron que un régimen de excepción o ley de emergencia que limite o suspenda los derechos fundamentales debe estar debidamente fundamentado, y dentro de los límites que la Constitución establece, ya que el fin de la Sala de lo Constitucional es defender la Constitución de la República, y que sus resoluciones serán basadas en tal sentido, cumpliendo la Carta Magna, independientemente de quien ostente el poder en el Ejecutivo y la conformación de la Asamblea Legislativa.

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