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El doctor Guillermo Ortiz, ginecólogo y obstetra con veinte años de experiencia en salud pública dio su testimonio como perito en emergencias obstétricas. Foto Diario Co Latino/Silvia Orellana

Omisiones, prejuicios y protocolos institucionales violentan derechos de Manuela

Gloria Silvia Orellana

@GloriaCoLatino

En la primera jornada de la audiencia del caso Manuela versus El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) escuchó al perito en salud, doctor Guillermo Ortiz, en materia de ginecología obstétrica, quien entre sus valoraciones expresó que ciertas omisiones médicas, prejuicios y protocolos institucionales negaron una debida atención clínica y posterior a Manuela, incluido el acceso a la justicia.

“Quiero decir que luego de estudiar los expedientes clínicos de Manuela, puedo afirmar que el día 28 de febrero de 2008, consultó al hospital nacional del segundo nivel, de San Francisco Gotera, Morazán. Con un parto extra hospitalario e intempestivo, por un embarazo de alto riesgo, manifestado por un cáncer (bulto en el cuello), además, de una hipertensión arterial inducida por el embarazo o preeclampsia grave. También, presentaba una hemorragia post parto ocasionada por una placenta retenida y unos desgarros del canal de parto, propias de una emergencia obstétrica”, explicó el perito ante los jueces de la Corte IDH.

La trágica historia de Manuela se da en un contexto de una mujer y familia analfabeta, habitantes de la zona rural en uno de los municipios identificados por el Estado salvadoreño, con “pobreza extrema”, con un 45.3 % de la población en esta situación, que es mayor al promedio 33.6 % del departamento de Morazán. Manuela murió en el año 2010, privada de libertad, con un cáncer linfático no atendido y en condiciones inhumanas.

Mujeres de la Colectiva Feminista se hicieron presentes en la audiencia virtual de la Corte IDH, en el caso de Manuela y familiares versus El Salvador. Foto Diario Co Latino/Silvia Orellana

Sobre las “emergencias obstétricas”, el médico explicó que son aquellas situaciones que presenta la mujer o el feto y que requieren de atención inmediata, porque de no tenerlo ambos podrían enfrentar daños irreparables a la salud o su muerte, y que este grupo de condiciones pueden suscitarse al principio, mediados o finales del proceso de gestación.

En cuanto al parto extrahospitalario, aclaró que suele suceder, y muchas veces, sin atención de personal calificadas porque la situación se puede presentar en la casa o en el traslado a los centros asistenciales. El parto precipitado es aquel que ocurre en menor tiempo como unas 3 horas, cuando un parto normal puede durar entre 12 a 18 horas, y que según el estudio de su expediente este fue el caso de Manuela.

Y que, junto a la hipertensión arterial inducida por su embarazo o “preeclampsia grave”, se constituye en un trastorno sistémico provocado por la placenta y se presenta única y exclusivamente en el embarazo, agregó Ortiz, y que es un cuadro típico en el último trimestre de la gestación, y su tratamiento es la extracción de la placenta y consecuentemente del feto, condición que puede generar daños en el cerebro, hígado y riñón.

La Colectiva Feminista, el Centro de Derechos Reproductivos y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto forman parte de la representación legal de Manuela y familiares en la audiencia, ante la Corte IDH. Foto Diario Co Latino/Cortesía

“Al hablar de emergencias obstétricas, hablamos de estas unidades médicas que están atendiendo a todas las mujeres que llegan a consultar y se hace la clasificación de estas. Habrá unas de atención inmediata, son para ya, mientras las otras pueden tener un tiempo para ser atendidas entre 15 a 20 minutos. El problema es que la emergencia obstétrica se hace un triage (clasificación), y el problema es cuando se enfocan los eventos técnicos en temas como el aborto y se da la discriminación. Al revisar el expediente, ese encabezado de aborto -que a alguien se le ocurrió ponerle- encajonó al personal de salud y desde ahí, se comienza a tratar de encajar toda la historia clínica a la temática, y se pierde la defensa de una emergencia obstétrica de parto extrahospitalario, la preeclampsia e incluso se deja de documentar en el historial médico, antecedentes importantes como el tumor canceroso que tenía en el cuello Manuela”, señaló el experto.

A la consulta de los jueces sobre la labor de parto y las “emergencias obstétricas”, Ortiz respondió que un trabajo de parto hasta el nacimiento son normalmente 18 horas, pero en este caso de partos intempestivos, pueden ser 3 horas o menos. Describió que el estado de las mujeres es de ansiedad e impotencia, ante una situación y descontrol de su organismo.

“Es una sensación igual a la necesidad de defecar, porque la cabeza del feto ocupa la porción del recto. Es una sensación incontenible e incontrolable y de no retorno, haga lo que se haga nacerá. Por eso, hay historias de partos en taxis, trenes, aviones, porque de eso se trata de partos precipitados, no hay control por parte de la mujer. En mi experiencia de 20 años de trabajo, no hay manera de controlar cuando un niño va a nacer, es un punto de no retorno una vez que la cabeza del feto está afuera no se puede controlar”, acotó.

Ante la pregunta si una mujer puede inducir un parto con la condición de preeclampsia o placenta calcificada (envejecimiento prematuro de la placenta), el perito médico respondió que no era posible, porque la preeclampsia es un trastorno ocasionado por la placenta misma, y es un problema que se viene generando semanas atrás de que se manifieste, y no hay nada que pueda hacerse de artificialmente.

“Es importante que las autoridades gubernamentales trabajen en una reforma o revisión de la legislación, a fin de permitir que el aborto no fuera punible, en el contexto de las emergencias obstétricas, para que el personal de salud tenga un espacio para atender a su paciente. Esto permitiría también generar normativas y marcar una vía, para que las pacientes, se sientan seguras que no serán denunciadas o arrestadas por haber presentado una de estas condiciones de salud, debe ser una consulta con especialistas en la materia”, reafirmó.

Mientras, Angélica Rivas, abogada de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto y la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, que conforman la representación legal de Manuela y sus familiares ante la audiencia de la Corte IDH, consideró que las preguntas de los jueces, al doctor Ortiz fueron pertinentes, lo que permitió en la fase de presentar alegatos, robusteció la prueba científica y médica del caso de la salud de Manuela.

“Ese testimonio ha dejado sentado en la audiencia, cómo la situación de salud de Manuela, desde el conocimiento ginecobstetra, y cómo debió procederse ante la emergencia en su caso. Estableció también la situación que viven los médicos por la obligatoriedad de denunciar este tipo de situaciones a las autoridades (Fiscalía), cuando son emergencias obstétricas y lo que podría enfrentar sino lo hacen.

Esa situación de encontrarse atados de manos -personal médico- para actuar en estos casos, lo dejó claro el doctor Ortiz, quien trabajó en El Salvador por 20 años en el principal Hospital de Maternidad, ahora Hospital de la Mujer “Dra. María Isabel Rodríguez”, así que nos parece que su intervención ha sido vital y fundamental sobre lo ocurrido a Manuela”, manifestó.

Víctima de una ley extrema, que inició en 1998, luego de una reforma al Código Penal, que incluyó la penalización a todas las causales de aborto, ha generado desde su entrada en vigencia hasta el 2019, la detención y procesos judiciales arbitrarios de 181 mujeres, que registraron emergencias obstétricas.

“Fue por el contexto salvadoreño, como lo acreditó el doctor Guillermo Ortiz, que a los médicos se les enseñó después de 1998, que todo tipo de emergencia obstétrica, que pudiera pensarse que era un aborto, tenía que hacerse del conocimiento de las autoridades, y que en su momento hubo una directriz ministerial de parte del propio ministro, que les decía que debían darle aviso a las autoridades -en este caso- la Fiscalía General de la República, y eso se fue instalando dentro del sistema de salud, pese a que hay muchos médicos que no están de acuerdo con esta práctica.

Manuela sufrió las consecuencias de la extrema prohibición del aborto desde 1998 a 2019, han sido juzgadas arbitrariamente 181 mujeres, por emergencias obstétricas. Foto Diario Co Latino/Silvia Orellana

Hay toda una construcción que el médico interrogue a la paciente y ese no es su trabajo, porque no es autoridad de justicia, solo debe hacer preguntas pertinentes para restablecer y mejorar la salud de su paciente y no para establecer un tema jurídico legal. Sin embargo, en El Salvador, los/as médicos se les ha dicho que su papel es denunciar los hechos, traspasan a esa facultad y hacer preguntas que no son pertinentes”, reiteró.

Sobre la delegación del Estado salvadoreño, que es la contraparte en la audiencia ante la Corte IDH, se espera que este día presente sus argumentos, en donde estaría representado el Ministerio de Salud, adelantó Angélica Rivas.

“La verdad es que estos hechos ocurrieron no en esta administración, fue hace 13 años, pero es esta la administración que representa al Estado y debería de estar presente y garantizar la justicia a los familiares de Manuela. Y con la Fiscalía, el hecho que hayan usado al padre de ella, para que firmara una declaración contra ella, es violatorio al debido proceso que se establece en la ley. Es claro que los familiares se pueden abstener de hacer cualquier tipo de declaración que puede incriminar a un familiar, y eso está establecido en la legislación, es totalmente injusto y nos parece reprochable la situación que se dio con ella y su familia”, acotó.

Sobre las expectativas del caso de Manuela y familiares versus El Salvador, Rivas indicó que estas eran altas, si en la sentencia la Corte IDH logra establecer las violaciones que presentaron en sus pruebas documentales.

“Este caso es simbólico, queremos que El Salvador conozca lo ocurrido con ella, y que también se garantice la no repetición de este tipo de situaciones de injusticia. Que sirva también para todos los Estados que forman parte del Sistema Interamericano (OEA), que de manera soberana se han comprometido en el cumplimiento de sus convenciones, entonces, la sentencia que haga la Corte IDH será vinculante a todos los países del hemisferio, así, todas las mujeres que pasen una situación similar como Manuela, podrán acudir a este fallo a favor de los derechos humanos. Creemos que la resolución la tendremos por escrito entre 6 meses a un año”, manifestó.

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