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Reconciliación psicosocial

José Guillermo Mártir Hidalgo

La Misión es una película británica de mil novecientos ochenta y seis1. El argumento rueda alrededor de la vida del Capitán Rodrigo Mendoza, cazador furtivo de indios, quien tiene un duelo a muerte con su hermano, Felipe, por la infidelidad de éste con Carlota, su amante. A raíz de éste hecho, El capitán Mendoza, se siente culpable por la muerte de su hermano y por los indios cazados. Es acogido por la Orden Jesuita. El Padre Gabriel, le invita a reconciliarse con Dios, con los indios guaraníes y consigo mismo. Le propone ir con él a las reducciones o misiones, comunidades autosuficientes donde los indios son evangelizados. El Capitán acepta cargando sus armas y bagajes por territorio abrupto. Los guaraníes lo reconocen, pero, ellos lo perdonan liberándolo “espiritualmente” de toda carga pesada. Las reducciones jesuitas tienen que desaparecer por orden papal, debido al Tratado de Madrid de mil setecientos cincuenta, en el cual se cedían esos territorios españoles a los portugueses, quienes permitían el tráfico de esclavos. Los jesuitas de las misiones guaraníes se enfrentan a la milicia portuguesa de forma pacífica y espiritual, por medio del Padre Gabriel, así como violenta y mundana, de manos del Hermano Mendoza. Los caminos para salvar la Misión son distintos, ambos llenos de heroísmo, pero, terminan trágicamente frente a las fuerzas que los superan.

En ésta obra cinematográfica dirigida por el franco-británico Roland Joffé, se presenta el proceso de reconciliación psicosocial en contextos de violencia. La primera etapa de este proceso es el arrepentimiento2, definido como un pesar que siente una persona por algo que ha hecho, por algo que ha dicho o dejado de hacer. Suele confundirse con el remordimiento en el cual el sujeto se siente mal por lo que hizo, pero, esto no significa que ha logrado un cambio de vida. En contraste, el arrepentimiento comparte el pesar del remordimiento, al mismo tiempo, se pide perdón por las ofensas cometidas, hay un cambio verdadero de mente y actitud respecto al pasado.

El segundo paso es la penitencia, palabra que viene del latín paenitentia: arrepentimiento, dolor o disgusto3, es aquello que nos señala el confesor llevar a cabo para reparar el daño del pecado que ha sido perdonado. El penitente recibe el perdón de sus pecados si hay disposición de conversión, arrepentimiento y reparación. El pecador debe confesar el pecado. Y durante un tiempo, aceptar el humillante estado de penitente. La penitenciaria es la institución donde se recluye a quienes son condenados a penas. Debe mostrar su conversión y perseverancia con obras de penitencia. Finalmente, obtendrá la reconciliación con la comunidad, por ende el penitente debe tener una contrición de corazón, es decir, dolerse del pecado cometido. Debe realizar una confesión oral de sus pecados y llevar a cabo actos de penitencia para recibir el perdón de sus culpas.

El tercer paso de la reconciliación psicosocial es el perdón4, disculpar al otro de una acción considerada como ofensa renunciando a vengarse, reclamar castigo o restitución. Al perdonar no se tiene en cuenta la ofensa en el futuro y las relaciones entre ofensor y ofendido no quedan afectadas. El perdón es beneficioso para el perdonado, pero también para el perdonante y para la sociedad, pues contribuye a la paz y a la cohesión social. Los elementos del perdón son la existencia de una ofensa, el conocimiento de la ofensa, el perjudicado por la ofensa se siente injuriado, las relaciones ofensor-ofendido se ven afectadas, el ofensor manifiesta arrepentimiento, el ofensor reconoce su error y solicita el perdón, el ofendido es quien decide perdonar al ofensor. El ofensor aumenta las posibilidades de ser perdonado, cuando explica su arrepentimiento y manifiesta su ánimo de enmienda.

Los tipos de perdón son el perdón pleno, en donde el perdonante “perdona y olvida”. El perdón parcial, en el cual el perdonante decide no odiar al perdonado, pero, no se recomponen las relaciones preexistentes. El perdón condicional, el perdonante subordina el perdón al seguimiento, por parte del perdonado, de ciertas reglas y al cumplimiento de cualquier otra condición. El perdón expresado, el perdonante puede comunicar al perdonado la concesión del perdón, hacerlo ver por hechos o no comunicar la concesión. El perdón espontáneo, se produce tras las disculpas del ofensor. El perdón humano o divino, según sea Dios o el hombre quien perdona.

En política criminal, el indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal. El indulto se diferencia de la amnistía, en que se indulta a quien ya ha sido condenado. Mientras que la amnistía presupone renunciar a perseguir el delito, es decir, se beneficia a quien no ha sido condenado. El indulto puede ser total, cuando hay una remisión de toda la pena. Parcial, cuando hay una remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves. Puede ser general, cuando se concede a un tipo de criminales y particular, a favor de una persona determinada.

En países que han sufrido convulsiones sociales y opresiones dictatoriales con graves violaciones a los derechos humanos, el castigo ordinario a los culpables, en ocasiones, es imposible. Las amnistías totales o parciales  de “leyes de punto final” proponen renunciar al mando sancionatorio del Estado. Ya que muchas veces los criminales que están en el poder son los que dictan dichas amnistías, para procurarse impunidad tras la cesión o pérdida del poder. Las legislaciones de amnistías intentan perdonar a los criminales, cancelar penas de personas sometidas a un régimen injusto y compensar a las víctimas de las  situaciones de opresión dictatorial.

La última fase del proceso de reconciliación psicosocial en contextos de violencia es inexcusablemente, la reparación5. En el derecho, la reparación es una reposición por parte de un criminal de una pérdida causada a una víctima. En la Justicia Transicional, son medidas judiciales y políticas utilizadas como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. El proceso comprende verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Esto al buscar implementar un nuevo orden durante un proceso de paz.

La reparación es restitución, es decir, restablecimiento o recuperación de la dignidad de las víctimas. Implica también indemnización, remuneraciones económicas a víctimas para compensar su sufrimiento. Así como rehabilitación, restitución de la salud física y mental de las víctimas y de su tejido familiar, comunitario y social. Debe haber una satisfacción en las víctimas, un sentimiento de bienestar de ver enmendados los daños sufridos por los crímenes de guerra o de lesa humanidad. Hay que tener en cuenta que al efectuarse la reparación, debe haber un equilibrio entre el derecho de las víctimas y las condiciones de los autores de los crímenes. Por tanto, el derecho de las víctimas debe limitarse con el objetivo de lograr la consecución de la paz. Por lo que debe tenerse en cuenta la Justicia Restaurativa, que pone el foco de atención en las necesidades de las víctimas y en los autores responsables del delito. En la Justicia Restaurativa, el castigo no es la prioridad, ni el cumplimiento de principios legales abstractos.   

La Ley de Reconciliación Nacional que se debate en la Asamblea Legislativa, parece ser que favorecerá la impunidad de los verdugos6. Dicha ley aceptaría que se administre justicia a los autores materiales de crímenes de guerra, pero, abona impunidad a los autores intelectuales de los mismos. Por lo que organizaciones de víctimas del conflicto armado, temen que se abrigue el mismo objetivo de la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz, la cual fue declarada inconstitucional.

La impunidad se cuela nuevamente en los violadores de los derechos humanos y perpetradores de crímenes de guerra. Una Ley de Reconciliación Nacional, debe partir del reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas, al conocimiento de la verdad. Debe haber aplicación de justicia, es decir, sanción a los responsables de los crímenes de lesa humanidad. Debe haber reparación del daño causado, a través de medidas de resarcimiento general. Y manifestaciones claras de no repetición.

Otro camino como perdón y olvido, negar la verdad y obstaculizar que los responsables de crímenes sean llevados ante la justicia, no afianza la reconciliación que nuestra sociedad tanto necesita. La Ley de Reconciliación Nacional, debe hacer realidad que el verdugo no prevalezca sobre la víctima.

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