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La foto, la bandera y la propuesta en las elecciones (Segunda parte)

Licenciada Norma Guevara de Ramirios

Es importante conocer las complejidades del voto para diputados, a partir de las reformas aplicadas desde 2012 y aumentadas con el voto cruzado utilizado en los procesos electorales de 2015 y 2018.

Cabe señalar que a cada ciudadana o ciudadano le corresponde un voto, cuando se trata de  emitir el voto para diputados, la ley establece en su artículo 185, que se puede marcar por la bandera del partido o coalición que postula una planilla; que se puede votar marcando la bandera de un partido o coalición y la fotografía de uno, varios o todos los y las candidatas propuestos por ese partido o coalición; y que se puede marcar por las fotografías de un candidato no partidario y candidatos de diferentes partidos (esto es el voto cruzado).

En el artículo 197, se reafirma que a cada ciudadano le corresponde un voto, es decir, no hay voto múltiple para un tipo de elección, por eso en el caso de voto cruzado, una marca por un candidato, corresponde a  una fracción de voto. Si hay tres escaños, una marca es un tercio de voto (1/3), si la circunscripción elige cuatro, una marca equivale a un 1/4 de voto y así sucesivamente, hasta que en  la de San Salvador, una marca equivale a 1/24 voto.

La fracción de voto le corresponde al partido, y la preferencia se le suma al candidato (a) marcado. Se escucha decir a algunos que han participado como candidatos “obtuve 22,000 votos”, eso  es difícil afirmarlo, lo correcto sería decir, obtuve 22,000 preferencias. Los votos le corresponden al partido y sirven para determinar si obtiene derecho a uno o varios escaños, las preferencias ordenadas de mayor a menor, son las que determinan que candidata o candidato será el depositario del escaño obtenido por el partido o coalición.

Si una persona marca solamente las fotografías correspondientes a candidatos de un mismo partido, en ese caso, el partido gana un voto, y la persona marcada gana una preferencia.

Si alguien marca la bandera de un partido, el voto entero corresponde al partido y es equivalente a que hubiera marcado a todos los propuestos por ese partido.

Quien haya seguido la lectura hasta el párrafo anterior, comprenderá que es complejo nuestro sistema. Pero lo más complejo es que cada uno de los cinco o tres integrantes de cada junta receptora de votos (rondarán las 10,000) comprenda la forma de realizar el escrutinio preliminar que sirve para establecer la voluntad del electorado que acudió a votar en esa junta.

Para realizar el escrutinio, la ley establece en su artículo 200, como registrar los votos, las fracciones de votos y las preferencias, es decir, que en la elección de diputados es como realizar un triple escrutinio.

En el literal C del artículo 200 manda la ley a registrar en el acta los votos válidos enteros a favor de cada partido político o coalición contendiente, o los votos enteros  que se hayan emitido por una candidatura no partidaria; registrar además, el total de papeletas que contengan voto cruzado, cada una de esas papeletas encierra UN VOTO, que se subdividirá entre los partidos cuyos candidatos tuvieron marcada su foto.

Luego debe registrar el total de preferencias que hayan obtenido cada candidato que formó parte de una planilla.

La ley establece que la suma de estas fracciones las realizaría el TSE en el escrutinio final; pero la ley también faculta al TSE a poder apoyar a la junta receptora de votos con tecnología para realizar el escrutinio; se espera, así lo anunció el TSE, que en esta ocasión, la tecnología y el sistema de procesamiento de datos que utilizarán, permitirá sumar las fracciones de voto de modo que el acta refleje el total de votos obtenidos por cada partido o coalición.

Lo anterior incluye una novedad al proceso electoral del 28 de febrero de 2021 y obliga a los partidos que tienen derecho de proponer personas para funcionar como JRV a tomar debida nota, pues esas personas, deben aprender un modulo adicional para el manejo correcto de la tecnología que el TSE proporcionará para realizar el escrutinio preliminar.

Resguardar el derecho ciudadano a elegir fraccionando su voto entre candidatos de distintos partidos, impone esta complejidad. Ya en 2015, cuando las JRV terminaban a las 11 de la mañana del día siguiente, maldecían el sistema y en el escrutinio final, los integrantes de mesas, escribieron y firmaron esas maldiciones para la Sala de lo Constitucional que había impuesto ese sistema.

La foto y la persona dueña importan, pero sus compromisos con el pueblo también.

(Continuará)

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