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Morena Herrera, Verónica Torres (moderadora), Sonia Rubio y Sandra Santos, analizan la sentencia de la Corte IDH, en el caso Manuela. Foto Diario Co Latino/Gloria Orellana.

Falta al debido proceso legal incidió en juzgamiento de “Manuela”

Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino

La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que encuentra responsable al Estado salvadoreño, señala en su contenido claras y arbitrarias violaciones a los derechos constitucionales de Manuela, una mujer de la zona rural, analfabeta, jefa de hogar, que dejó a dos niños en la orfandad.

El caso Manuela versus El Salvador, señaló Morena Herrera, activista y defensora de derechos de las mujeres, que la condena se dio por la prohibición absoluta del aborto sobre las mujeres, y que inculpa a mujeres que han sufrido emergencias obstétricas.

Manuela fue ingresada a un centro de salud por un dolor pélvico agudo, al sufrir una emergencia obstétrica, fue trasladada en hamaca por carecer de medios de transporte, e ingresó con hemorragias y signos de preeclampsia.

No obstante, la doctora del nosocomio demoró la atención obstétrica a Manuela, para interrogarla sobre su condición y decide denunciarla ante la Policía Nacional Civil, que fue el principio del proceso penal que la sentenció a 30 años de prisión.

Un año después, ya en prisión, es diagnosticada con Linfoma Hodgkin, cuya quimioterapia fue aplicada tardíamente y fallecer el 30 de abril de 2010, esposada a una cama hospitalaria.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, el Proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho en el Triángulo Norte de América Central (FEDAC-TN), junto a la Cooperación Alemana, GIZ, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, la Colectiva Feminista y la Fundación para el Debido Proceso (DPLf), realizaron un análisis de la sentencia de la Corte IDH en el caso de Manuela versus El Salvador.

Morena Herrera, reseñó que en julio de 2009 lograron la libertad de una mujer que estaba condenada a 30 años de cárcel por un aborto, pero que realmente se trató de una “emergencia obstétrica”, y que al analizar el contenido del expediente conocieron que fue acusada por el personal de un hospital público.

“Ella pasó 7 años de internamiento y el proceso para dejarla libre fueron casi 4 años más, y estando felices de su libertad -nos dijo- yo no soy la única, pero las mujeres que están en la cárcel por las mismas circunstancias mías, no se atreven a hablar porque las maltratan y les pegan, así como los custodios, así que guardan silencio”, señaló.

“Nos fuimos a los Tribunales de Sentencia y buscamos las condenas por aborto y las condenas por homicidio agravado, donde la víctima era una criatura de 0 años, nosotros estábamos en campaña por la despenalización del aborto y nos encontramos con lo que podía ser una violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres”, acotó Herrera.

Sobre la defensa de las mujeres encarceladas injustamente, Herrera indicó que fue una etapa difícil la búsqueda de alianzas con organizaciones jurídicas y llevar a cabo, estos procesos, porque muchos consideraban que eran “cosa ya juzgada” e imposible de revertirlos por lo que decidieron buscar apoyo internacional, sedes diplomáticas y organismos internacionales que fortaleció el litigio.

Lena Schwarm, Jefa de la Cooperación y Asuntos Culturales de la Embajada de Alemania, reiteró un agradecimiento a la familia de Manuela, al reconocer que el proceso que han vivido “no ha sido fácil” en la búsqueda del resarcimiento moral y social.

“El tema del aborto está polarizando a El Salvador, y como el aborto no está legalmente permitido al final es expresión de la sociedad, que por la elección de los diputados influye esencialmente en la legislación, pero también es tarea del gobierno permitir un discurso que incluya todas las posiciones en una sociedad y no politizar el tema”, sostuvo.

“El Salvador se ha comprometido al más alto nivel al cumplimiento de los derechos humanos especialmente de las mujeres y las niñas, y destacamos la importancia de destacar las medidas necesarias para la atención integral en estos casos, según lo dispuesto en la sentencia (Corte IDH)”, acotó Schwarm.

En el enfoque jurídico, Sandra Santos, abogada constitucionalista, de la UCA, afirmó, que esta sentencia apenas era el preámbulo para un estudio exhaustivo de la resolución y las implicaciones que trae para la jurisprudencia nacional.

“A mi juicio, todas las autoridades judiciales y administrativas de nuestro país deben cumplir la sentencia, no se trata de ver que hace el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el contrario estas reparaciones de la sentencia, tienen que impregnar o influir en nuestros jueces incluso al más alto nivel la Sala de lo Constitucional”, observó.

“La sentencia la deben retomar en la labor del Ministerio Público (PGR, PDDH, FGR), el actuar de los profesionales de la salud del sector público y privado, porque estos derechos constitucionales están relacionados con los derechos que contemplan pactos y convenciones internacionales que incluye a la Corte IDH”, explicó, Sandra Santos, abogada constitucionalista.

Sonia Rubio, abogada y politóloga de la Fundación DPLf, reiteró la afirmación de la abogada Santos, al reiterar que las sentencias son de “obligatorio cumplimiento” cuando el gobierno de manera voluntaria aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH (1995) un compromiso de Estado y no de gobierno.

“Las actuales autoridades no pueden soslayar sus obligaciones internacionales y el impacto político puede dividirse en varios aspectos, el primero es el internacional y, por tanto, debe asumirlas. Después, ningún operador de justicia puede desconocer la interpretación de la Corte Interamericana en este tipo de casos”, manifestó.

Otra de las observaciones que Rubio, consideró un “hito” fue sobre las “medidas de no repetición”. En la sentencia señala que los ministerios de Salud y Educación deberán garantizar categóricamente que el “secreto profesional”, no sea revelado por el personal de salud y mucho menos cuando es para persecución penal.

“Esta sentencia es importante porque reconoce esta criminalización compuesta o interseccional que no solo criminalizó a Manuela por ser mujer, el segundo tema es la pobreza de una vida rural con escasos acceso a educación formal y educación sexual. Aquí lo que hubo fue un conjunto de situaciones que se fueron encarnando en el cuerpo de Manuela, no solo físicamente, sino moralmente por las injusticias del sistema contra ella”, reiteró Rubio.

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