Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
Los legisladores aprobaron, con 82 votos, la incorporación del artículo 113-A al Código de Trabajo, con el fin de garantizar el reinstalo de las mujeres en estado de gestación que han sido despedidas, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.
El presidente de Comisión de Trabajo, Edgardo Mulato, dijo que son miles de mujeres embarazadas en el país las que han sufrido despidos o descuentos por estar en estado de gravidez.
La empresas tienden a clasificar a dichas mujeres como “poco útiles” para ciertos sectores productivos, “en las industrias como maquilas, call center, sector agrícola o comercio necesitan estar con mayor atención al trabajo, pero su estado de gravidez les impide realizarlo como es debido”, comentó Mulato sobre las embarazadas.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia manifestó que dicho estado en el que las mujeres se encuentren, “no es un estado que les va impedir seguir el desarrollo normal de su vida”, planteó Mulato.
El artículo incorporado establece que una mujer embarazada no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después de haber dado a luz. Además, establece que el juez de lo Laboral podrá decretar de oficio, o a petición de la parte ofendida, la medida cautelar de reinstalo.
El vigente artículo 113 establece que “desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado”.
La persona en estado de gravidez deberá irse a juicio si en caso es despedida, el juez decidirá si se reinstala como medida cautelar o través de una sentencia.
También, los legisladores reformaron los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo para buscar dar celeridad a las denuncias presentadas ante un Juzgado de lo Laboral y se pondrá fin a la vulneración de los derechos de los empleados.
Los cambios en la normativa establecen que el monto de la cuantía subirá a tres salarios mínimos del sector servicio y comercio ($1,095). Anteriormente, la cuota para obtener una vía abreviada o regular era de 200 colones ($22.86.)
“Es necesario agilizar los procesos judiciales y por eso estamos aumentando una cuantía, misma que por años ha estado obsoleta, así como el tiempo para la presentación de pruebas y la emisión de una resolución”, comentó el parlamentario Edgardo Mulato.
En los cambios avalados también se incluyen los plazos, por lo que se brindará tres días para la emisión de las sentencias; mientras que la notificación a las partes involucradas, seis días (anteriormente eran tres). Referente a las multas, se contempla un salario mínimo por día al haber un retraso en la emisión de la sentencia y en las notificaciones a los implicados.
El incumplimiento de estos plazos se traducirá en una multa para el juez del tribunal correspondiente, cuyo monto será de un salario mínimo diario de los sectores comercio y servicio por cada día de retraso, al menos que sea justificado tal impedimento.
La diferencia del juicio de única instancia con el ordinario es que el primero es más corto, debido a que ese proceso es conocido en toda su amplitud por un tribunal; mientras que el segundo, es un proceso que requiere de más trámites.
“Esperamos que estas reformas pasen pronto a manos de los jueces para que resuelvan los casos de forma más diligente y le restituyan a la población sus salarios caídos y bonos”, concluyó Mulato a través de una conferencia de prensa.