Redacción Nacionales
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por las detenciones recientes contra personas defensoras de derechos humanos, y por la aprobación de la Ley de Agentes Extranjeros. Según la CIDH, esto puede limitar el funcionamiento legítimo de organizaciones de la sociedad civil y el espacio cívico en el país.
La Corte recordó la detención de la defensora de DDHH y jefa de la Unidad Anticorrupción y Justicia de Cristosal, Ruth Eleonora López, a quien la Fiscalía General de la República la acusa de un supuesto delito de peculado, el cual cambió por supuesto enriquecimiento ilícito, cuando fue compañera de trabajo de Eugenio Chicas, actualmente procesado por el mismo delito.
Desde el 18 de mayo, día de detención de López “el equipo legal y familiares reportaron dificultades para conocer el lugar de reclusión y denunciaron que los cargos que se le imputan serían una forma de persecución política por su actuación como defensora”.
El pasado 2 de junio, la Fiscalía presentó acusación formal por el delito de enriquecimiento ilícito contra la defensora de derechos humanos, a quien el 4 de junio se le decretó detención provisional por 6 meses. El caso se encuentra bajo reserva total.
También, la CIDH resaltó que el 12 de mayo fue detenido el líder comunitario y pastor José Ángel Pérez, presidente de la Cooperativa El Bosque, durante vigilia convocada en frente a la residencia presidencial con el objetivo de visibilizar el riesgo de desalojo de más de 300 familias y el 13 de mayo, Alejandro Henríquez, abogado de dicha cooperativa y líder ambiental de El Salvador.
Ambos fueron detenidos «en flagrancia», acusados por los delitos de «desórdenes públicos» y «resistencia». Aunque ninguno de los dos hizo tal cosa, según la versión de los mismos habitantes que participaron en el plantón pacífico. Fueron los agentes de la UMO de la PNC quienes iniciaron con los empujones y las retenciones.
“La Comisión también recibió relatos de que diferentes personas que participaron de la vigilia o que integran a la cooperativa habrían sido seguidas y hostigadas por agentes de la policía en los días siguientes”, dijo la CIDH. El 30 de mayo, el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla decretó la detención provisional de ambos defensores de derechos humanos por 6 meses.
A estos casos se suman la detención de Fidel Zavala y órdenes de arresto contra Ivania Cruz y Rudy Joya, todos defensores de la Unidad de Defensa de Derechos Humanos y Comunitarios (UNIDEHC).
La comisión explicó que organizaciones de la sociedad civil cuestionan que las causas penales serían una forma de represalia por su labor con personas detenidas durante el régimen de excepción y por denuncias de abusos en las cárceles.
Adicionalmente, las organizaciones denuncian la detención de Félix Ángel López Cañas, en febrero, sin orden administrativa o judicial, como un intento para amedrentar a su padre, Félix López, defensor laboral de exfuncionarios públicos despedidos.
Asimismo, “la Comisión ha observado que se estaría aplicando un plazo más largo que 15 días para presentar las personas detenidas a autoridad judicial, pasando el plazo excepcional previsto bajo el régimen de excepción. Al respecto, la CIDH recuerda que la revisión judicial de una detención debe ser inmediata, especialmente las realizadas sin orden judicial, y que la Corte Interamericana ya indicó no ser proporcional el plazo de 15 días para ese control, incluso, bajo la suspensión de garantías. La Comisión reitera la obligación del Estado de asegurar las garantías judiciales a todas las personas detenidas”.
La CIDH, frente las alegaciones sobre el uso indebido del derecho penal con el posible fin de intimidar, castigar o impedir las actividades de defensa de derechos humanos, llama al Estado salvadoreño a abstenerse de incurrir en esta práctica, y asegurar que las personas defensoras puedan ejercer sus labores en un ambiente libre de cualquier tipo de intimidación.
A la Comisión le preocupa la reciente aprobación de la Ley de Agentes Extranjeros. “La normativa establece obligaciones a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras cuyas actividades en El Salvador son financiadas desde el exterior, entre las cuales destaca la inscripción en un Registro en el Ministerio de Gobernación y la retención de 30% de impuesto sobre todos los recursos recibidos. Su incumplimiento puede generar multas de 100 mil a 250 mil dólares, la suspensión o cancelación de la personería jurídica o de la autorización de funcionamiento de las entidades y la incursión en tipos administrativos o penales”.
La Ley, informó la CIDH, posibilita solicitar la exclusión de estas obligaciones por períodos específicos, que el Estado podrá otorgar con base en «la naturaleza del proyecto, el ente que genera los recursos, la entidad destinataria de estos, la obra, bien o servicio que se ejecutará o adquirirá con los recursos que se perciban», entre otros aspectos.
También prohíbe que se reciban recursos para actividades con «fines políticos u otros, con el objetivo de: alterar el orden público, que pongan en riesgo o amenacen la seguridad nacional o la estabilidad social y política del país».
“La CIDH expresa su preocupación por la tributación establecida, que puede inviabilizar la sostenibilidad financiera de las organizaciones y medios de comunicación alternativos o comunitarios que actúan en defensa de derechos humanos y que dependen de los fondos de la cooperación internacional. Asimismo, advierte la discrecionalidad sobre qué sujetos podrán beneficiarse de una eventual exención de estas obligaciones, y en particular, la ambigüedad de los conceptos que determinan las actividades que son prohibidas de ser financiadas con recursos extranjeros”.
La Comisión ha señalado que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, conforme al derecho de asociarse, se debe asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de las organizaciones, “quienes desempeñan un control ciudadano necesario en toda sociedad democrática”.
En 2021, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) llamaron al Estado salvadoreño a no aprobar normativa con tales características, por lo que ahora, que ya se encuentra en vigor, insta a su derogación, pues la CIDH reiteró la importancia del rol de la libertad de asociación como una herramienta fundamental para que las personas defensoras puedan ejercer de forma plena y cabal la labor de defensa de DDHH.