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Representantes de la Alianza por los Derechos de la Niñez afirman que la Cámara 1o de lo Penal niega justicia a las víctimas y acondiciona leyes. Foto Diario Co Latino/Cortesía

Cámara de lo Penal acondiciona leyes y niega justicia a la víctima: Alianza por los Derechos de la Niñez

Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino

Es importante reconocer que, en la forma que la Cámara (1ra. de lo Penal) ha tratado el caso para bajarle seriedad a la situación, a tal grado que la conducta de esta persona, ahora legalmente, según su análisis, no constituye delito”, explicó Loyda Robles, abogada en Derechos Humanos y Sociales de FESPAD.

La Alianza por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud y la Mesa de seguimiento al Objetivo de Desarrollo Sostenible #5, que corresponde a la Igualdad de Género, rechazaron la resolución de la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, que favoreció al magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, por el delito de agresiones sexuales contra una niña de 10 años.

Loyda Robles realizó algunos señalamientos sobre la argumentación de los magistrados de la Cámara de lo Penal, en relación a si existió o no violencia, en apego a la norma jurídica penal existente en este tipo de agresiones, como los “delitos del alcoba” o las “agresiones a menor incapaz”, que fueron explicados en la resolución.

“Es importante resaltar cómo la Cámara va haciendo el análisis para quitarle el peso de delito, y al comportamiento que tuvo el magistrado para constituirlo y tipificarlo en una falta al llegar a la conclusión, aunque “argumenta”: toda la valoración del aspecto de la violencia, el caso no constituye el delito de alcoba, porque fue realizado en un lugar público, un tocamiento instantáneo, que fue durante la luz del día y que se dio sobre la ropa. Y sobre estos argumentos estípula que no tiene la gravedad suficiente, ni la trascendía suficiente para ser considerado un delito”, replicó.

Asimismo, llamó la atención en el comportamiento de la Cámara, que en ese momento explicó que no tenía facultad para conocer el caso; se dedicó a realizar todo un análisis del mismo para después enviarlo a un Juzgado de Paz, de menor jerarquía judicial.

“Aclaremos, la Cámara (Primera de lo Penal) ya hizo un análisis jurídico, una tipificación de la conducta del magistrado y calificó esta conducta como una falta; entonces la Cámara pudo hacer todo un análisis para descalificar el delito, pero no hizo un estudio para tipificar la falta. Porque se hizo un análisis jurídico para un delito, pero tuvieron ligereza para afirmar que esto era una falta. Porque aquí no hubo justicia, sino que se adecuaron las leyes”, reafirmó.

Ima Guirola de CEMUJER señaló que la Cámara hizo esfuerzos para descalificar el hecho, al minimizar lo ocurrido del hecho de violencia, y genera una lectura de impunidad institucional contra las víctimas de agresiones sexuales en el país, sin importar su edad.

“La interpretación de todos y todas es que el magistrado Escalante Díaz se aprovechó de que había una niña sola de 10 años, que estaba con un niño, a la vista pública, a la luz del día, se le acercó para tocarle la vulva sobre la ropa. Eso es lo que leemos de esa resolución. Los magistrados trataron de buscarle otra salida, pero la conclusión es que hay un sujeto que se aprovecha de la indefensión de una niña, y esto es Agresión Sexual Agravada, artículo 161 del Código Penal, que corresponde a las agresiones de menores y que se relaciona al artículo 162, del mismo Código, cuyo agravante es que es autoridad pública”, manifestó.

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