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Amnistía: ¿Historia de victimarios o víctimas? (2)

René Martínez Pineda *

Sé que “otra nación” no será realmente democrática si no hunde sus raíces en los principios de la utopía y entierra el autoritarismo que, paradójicamente, ha permeado en los dirigentes populares. Como sociólogo creo que haciendo visibles a los hombres, mujeres y niños que fueron asesinados bestial e impunemente -cuyas osamentas carecen de lápida y novenarios- se hacen visibles también sus sueños pospuestos por el plomo y la cárcel. El proceso revolucionario no será el mismo si, simbólicamente, la bandera roja no hondea en las exhumaciones multitudinarias y en los juzgados de reparación de la memoria histórica.

Estoy convencido de que (así como la Sala de lo Constitucional ha procedido con la Ley de Amnistía) todos los actos jurídicos de perfil represivo y expropiador -y otros gubernamentales que benefician, por inercia, a la gran empresa- deben ser declarados nulos e inconstitucionales, por ilegitimidad originaria, al tratarse de una dictadura económico-política nacida del robo y la represión. Las sentencias constitucionalistas deben ser declaradas nulas si no parten de la que debería ser la principal sentencia (derogar la injusticia social latente en el salario mínimo, pues la justicia que, como discurso lírico, está presenta en todas las versiones de la Constitución desde el nacimiento del Estado-nación es una falacia) porque, de no ser así, tal Constitución no pasará de ser el acta romántica que unos criminales y ladrones redactaron para legitimar las decisiones que tomaron para ejecutar robos de lo público, asesinatos y fraudes. Los constitucionalistas afirman que “la defensa de la Constitución radica en la protección del orden fundamental, entendiendo por tal: un orden político basado en el Estado de Derecho sobre la base de la autodeterminación del pueblo según la voluntad de la mayoría, de la libertad y de la igualdad”. Esto debería ser más una hermenéutica sociológica que jurídica.

Estoy consciente de que la única forma de que se haga justicia a las víctimas del militarismo (en tanto crímenes de lesa humanidad) pasa por la ruptura del régimen económico-político que los propició y financió, y cuyo pilar vital es la impunidad y corrupción estructural como gendarmes de la gobernabilidad. Conforme pasaban los años, fuimos viendo, al poner en marcha la recuperación de la memoria, que siempre aparecía la Ley de Amnistía de 1993 como argumento que impedía que se hiciera justicia en el momento oportuno, pues se estaban sentando las bases para una nueva nación. En tal sentido, tanto la Amnistía como su derogatoria, son un hecho político que depende del contexto histórico, o sea que puede usarse para avanzar o retroceder. En todo caso, los sujetos sociales son quienes van a determinar cómo se hace uso de su derogatoria, pues los efectos son algo construido por la voluntad social como hecho sociológico.   

Las dificultades que estos años hemos tenido los militantes de la memoria para investigar, con archivos caóticos y con la imposibilidad de acceder a muchos de ellos (en especial militares y policiales) nos han convencido de la necesidad de una fuerte intervención del Estado y una nueva legislación que facilite el acceso a toda la información existente en función de una justicia transicional que más que punitiva sea fundacional de otra nación.

El informe “La Comisión de la Verdad”, y otros informes de los 80s, señalan los que son calificados, por la legislación universal, como crímenes de lesa humanidad (incluidas las desapariciones forzadas que se acercan a las diez mil) por lo que son la legítima hoja de ruta sobre lo que debe hacerse respecto a las víctimas del militarismo. Sería un absurdo sociológico y jurídico querer incluir las muertes que se dan como producto natural de un conflicto armado, pues eso sería deslegitimar y judicializar de antemano cualquier conflicto armado para evitar las protestas populares en busca de la democracia.

Desde esa lógica, la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, en esta coyuntura de manoseo político reaccionario, no vendrá a resolver el problema de la impunidad y la reparación de daños a la moral y la dignidad, a menos que vaya acompañada, en su operatividad, de una Ley de Recuperación de la Memoria, pues de no ser así se generará un caos judicial (que impactará en la investigación de la delincuencia) que será una nueva vuelta de tuerca para evitar que se haga justicia al caer en el absurdo procedimental y estar basada en la equidistancia impersonal y no distinguir –o no querer distinguir- a los que destruyeron la democracia de los que fueron sus víctimas, las que con justa razón optaron por asumir valientemente “el turno del ofendido” (o sea de los que la defendieron) por lo que no le reconoce el carácter jurídico e histórico de víctimas a las personas reprimidas deliberada y sistemáticamente por el militarismo (no hablamos de un disperso e infantil exceso de uso de la fuerza), lo que mercantiliza y privatiza la memoria. Por eso, la aprobación de una Ley Transitoria de la Memoria es urgente y debe basarse en la legislación penal internacional y de derechos humanos.

No cabe duda de que, por definición, la Ley de Amnistía fue un triunfo de la izquierda y una forma política de legitimar la guerra civil contra la dictadura militar y económica, la cual era necesario promulgar y luego derogar en la década de los 90s para sentar las bases de una nación donde la impunidad no fuera un factor de gobernabilidad. Sin embargo, ese triunfo de la izquierda si, en su derogatoria, no se hace acompañar de una Ley de la Memoria los resultados serán un debilitamiento de su fuerza política, ideológica y cultural. Desde la sociología crítica entiendo que esa es la intencionalidad oculta de la Sala de lo Constitucional, en tanto que la Amnistía como factor político siempre tendrá un manejo político si se reduce a una normativa jurídica generalista divorciada de lo histórico. La amnistía como triunfo de la izquierda en el sentido revolucionario radica en que permitió pasar a otro nivel de la lucha política desde lo electoral, erradicando el fraude, pero –a pesar de que hay excepciones, como en todo conflicto armado- no era para amnistiar a compañeros revolucionarios porque eso sería reconocer que la revolución social es un delito, reconociendo, con ello, la legalidad del militarismo y la explotación, lo cual sería pactar el olvido y, por tanto, la impunidad de los crímenes de lesa humanidad y el uso sistemático de la tortura y la desaparición forzada.

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