JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitieron una demanda de lo inconstitucional contra el acuerdo de reforma constitucional que modifica los artículos 124 y 202 inciso 2 de la Constitución, con lo que se amplia el periodo de diputados y concejos municipales de tres a cinco años; por lo que ordenó que la Asamblea Legislativa de abstuviera de ratificar el acuerdo emitido en el periodo anterior.
La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González, sin embargo el magistrado Óscar Armando Pineda Navas emitió un voto particular concurrente, debido a que el efecto del mismo es hasta el año 2018.
La medida responde ante la posible vulneración del “principio de legitimación popular de la reforma constitucional”, específicamente, la “regla de sincronía temporal y legitimación popular entre legislatura y reforma constitucional”, derivados de los artículos 83, 85 y 248 de la Constitución, que presuntamente busca que la población tenga la participación de pronunciarse al respecto de esta reforma, esto de acuerdo al demandante.
En su demanda, manifesta que con el proceso actual de reforma se habría privado al pueblo salvadoreño de pronunciarse sobre el tema de la reforma constitucional.
Y es que la intervención de dos legislaturas, una que acuerda la reforma y otra que la ratifica, es un mecanismo que posibilita la participación del pueblo en el proceso de reforma constitucional, mediante la elección de los diputados de la segunda legislatura que ratificarán el acuerdo propuesto; por tanto, debe existir la efectiva posibilidad de que el pueblo intervenga, participe o se pronuncie sobre la reforma. Que únicamente es viable si el acuerdo de reforma se adopta antes del proceso electoral y antes de la elección que configurará la siguiente legislatura, por lo que el pueblo puede conocer la postura de los candidatos a diputados frente a dicha reforma.
Sin embargo, el demandante señala que el uno de marzo de 2015 se realizaron elecciones legislativas y que el 23 de abril de 2015, dos meses después de las elecciones de diputados y a 7 días de la conclusión de las funciones de la legislatura 2012-2015, se aprobó el acuerdo número tres, que contiene la modificación al periodo de los diputados y concejos municipales de tres a cinco años, lo que habría generado la no participación del pueblo.
Ante esta situación, los magistrados de la Sala consideran que el demandante ha expuesto en forma adecuada los elementos de control de constitucionalidad, por lo que admitió la demanda planteada y ordena que se suspenda el proceso de reforma constitucional tramitado por la Asamblea Legislativa, en el sentido que dicho órgano estatal queda temporalmente inhibido de ratificar el acuerdo número tres, mediante el cual la legislatura 2012-2015 acordó reformar los artículos 124 y 202 inciso 2 de la Constitución.
Es un error decir que la Sala de lo Constitucional ha declarado inconstitucional la reforma que pretende alargar el período de funciones de los diputados y miembros de los Concejos Municipales. En realidad, solo ha admitido la demanda presentada contra el acuerdo de reforma constitucional que pretende ser ratificado por los diputados para tal fin.
Con ese argumento esgrimido por la Sala de lo Constitucional de que la reforma a la Constitución «únicamente es viable si el acuerdo se adopta antes del evento electoral», entonces las reformas constitucionales de 1991 que allanaron la firma de los Acuerdos de Paz son nulas porque fueron aprobadas el 29 de abril de 1991 por la Asamblea Legislativa saliente, es decir, después de las elecciones legislativas y municipales de ese año, siendo ratificadas el 31 de octubre de 1991 por la Asamblea Legislativa entrante.
Pretender que «que debe existir la efectiva posibilidad de que el pueblo intervenga, participe o se pronuncie sobre la reforma constitucional», no tiene asidero constitucional porque en nuestro país no existe la figura del referéndum. Además, el Art. 248 de la Constitución de 1983 dice que toda reforma constitucional debe ser acordada por la Asamblea Legislativa con la mitad más uno de los votos de los diputados electos, y que para tal reforma pueda decretarse, deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con los dos tercios de los votos de los diputados electos.
Como puede observarse, esta disposición constitucional en ningún momento habla de que una reforma a la Constitución deba hacerse antes de las elecciones de diputados y alcaldes, ni tampoco instaura un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la misma. La Sala de lo Constitucional está imponiendo requisitos que no existen en la Constitución, con lo cual está erigiéndose en un poder constituyente al pretender modificar nuestra Carta Magna por la vía jurisprudencial. Todo esto no es más que una violación a la Constitución por parte de los magistrados de este tribunal. Si se quiere que el pueblo pueda pronunciarse en un referéndum sobre una reforma constitucional, dicha posibilidad solo será válida si se contempla expresamente en nuestra Ley Fundamental a través de una reforma constitucional.