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Justicia transicional

Ética y Política

José M. Tojeira

Después unos breves escarceos laborales, la comisión encargada de redactar una ley de justicia transicional ha vuelto a aparecer tímidamente en público. Algunos diputados miembros de la misma han hablado últimamente de justicia transicional. Mostraron su deseo de hacer “algo nuevo”, dijeron que ya los representantes y las víctimas han hablado mucho y que ahora es importante hablar con los que no han hablado, entre los que se encuentran también los militares y otros sectores. Después ha vuelto el silencio. Solamente un caso del pasado ha salido a la palestra pública y por la literatura exhibida, más con intenciones de atacar a los que siempre han buscado justicia. Los demás casos graves, ya presentados en Fiscalía por diversas instituciones, o mencionados por la Comisión de la Verdad de 1993, parecen no existir. La sentencia de 2016 declarando inconstitucional la ley de amnistía y dando pautas para una ley de justicia transicional tampoco parece existir en el lenguaje jurídico o legislativo actual.

Frente a esta situación hay que insistir de nuevo en lo que es la justicia transicional. En primer lugar, es un tipo de justicia que tiene en su centro a las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos sistemáticamente infringidos desde el poder legal o real. Busca además dejar establecida la verdad no como triunfo político sino como un derecho tanto de las víctimas como de un pueblo que ha sufrido por largos años la inseguridad y el terror que la brutalidad de las violaciones de DDHH causaba. Trata de hacer justicia como un derecho de las víctimas, incluye el tema de la reparación y tiene en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de legislar medidas que conduzcan a la reconciliación de una sociedad conmocionada y dividida por el abuso de la fuerza bruta. Da, además, normas y garantías que impidan la repetición de los hechos del pasado.

Les agrade o no a los diputados, si quieren realmente emitir una ley que se pueda llamar de justicia transicional, tienen que hablar con las víctimas, que son las que mejor conocen la verdad. Su ley debe urgir y abrir la posibilidad de investigar a fondo la verdad, no solo desde la Fiscalía, sino también desde la representación que las víctimas deseen tener. Deben posibilitar también un diálogo nacional sobre las medidas de reconciliación que, sin dañar la justicia, contribuyan a reunificar a una sociedad dividida por un pasado violento. Y entre las garantías de no repetición deben facilitar la transparencia de las instituciones estatales y el acceso a la información de cualquier archivo que pueda mantener  información de interés para las víctimas. Que la Asamblea solicitara la entrega de los archivos de la Comisión de la Verdad y los abriera al escrutinio público de las víctimas y sus representantes sería un paso muy positivo.

No cumplir con estas condiciones podría convertir en una farsa el trabajo de la comisión de la Asamblea encargada de la Ley de Justicia Transicional. El papa Juan Pablo II, que trató estos temas desde la óptica final de la reconciliación y el perdón, pedía un “purificación de la memoria” del pasado, que eliminara los deseos de venganza o de manipulación política. Aseguraba que el perdón necesita la verdad y la justicia para poder darse con plena conciencia y que, por supuesto, “el perdón no elimina ni disminuye la exigencia de la reparación, que es propia de la justicia”. Y terminaba diciendo en uno de sus mensajes de paz, que “ningún castigo debe ofender la dignidad inalienable de quien ha obrado el mal. La puerta hacia el arrepentimiento y la rehabilitación debe quedar siempre abierta”. No sería malo que los diputados conocieran un poco más de estos temas para entender por qué los jesuitas pedimos la conmutación de la pena para el coronel Benavides.

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