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*2Foro derechos.jpg Anabel Recinos, abogada de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, expone el Caso Manuela vrs el Estado salvadoreño, que logra al final la condena de la Corte IDH por el inadecuado proceso judicial. Foto Diario Co Latino /Gloria Orellana

Impacto de las resoluciones de la Corte IDH en el país

@DiarioCoLatino

“Sobre el extracto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se hace referencia a la libertad personal, la presunción de inocencia en relación con las obligaciones de respeto y el mandato de adoptar disposiciones de derecho interno”, resumió, Anabel Recinos, sobre la sentencia de la Corte IDH, en el Caso Manuela.

Organizaciones como OIKOS, SSPAS, Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, SOMOS CDC, OUDH, CEM-H, RED, con el financiamiento de la Unión Europea (UE), realizan la semana contra la Tortura y los Malos Tratos en El Salvador, en el marco del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura que se conmemora cada 26 de junio, en todo el mundo.

Este 29 de junio se abordó el Foro “Caso Manuela: Detenciones Arbitrarias e Injusticias Reproductivas debido a la Penalización Absoluta del Aborto en El Salvador”, que trató temas sobre la inclusión, gobernanza y restitución de derechos para todas y todos.

Anabel Recinos, abogada y defensora de derechos humanos de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, destacó, sobre el contenido de la sentencia de la Corte IDH contra el Estado salvadoreño en el Caso de Manuela, que engloba la esencia del artículo 7 de la Convención Americana, “la protección de la libertad” de cualquier individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado.

Sobre el Caso de Manuela, fue una mujer condenada indebidamente a 30 años de prisión por el supuesto delito de “homicidio agravado”, porque cuando sufrió una emergencia obstétrica y fue a un hospital público, en donde los médicos asumieron que había cometido el supuesto “delito de aborto”, por lo que fue denunciada ante la Policía Nacional Civil, que la capturó desde ese momento.

Manuela era una mujer analfabeta, que vivía en situación de pobreza en la zona rural del país, murió en el año 2010 de un cáncer linfático y en sus últimos días estuvo encadenada a una cama de hospital, cumpliendo la sentencia impuesta por el sistema judicial que efectuó un juicio calificado como “irregular y con muchos estereotipos de género”.

Por esta razón la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, la Colectiva Feminista y el Centro de Derechos Reproductivos iniciaron un trabajo de defensa a la memoria y derechos de Manuela e interponen el caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que llegó a la Corte IDH, que condenó al Estado salvadoreño para que su familia sea reparada y que ninguna otra mujer sufra este tipo de situaciones irregulares.

“En ese sentido este derecho se relaciona a no ser privado de libertad ilegalmente o arbitrariamente, a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido o detenida, al control judicial sobre la supresión de la libertad y la racionalidad del plazo de la detención preventiva y también a impugnar la legalidad de la detención”, agregó Recinos.

La Corte IDH ha dicho que la detención preventiva es considerada la medida “más severa” que se puede aplicar a un imputado de un delito -motivo por el cual- esta disposición debe contar como un “carácter excepcional”, a fin de que esa medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria.

“Esta restricción de la libertad debe contar con presupuestos materiales relacionados con la insistencia de un hecho ilícito y la vinculación de la persona procesada a ese hecho. Y debe cumplir con los cuatro elementos del test de proporcionalidad -es decir- con la finalidad de que la medida debe ser legítima y compatible con la Convención Americana e idónea para cumplir con el fin que se persigue, o sea, necesaria y estrictamente proporcional”, explicó.

Y que sumado a esto “La decisión de imponerlas contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas -en ese sentido- al comparar la justicia con actuales prórrogas al régimen de excepción parecen muy contrarias al derecho internacional o los mandatos constitucionales, porque aún con un régimen de excepción esos derechos no están suprimidos”, reiteró Recinos.

En el caso de Manuela y las valoraciones jurídicas de la Corte IDH, señaló Recinos que la sentencia concluyó que la orden de detención preventiva dictada contra Manuela y la continuación de la misma después la revisión de su proceso fue arbitraria y contravino los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana.

Asimismo, acotó que la Corte IDH declaró que el Estado salvadoreño violó también el derecho a la “presunción de inocencia” de Manuela, que está consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana en relación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.

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