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Se aprueba en la Asamblea Legislativa reformas al Código Electoral para garantizar que las alcaldías de los 262 municipios informen sobre las defunciones al Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN). Foto Diario Co Latino/ Archivo

CNR exigirá solvencia municipal como requisito para registrar inmuebles

Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino

La Asamblea Legislativa aprobó dos reformas a la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmuebles y al Código Municipal para que el Centro Nacional de Registros (CNR) exija, a los interesados en inscribir el cambio de propiedad de un inmueble, la solvencia municipal tanto de las tasas por servicios, los impuestos y contribuciones especiales que por ley cobran las 262 alcaldías.

Las enmiendas a dichas normativas fueron necesarias porque entraban en contradicción, ya que mientras el artículo15 de la primera normativa establecía que para la inscripción de actos de registro social no se requería presentar constancia de solvencia, el artículo 100, inciso segundo del Código Municipal establece que en los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no se inscribirá ningún inmueble, si no se presenta solvencia de impuestos municipales del bien objeto del traspaso.

Los legisladores avalaron las reformas por considerar que con ellas el registrador tendrá un soporte jurídico claro para exigir dicho documento y, además, contribuirá a que los municipios tengan mejores finanzas. En el transcurso de la sesión de trabajo del congreso salvadoreño, los legisladores también ratificaron los protocolos por los que se enmiendan los artículos 50 y 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptados en el año 2016.

La reforma pretende un mejor equilibrio en el país mediante mayor representación como Estado miembro de ese tratado y consiste en aumentar el número de miembros del Consejo de la Asamblea Ordinaria de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de 36 a 40, y de 19 a 21, en el caso de los integrantes de la Comisión de Aeronavegación.

La OACI es un ente especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), creado en 1944 para ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio en referencia, conocido como Convenio de Chicago.

Dicha instancia trabaja junto a los 193 Estados miembros del Convenio y con grupos de la industria para alcanzar un consenso sobre las normas y métodos recomendados para la aviación civil internacional y sobre políticas que hagan que la aviación civil sea operacionalmente segura, eficiente y sostenible económicamente.

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