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Beinusz Szmukler, presidente consultivo de la Asociación Americana de Juristas. Foto Diario Co Latino/ David Martínez.

Sala de lo Constitucional tiene características como si quiere gobernar: Beinusz Szmukler

@JoakinSalazar

Carismático, jovial y con una sencillez al hablar, son características de la personalidad del Jurista argentino, Beinusz Szmukler, quien visita el país, para analizar y dar a conocer su experiencia en temas Constitucionales.

Szmukler asegura que en América Latina todo Tribunal Constitucional responde a interés ya sea de minorías o mayorías; ideal que en El Salvador no es del todo errado, dado que muchos sectores sociales denuncian a la Sala de lo Constitucional de responder a intereses económicos, minoritarios.

El Jurista especializado en Derechos Constitucionales y Derechos humanos, participa en el Foro Público, organizado por la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, denominado; “La Justicia Constitucional en América Latina”, experiencias, peligros y perspectivas; que se realiza del 22 al 24 de febrero.

Beinusz Szmukler es actualmente Presidente Consultivo de la Asociación Americana de Juristas, además, es un reconocido abogado en la región, principalmente por su papel en la búsqueda de la democratización y la defensa de los derechos fundamentales de todo ser humano.

Ante el basto conocimiento y experiencia del Jurista, Diario Co Latino se dio a la tarea de conocer su opinión, por el papel que han jugado los magistrados de la Sala de lo Constitucional de El Salvador, al emitir resoluciones que para algunos sectores no están apegadas a derecho.

  ¿Cuál es su evaluación de la experiencia latinoamericana de la Justicia Constitucionalista?

Ese es un tema bastante complejo, porque en realidad hay que partir de la naturaleza del derecho constitucional o mejor dicho de las constituciones. El derecho constitucional analiza y debate sobre el instrumento jurídico fundamental de cada uno de los países; tenemos una diversidad de situaciones en las distintas naciones, la Constitución es el resultado de una especie de acuerdo ficticio, porque no participan todos los ciudadanos del país, es producto de una negociación de diversos sectores políticos, sociales y económicos, para encontrar un marco de convivencia con la sociedad. Esa es la norma fundamental, todas las leyes, las resoluciones de los distintos organismos tienen que ajustarse a las pautas que están fijadas.

En el sistema que rige todos nuestros países de la llamada división de poderes de un Estado Republicano: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estos poderes que tienen relativa dependencia, pero están entrelazadas entre sí,  en la Argentina el poder Ejecutivo, puede ser enjuiciado, por una sesión del congreso por incumplimiento de sus deberes.  El presidente es controlado por el congreso, a su vez el poder judicial tiene la facultad de poder declarar que una ley o una resolución a un decreto viola la Constitución. Ha esto se le ha llamado el control de constitucionalidad.

En Francia, ellos no tienen Tribunal Constitucional, tienen una especie de consejo de Estado que hace el control de constitucionalidad; que a diferencia de nuestros países,  cuando alguna persona u organización se siente afectada por una norma en su derecho, interpone la demanda; en cambio, en Francia, antes de entrar en vigencia y de ser aplicada es estudiada por ese consejo que dice si es constitucional o no.

En El Salvador ustedes tienen el poder concentrado, hay constitucionalistas que pueden declarar, los jueces se tienen que ajustar siempre a que hay una decisión en que la Sala de lo Constitucional debe declarar validez o no de una ley, en cambio en la Argentina cada juez puede declarar una norma constitucional y otro puede declarar inconstitucional, finalmente eso llegar a la Corte Suprema qué dirá la última palabra; que nunca es la última, porque nosotros tenemos casos como una Corte Suprema va cambiando su conformación, tenemos casos en que unos magistrados declaran una norma inconstitucionales, pero otros la declaran constitucional.

Magistrados de la Sala de lo Constitucional. Foto Diario Co Latino/ Archivo.

– En la mayoría de países de América, los magistrados son puestos en el cargo por acuerdo político. ¿Existe independencia judicial?

Hay un tema importante, que trata de ¿cómo se eligen a los jueces de este Tribunal Constitucional?, ¿A qué ideología responde? ¿qué intereses representan? porque en todos lados la designación de los jueces, tiene un componente político esencial no es que se designa al mejor constitucionalista del país, sino que se designan los jueces por un acuerdo político, normalmente en algunas ocasiones los propone el presidente y eso es avalado por el Congreso o el Senado.

Pero prácticamente nunca depende de una sola fuerza política, tomar la decisión en un Congreso, no tengo registro de eso,  salvo periodos muy excepcionales qué son una fuerza política; no obstante, siempre fue un arreglo entre las dos principales fuerzas del políticas.

Los jueces son designados por los políticos y eso pasa en la Argentina, aquí o en Estados Unidos; para Designar un juez de la Corte Suprema, no se elige el mejor sino que el candidato que logró el consenso que necesitan.

Hay un discurso que coloca a los jueces como en otro planeta.

En ese marco nos movemos, el juez, y depende de una vez que soy juez, no puedo recibir las órdenes de un partido político, tengo que actuar de acuerdo a lo que diga la Constitución y todos los acuerdos internacionales, que el país ha suscrito, esa es la norma, un juez o magistrado es independiente, no recibe las órdenes del poder económico, de la iglesia.

El tribunal constitucional juega bajo intereses de las mayorías o de las minorías y ese juego tiene mucho que ver en la correlación de fuerzas que hay en un momento concreto dentro de la sociedad,  si la relación de fuerzas políticas en la sociedad es hacia la derecha es una cosa,  pero cuando es a la izquierda es otra y es ahí donde se juega la posición.

      En el caso de El Salvador, como experto en derecho constitucional ¿qué opinión le merece el papel del órgano judicial y la Sala de lo Constitucional?

He leído una gran cantidad de sentencias. La verdad que esta Sala de lo Constitucional es casi un “súper tribunal”, más que una sala, porque normalmente una Sala de lo Constitucional en la Corte Suprema de Justicia de otros países, tiene menos atribuciones o tiene atribuciones limitadas que el conjunto de la Corte en Pleno; pero esta Sala,  hasta inclusive del propio texto e inconstitucional tiene una independencia del conjunto de la corte de donde forma parte;  creo que no registro unas características similares como la que tiene aquí en El Salvador.

Parece una creación autóctona, pero en el propio texto y en los hechos, la Sala ha determinado, por ejemplo, separar del cargo a un presidente de la misma Corte Suprema de Justicia, es una sala que determina el cese del presidente del mismo órgano donde forman parte, es una cosa realmente insólita, no existe un análisis de racionalidad que pueda determinar por sí sola esta idea del cese de la presidencia, sin tomar en cuenta al conjunto (corte Plena). No creo que haya registro en el mundo. Lo que observó es que también es muy cuestionable jurídicamente varias decisiones, en esta materia, por ejemplo, el desconocimiento del Parlamento Centroamericano,  del documento que da origen a esta entidad, ellos violaron el principio básico del derecho internacional, a la convención del Tratado de Viena,  donde ningún país puede invocar su derecho interno, para desconocer la validez de lo que establecen los pactos internacionales, lo cual es elemental, no hace falta ser abogado, para darse cuenta de que usted firma un contrato conmigo, no puede después de haber firmado un contrato decir esta parte del contrato es inválida; es más grave el asunto entre los países porque está desconociendo el derecho internacional.

Creo que tiene todas las características como que si quisiera gobernar a través de  la Sala de lo Constitucional, pero además ejerce poderes de destitución de funcionarios, que no hay precedentes; no me parece que fue la consecuencia de la ignorancia, sino que lo que persigue es defender determinados intereses,  no creo que los del miembro de la sala de lo constitucional sean ignorantes.

      ¿Qué opinión le merece que muchas de las sentencias de la sala de lo constitucional, para destituir a funcionarios, tienen que relacionarlo a la ideología, que es un derecho humano?

En el caso de un juez debe tener ideología; la Sala  viola todos los pactos internacionales de Derechos Humanos, el hecho de ser juez me puede impedir el estar afiliado a un partido político, pero a partir del momento en que fue asignado como juez, no antes de ser asignado.

Además, como persona seguramente tengo simpatía por esta afiliación política. Es mas, me parece bien lo que está haciendo esa fuerza política, pero mi conducta como juez las tienen que juzgar a través de la sentencia que dictó, no por mi pensamiento, porque cuando yo estoy emitiendo un fallo, resuelvo conforme a la ley, la Constitución y los pactos internacionales, no de acuerdo a lo que a mí me gustaría, porque no puedo violar la ley, porque sí la violo voy a perder el cargo, es la conducta del juez concreta la que puede determinar una separación de cargo. En cuanto a los funcionarios de Gobierno, desde que inició a destituir funcionarios  la Sala habría que cuestionarse, ¿cuánto funcionarios de ambos lados, con ambas ideologías ha destituido? funcionarios de ambas fuerzas de oposición y oficiales, está claro que la sala de lo constitucional está violando primero los principios que ellos mismos dicen que deberían de defender; porque son parciales, porque no hay ninguna casualidad en eso, sí es sabido que todos los jueces son asignados por una acción política entonces si se aplica este criterio hay que disolver el parlamento. Los Magistrados tienen la decisión de convertirse en la dirección política de este país, de fijar cuáles son las políticas; no de analizar si hay una violación de derecho que es la que tiene que remediar, al encontrar una inconstitucionalidad. Un juez tiene que tener clara conciencia del resultado de su sentencia a quién va a afectar a quién va a beneficiar, pero no por la persona qué va a beneficiar, si no que por los intereses que responde o no.

      Algunos juristas salvadoreños consideran que la Sala de lo Constitucional se le considera como el ente superior, dado que sus sentencias no tienen revocatoria, ¿qué piensa al respecto?

Lo que pasa aquí es que hay una contradicción, es decir, que ustedes tienen un tema con respaldo constitucional. Esta situación creo que debería de merecer una reforma constitucional; lo que no tengo registro es que  una sola Sala de la CSJ tenga más poder de decisión que el conjunto de la corte, que teóricamente esta instancia es la máxima autoridad.

Además, puede echar a un miembro de la Corte Suprema en la escala de qué hacen de la norma fundamental, este es el único lugar que conozco donde la Sala tiene más poder que la misma corte en pleno; por más que la Constitución expresa que las decisiones de la sala de lo constitucional es apelable entre un organismo, creo que es precisamente por esa razón merecería mucho más cuidado, prudencia, pero debería ser muy prudente en sus decisiones.

Por si no lo tiene, hay que tener en cuenta que el Salvador es parte del Pacto de San José, en Costa Rica, por la defensa de los derechos humanos, y se podría llegar a plantear una cuestión ante la Corte Interamericana Derechos Humanos (CIDH) sobre el papel de la Corte Suprema de Justicia, pero esto forma parte de un gran  eje de la discusión. Me gustaría escuchar a uno de los magistrados de la Sala de lo Constitucional ¿Qué es democracia? no hablamos el mismo idioma, no le damos la palabra al poder del pueblo; Democracia es darle poder al pueblo, hay que ver cómo el tribunal constitucional y en general de los jueces actúan en función de la consolidación del Poder del pueblo. Tenemos que preguntarnos si estas decisiones de la Sala de lo Constitucional, en la destitución de funcionarios, son removidos de su cargo para cambiar o para determinados intereses, eso es engañarnos, porque resulta antipático uno del otro magistrado, hay que ir al fondo de las cosas y no solo a la superficie, esto es un tema complicado, difícil, porque son factores de poder.

– ¿Cuáles son los peligros que enfrenta la democracia en El Salvador con la continuidad y el manejo de Sala de lo Constitucional?

En la Asociación Americana de Juristas estamos muy preocupados por el papel que han venido jugando distintos tribunales, porque eso no es único para El Salvador. En Latinoamérica este problema ha sido fundamental en el Golpe de Estado contra Fernando Lugo en Paraguay, la Corte Suprema ha sido un factor determinante porque tiene el control de la Constitución, contra Dilma Rousseff en el golpe de Brasil y Honduras con Manuel Zelaya; nos preocupa mucho esta situación, el papel que juega el poder que debería darle garantía a toda la ciudadanía de que acá se respetan los derechos humanos.

El mismo peligro que tenían los franceses antes de la toma de La Bastilla, estaba en una especie de monarquía, que hoy ya no representaría los intereses de un monarca, sino los intereses hegemónicos; nosotros vivimos en un mundo totalmente capitalista, este sistema está en la inmensa mayoría de los países del mundo, cuál es el centro del capitalismo, pues la obtención de la mayor ganancia para un grupo reducido. El Papa Francisco acaba de decir que el peor terrorismo que tenemos en el mundo es el capitalismo; de manera que quiere decir al peligro qué a menos democracia, hay menos posibilidades de que se respeten los derechos de los salvadoreños. Hay que consolidar la democracia para que tenga más peso la voz del pueblo y la realización de su derecho que están en los pactos  de derechos económicos y sociales y culturales, pacto de derechos civiles y políticos y todos los pactos internacionales que se han firmado de Derechos Humanos para lograrlo, pero es necesario que tengamos jueces identificados con la defensa de los derechos, que jueguen a favor de los minoritarios capitalistas.

Por ejemplo, una de las últimas sentencias que he leído fue por la colocación de unos bonos que había sacado el gobierno por $900 millones de dólares, ahora cuál es la consecuencia de esta decisión para el presupuesto público, ¿quién necesitaba esos $900 millones? eran  para destinarlos  a educación, salud, vivienda para resolver las necesidades básicas de la población, no tienen esos $900 millones, es decir, menos cumplimiento de los derechos humanos.

– ¿Existe referencia en el mundo de que los tribunales Constitucionales puedan legislar?

No lo tengo registrado, en ningún libro que he leído, pero aquí en El Salvador lo tenemos realmente si es increíble, porque además, hay otras cuestiones por ejemplo en lo del PARLACEN, esa norma relativa a los presidentes y los vicepresidentes de que culminan su mandato y pasan a integrar el Parlamento Centroamericano, no es de hoy, es desde el momento qué inició; entonces si fuéramos por una relación lógica, si las cosas fueran como dice la Sala de lo Constitucional todos los actores o actos del parlamento realizado desde su inicio hasta hoy quedarían por nulidad, es bastante evidente qué utilizar en una fórmula en la que nosotros en Argentina decimos “se pasan de rosca”, que significa que van mucho más allá de lo que les corresponde y están interfiriendo en los otros dos órganos del Estado y eso no se puede sostener con el tiempo.

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