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La Sala de lo Constitucional de la CSJ declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad de la denuncia del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), República de El Salvador y la República de Honduras. Foto Diario Co Latino/ Archivo

Sala declara improcedente demanda de inconstitucionalidad por denuncia de TLC con Taiwán

Yanuario Gomez
@DiarioCoLatino

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este lunes improcedente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Asociación Azucarera de El Salvador contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en la que exponía que la denuncia del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Taiwán contenía vicios de fondo y forma.

Luego de hacerse pública la cancelación del TLC con Taiwán, los azucareros consideraron que el acuerdo suscrito entre ambas naciones fue suspendido antes de tiempo y no fue consultado con la Asamblea Legislativa, violando supuestamente la Constitución Política.

Según el máximo tribunal de justicia del país, el argumento de los azucareros es improcedente porque lo planteado en la demanda no es de índole constitucional, por lo cual no hay nada que juzgar en cuanto a la solicitud de los demandantes.

“Declárase improcedente la demanda de los ciudadanos Juan Francisco Guillén Reyes, Oscar Antonio Orellana Barrera, Jorge Zelaya Lozano, Victor José Orellana Vega, Mario Fabián Rodríguez Velado y Francisco Javier Argueta Gómez mediante la cual solicita la inconstitucionalidad de la denuncia del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras”, reza el comunicado publicado por la Sala de lo Constitucional.

A mediados de marzo, la Sala admitió el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Asociación Azucarera de El Salvador en el que exponían que  la acción tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores violaba el artículo 142 de la Constitución de la República al no ser ratificada por el congreso  salvadoreño.

Como consecuencia de la admisión de la solicitud, los magistrados decretaron como medida cautelar la  suspensión de  la denuncia del acuerdo comercial suscrito entre ambas naciones hasta emitir una sentencia definitiva sobre el caso.

Este lunes, la Sala emitió dicha sentencia y declaró improcedente la demanda de los azucareros argumentando que carece de competencia material y de los elementos suficientes para enjuiciar los actos que los demandantes cuestionan, ya que, el objeto de control no es aplicación directa de la Constitución, es decir, las condiciones formales y materiales de su producción normativa no están reconocidas de forma inmediata en la Carta Magna.

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