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Revisión de las Directrices de Naciones Unidas: Una necesidad en materia de protección al consumidor

Yanci Urbina
Presidenta de la Defensoría del Consumidor

El consumo forma parte de nuestra vida diaria, search frecuentemente tomamos decisiones de consumo para satisfacer necesidades en el hogar, and en el trabajo, en la escuela, en la ciudad, en el campo, etc. Sin embargo, a pesar de ser algo tan cotidiano y masivo, no siempre han existido instituciones que velen por los derechos de las personas consumidoras.

Las primeras inclusiones de la protección al consumidor en el mundo datan de 1914, con la creación de la Ley Orgánica de la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos; aquí, se incluyen algunas aspectos relacionados a los consumidores. Posteriormente, en 1958, en el Tratado de Roma, se hace referencia a aspectos relacionados con los consumidores; sin embargo, es hasta el 15 de marzo de 1962, con el discurso del Presidente Jonh F. Kennedy, que se reconoce expresamente por primera vez la necesidad de la protección al consumidor, de tal forma que en su discurso destaca:

“Por definición, el término Consumidores, nos incluye a todos”… “Ellos son el grupo económico más amplio que afecta y es afectado por casi cada decisión económica pública o privada. No obstante, es el único grupo importante, cuyas opiniones a menudo no son escuchadas”1.

Diez años después de este discurso, en 1972 la Asamblea Consultiva de Europa aprueba un instrumento llamado “Carta Europea de Protección al Consumidor”. Sin embargo, entre 1970-1980 se manifestó una gran disparidad en este tema entre los países, que resultó en un requerimiento expreso de los países al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, para buscar cerrar estas disparidades y brechas  en materia de protección al consumidor.

Fue hasta 1983 cuando el Secretario General de Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, presentó un proyecto de Directrices ante el Consejo, que la Asamblea General de la ONU aprobó finalmente en 1985. En las Directrices se integraron normas y mejores prácticas vigentes a nivel internacional. En 1999 se hizo un pequeño ajuste a estas directrices para incluir el tema medio ambiental, y son éstas las que han estado vigentes desde entonces.

Pero, ¿Qué son estas directrices y porqué son importantes en el mundo? Y más allá del mundo ¿Por qué en El Salvador?

Estas directrices son una especie de guías generales que marcan el camino o el rumbo para el desarrollo de las legislaciones de protección al consumidor, que si bien no son obligatorias, pues constituyen una iniciativa voluntaria, proponen una serie de medidas que se adecuan a la realidad de muchos países.

El Salvador no es la excepción, nuestra legislación en materia de consumo fue creada a partir del capítulo cinco, que trata el tema económico social contenido en los Acuerdos de Paz de 1992. En este sentido, tanto la creación de la Ley como de la entonces Dirección de Protección al Consumidor, pretendían ser medidas para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural. El salto que se dio en el año 2005 con la nueva Ley de Protección al Consumidor y creación de la Defensoría del Consumidor, y las posteriores reformas de 2013, han sido influenciadas por las Directrices de Naciones Unidas, por ésta y otras razones, su actualización no es una cuestión ajena o aislada a nuestro país.

Ahora, tenemos la oportunidad de actualizar tan importantes guías, que no han sido revisadas desde el año 1999. Este proceso de revisión inició en 2012 y se espera que concluya en diciembre del presente año con la aprobación de las mismas en la Asamblea General de Naciones Unidas.

La importancia de la aprobación de esta actualización radica, en parte, por el innegable desarrollo de los mercados y la tecnología en este mundo cada vez más globalizado y digitalizado que era impensable en el año de 1999. Por tanto, no es posible que las autoridades de protección al consumidor en todo el mundo no caminen a la par de todas estas nuevas formas de consumo; y en este sentido, las Directrices de Naciones Unidas juegan un gran papel para apoyar ese camino que las autoridades de protección al consumidor en todo el mundo deben asumir como propio.

Si bien esta revisión representa una gran oportunidad para actualizar los marcos normativos de protección al consumidor, supone también una oportunidad para las organizaciones y movimientos de consumidores que han jugado un rol importantísimo en este proceso, tal como Consumers International que trabaja con más de 250 organizaciones miembros en 120 países. Estas directrices son importantes, incluso, para aquellos consumidores que no están organizados, pero que de una u otra forma en algún momento ven violentados sus derechos.

El Salvador no es ajeno a esta actualización, pues de hecho las Directrices integrarán temas de la coyuntura que vive nuestro país, que requieren, unos más que otros, especial atención y regulación.

El tema de los servicios financieros es crucial, es preciso que las personas consumidoras tengan no solo acceso a los servicios financieros, sino que estos sean estables, seguros y justos. Solo en el año 2014, este sector fue el más atendido2 por la Defensoría del Consumidor.

En cuanto al comercio electrónico y móvil, los celulares se han convertido en una parte cotidiana de la vida de miles de millones de personas. Desde la interacción social, digital, a la banca y el comercio electrónico. Según la Corporación Financiera Internacional, miembro del Grupo del Banco Mundial, en América Latina solo un 45 % de la población tiene acceso a servicios financieros, pero casi un 100 % tiene un teléfono celular. Además, según la UIT3, en el año 2014 el número de suscripciones a telefonía móvil superaría el número de habitantes.

En El Salvador la cifra de teléfonos móviles ya superó el número de habitantes y según la EHPM 2013, casi el 92% de los hogares tiene acceso a estos; incluso, la tenencia de celulares ya superó la tenencia de otros enseres domésticos fundamentales.

Ciertamente, nuestra legislación no contempla una regulación al comercio electrónico, por las rápidas trasformaciones que ha sufrido el comercio en el mercado.

La protección de la información de las personas consumidoras es otro tema que volcó los medios de comunicación no hace mucho en nuestro país, y que así mismo, está urgido de una mejor regulación.

Por otra parte, el acceso universal a los servicios públicos, que en las Directrices se plantean es de gran relevancia internacional; actualmente, en el mundo 2,000 millones de personas carecen de acceso a agua potable y el número de personas cuyo derecho humano al agua no está cubierto es de unos 3,500 millones4.

Este tema es especialmente sensible en nuestro país, con la pendiente ratificación de la Reforma Constitucional del Art. 69, que reconoce el Derecho Humano al Agua y la Alimentación. Además, de la necesidad de aprobación de la Ley General del Agua y la Ley del Subsector de Agua y Saneamiento que permitirá avanzar en el ordenamiento y  gestión integral del recurso hídrico.

Finalmente, el tema de garantizar acceso universal a energía limpia debe ser muy relevante para los Estados miembros, pues a nivel mundial, las fuentes renovables (incluida la energía hidroeléctrica) representan el 13% de las fuentes de energía primarias5. Además, se espera que la demanda de electricidad se incremente aproximadamente en un 70 % de aquí al 20356.

Debemos tener claro, entonces, que estos, entre otros temas contemplados en la revisión de las Directrices de Naciones Unidas, son imprescindibles para continuar el desarrollo y la evolución de la protección al consumidor en nuestro país y el mundo. Esta es una guía de la cual es necesario expresar nuestro apoyo, para emprender este camino que no debe tomarse a la ligera.

Se debe tener presente que la protección y empoderamiento de los consumidores y las consumidoras son fundamentales para el desarrollo sustentable, y que es posible con ello, frenar en cierta manera los abusos y vaivenes de esta economía global cada vez más compleja.


1 John F. Kennedy “Presidental Library and Museum”. Disponible en: http://www.jfklibrary.org/Asset-Viewer/Archives/JFKPOF-037-028.aspx.

2 Las atenciones incluyen: Asesorías, denuncias, derivaciones y gestiones.

3 Unión Internacional de Telecomunicaciones

4 Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los Recursos Hídricos y la energía en el Mundo, (2014). Grupo de Alto Nivel sobre la Agenda de Desarrollo Post-2015

5 Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los Recursos Hídricos y la energía en el Mundo 2014

6 Escenario de Nuevas Políticas de la Agencia Internacional de Energía (AIE)

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