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REFORMA PARA LA TRANSPARENCIA Y JUSTICIA TRIBUTARIA (3)

Licda. Norma Guevara de Ramirios @guevara_tuiter
Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter

Licda. Norma Guevara de Ramirios

@guevara_tuiter

III. REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El 30 y 31 de julio se aprobaron por la Asamblea Legislativa 2 artículos que reforman la Ley del Impuesto sobre la Renta. Un artículo deroga la excepción del pago del impuesto sobre la renta que tenían desde 1950 los empresarios dueños de periódicos; otro artículo establece el pago fraccionado del impuesto sobre la renta (pago a cuenta) de los sujetos obligados a ese tributo.

En lo referente a la derogatoria de un privilegio consistente en que los empresarios dueños de medios de comunicación escrita fueran los únicos que por ley estaban facultados a tener ganancias sin pagar impuesto como lo hacen los empresarios de todos los demás giros de la economía, sovaldi es algo de justicia que nada tiene que ver con los pretextos expuestos para oponerse a esta reforma, aduciendo que con ello se pone en peligro la libertad de expresión. De lo que se trata es que de las utilidades anuales de estas empresas paguen lo que ya establece la Ley de Impuesto sobre la Renta; esta ley establece para quien gane hasta 150 mil dólares al año, pagará el 25% de impuesto y si sus ganancias sobrepasan esa cantidad,  deberán pagar un 30%.

Los empresarios de radio, televisión y todos los pequeños, medianos y grandes empresarios tienen la misma obligación.

El otro artículo se refiere al Capítulo V de la ley, en el que se crea un acápite denominado “Pago Mínimo del Impuesto Sobre La Renta”. Crea 6 artículos para definir el hecho generador como la posesión de activo neto;  el pago mínimo fijado en 1% acompañado de  la forma de determinar el activo neto; el establecimiento de los sujetos exentos entre los que se incluyen los pagos de salarios, los usuarios de zonas francas, los fideicomisos financiados por el Estado, organismos internacionales o de gobiernos extranjeros y los empresarios que se vean afectados por situaciones que motivan una emergencia o declaratoria de Estado de Calamidad.

También se define la manera de declarar el pago mínimo, acreditarlo y hacer devoluciones en su caso.

Se trata de pagos del impuesto sobre la renta de manera fraccionada que faciliten al deudor tributario ir poco a poco pagando lo que será su obligación al finalizar un año y si lo que se paga de esa manera es menor a lo que resulte como su obligación, pagar solamente el faltante o complemento. Sí por el contrario, hubiere pagado en exceso el Ministerio de Hacienda le devolverá lo que corresponda como se hace en otros casos con los descuentos a los salarios. Esta regulación constituye un mecanismo anti fraude, que facilita la sostenibilidad financiera del Estado y permite que quienes son usuarios de las inversiones públicas contribuyan al sostenimiento de las mismas.

Este mecanismo ya existía y estaba calculado sobre una base diferente que la Sala de lo Constitucional declaró, inconstitucional, con lo cual se afectaron las proyecciones de ingreso, pero la misma sentencia fundamentó la base para redefinir como ahora se ha hecho la base sobre la cual se calcula ese pago mínimo anticipado, se pasó de considerar las rentas brutas, al establecimiento de las rentas netas. Esto permite, como lo estableció la sentencia, que el contribuyente se descuente los costos y gastos para la producción y el mantenimiento de la fuente.

Como puede verse, lo nuevo es que los dueños de periódicos pagarán como impuesto una proporción de sus ganancias anuales, las cuales nada tienen que ver con el enfoque informativo, ni editorial, ni con aumento de parámetros con los cuales ya pagamos los trabajadores y trabajadoras. En cuanto al pago mínimo anticipado, es una modalidad que contribuye, pero que en nada representa cambio de la alícuota o porción de utilidades a pagar como impuesto, es la misma obligación y un incentivo a no eludir.

Quienes negaron su apoyo a estas reformas afirman que si hay elusión el Ministerio debe ser más efectivo en el cobro y así evitar  tributos nuevos, el Ministro ha dado respuesta a semejante simpleza informando que más de 500 millones de dólares por cobrar están en procesos litigiosos que abarcan a más de 60 mil contribuyentes; más de la mitad de ese monto debían pagarlo menos de 300 empresas.

Caminar hacia la justicia tributaria requiere valentía política y deseo de servir a las mayorías, eso es lo que anima estos cambios  que sin duda forzarán a algunos a pagar sus obligaciones tributarias.

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