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Prudencia a favor de los derechos humanos

Alejandro Henríquez
Abogado defensor de derechos humanos

La humanidad se enfrenta a tiempos difíciles en los que la prudencia, la solidaridad y la empatía son claves para superar la actual pandemia provocada por COVID-19. Además de lo anterior, las autoridades estatales, en la implementación de políticas públicas de prevención, contención y mitigación de la pandemia; deben ser respetuosos de la Constitución y demás leyes, así como de los derechos humanos que tienen como fundamento la dignidad de la persona humana.

En El Salvador, actualmente, los casos por COVID-19 –enfermedad provocada por el coronavirus SARS COV.2- se ha propagado en 13 departamentos de 14, puesto que, hasta el momento, en el departamento de Chalatenango no se ha reportado de manera oficial la existencia de algún caso. Según datos oficiales, existen más de 200 casos generados por esta enfermedad zoonótica.

El Gobierno de El Salvador, con la finalidad de abordar dicha situación atípica y excepcional, a mediados del mes de marzo, implementó y aplicó una declaratoria de estado de emergencia, calamidad pública y desastre natural –cuyo fundamento es el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres- y, además, la ejecución de la Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19; el cual suspende derechos relativos a la movilidad personal y de asociación.

La declaratoria de emergencia nacional y el Código de Salud son el asidero legal para la declaratoria de cuarentena domiciliar a nivel nacional. Dicha medida –a mi juicio- es necesaria y debe ser respetada por las y los salvadoreños, con la finalidad de reducir al mínimo la propagación del coronavirus; por lo que, en cumplimiento de esta medida, es mermado el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito.

Asimismo, se ha declarado un Estado de Excepción que, junto con actuaciones del Órgano Ejecutivo, han creado un abordaje desproporcionado e inquisitivo de la crisis. Si bien es cierto, la cuarentena domiciliar conlleva una especie de confinamiento y limitación del derecho a la libertad ambulatoria –y que por lo tanto, cualquier persona que violente la cuarentena sin justificación alguna debe ser obligado a cumplirla- no es justificado, proporcionado y legítimo la imposición de “cordones sanitarios” con una fuerte presencia militar, tal y como ha ocurrido en el municipio del Puerto de La Libertad.

Este tipo de actuaciones, los traslados o limitaciones ilegales y arbitrarias al ejercicio del derecho a la libertad de circulación, la falta de condiciones básicas en los centros de cuarentena, así como la extratemporalidad de retención en los centros de cuarentena; han sido catalogadas como atentarías de derechos humanos y fundamentales por la  Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Sala de lo Constitucional.

El tribunal constitucional ha proclamado –a través de la resolución de Hábeas Corpus 148-2020 y el proceso de seguimiento a la misma- que no se pueden realizar detenciones a personas que incumplan la cuarentena a menos que exista una Ley Formal emitida por la Asamblea Legislativa, siguiendo el proceso constitucional de formación de ley. Este criterio no es antojadizo y, mucho menos, constituye una sentencia de muerte a los salvadoreños; puesto que la Sala de lo Constitucional no ha suspendido la cuarentena domiciliar ni ha realizado una incitación beligerante al incumplimiento de la misma.

De lo que en realidad trata la sentencia es el respeto a la Garantía de Reserva de Ley, según la cual, la Asamblea Legislativa es el Órgano competente para regular determinadas materias vía ley general y abstracta –en este caso, restricción o limitación de derechos fundamentales-. Este principio se fundamenta en la naturaleza del parlamento, dado que, por excelencia, es el Órgano máximo de representación del pueblo (artículo 125 de la Constitución) y que por tanto tiene la obligación de presentar el mayor nivel de divulgación y debate sobre sus actos. Con esto, lo que en realidad se crea es una ficción, en la que es la misma ciudadanía la que se auto-impone límites constitucionales y legales en el ejercicio de derechos fundamentales, a través de sus representantes –diputadas y diputados-; dotando de legitimidad el acto legislativo.

Sin embargo, el presidente de la República ha mantenido una actitud reacia en el no cumplimiento de dicha sentencia; generando una fricción innecesaria entre los órganos fundamentales del Estado, lo cual entorpece la efectividad de las medidas de contención. Además, las condiciones y motivos de limitación del derecho a la libertad no solo son inconstitucionales e ilegales, sino que se ha restringido de tal manera que se ha alterado la esencia del mismo, desembocando en su destrucción de los derechos limitados, tal y como ha ocurrido en el cordón sanitario instalado en El Puerto de La Libertad.

Todas estas restricciones generadas en el marco de la implementación del régimen de excepción, así como de los decretos ejecutivo 14 y 19, constituyen un medio restrictivo que no es necesario para lograr propósitos sanitarios; encima, estas medidas –cuya finalidad es el resguardo del derecho a la salud física- no son compatibles con los demás derechos, puesto que atropellan otro plexo de categorías como el derecho a la seguridad jurídica y, paradójicamente, con el mismo derecho a la salud debido a que se genera una tensión, estrés y afectación a la tranquilidad y paz mental.

Ciertamente, Nayib Bukele, en su calidad de mandatario, se encuentra en la obligación de respetar todos los derechos humanos y las garantías y principios de todo Estado democrático – le guste o no le guste-; a evitar un ejercicio desmedido de poder; y, además, debe comprender que nuestro sistema no se basa en una figura plenipotenciaria, en la que una sola persona puede elaborar, interpretar y aplicar la ley; en El Salvador hay un sistema de frenos y contrapesos y una esfera de derechos humanos que limitan el poder.

Desconocer todo lo anterior, tal y como lo ha hecho Bukele, es menospreciar el trayecto histórico doloroso y difícil que ha transitado El Salvador en la instalación de Instituciones Estatales que velen por el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos; es, asimismo, desechar veintiocho años de democracia que ha vivido El Salvador a costa de la sangre de muchas personas. Toda la historia democrática de El Salvador ha sido despreciada a través de una serie de tuits.

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