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Sala de lo Constitucional reprogramó para el 30 de octubre la audiencia de seguimiento por inconstitucionalidad de Ley de Amnistía. Foto Diario Co Latino / Archivo.

Presidentes del Ejecutivo y Legislativo deben informar

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reprogramó para las nueve horas del próximo 30 de octubre la realización de la audiencia oral y pública de seguimiento para evaluar las medidas adoptadas por diferentes entidades del Estado y el cumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía.

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Tras la suspensión emitida en marzo por la pandemia por COVID-19, la Sala de lo Constitucional reprogramó para finales de este mes la audiencia de seguimiento de la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía, en la que convocó al presidente del Ejecutivo, Nayib Bukele, y del órgano Legislativo, Mario Ponce, para que rindan sus respectivos informes.

Esta audiencia tendrá como finalidad evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la sentencia emitida en este proceso y en las resoluciones de seguimiento citadas, por parte de cada una de las partes involucradas.

Junto al presidente de la Asamblea y del Ejecutivo, también han sido convocados el ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya; el fiscal general, Raúl Melara; ministro de Defensa, Francis Merino Monroy y el procurador para la defensa de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar.

En dicha audiencia, la Asamblea Legislativa deberá justificar por qué el decreto Legislativo que contiene la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional cumple con los elementos básicos de justicia transicional, requeridos en la sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Sala en Julio del 2016.

En dicha medida se ordenó los lineamientos mínimos como verdad, justicia y reparación a las víctimas del Conflicto Armado.  Mientras que, el presidente Nayib Bukele deberá exponer las razones jurídicas por las cuales considera que el decreto legislativo en referencia, que fue vetado, no satisface las exigencias que la constitución, la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia interamericana imponen en la materia. Como también, qué políticas públicas ha implementado de manera concreta para cumplir la sentencia de la Sala.

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