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PENSIONES: ¿ESTUDIOS ACTUARIALES, Y ESO PARA QUE SIRVE?

Patricio Pineda

Un tema relevante al hablar de temas previsionales consiste en las capacidades institucionales que deben tenerse para evaluar el equilibrio actuarial y financiero de cualquier sistema o, de eventuales reformas, en caso de existir ya uno vigente.

De hecho, uno de los aspectos fundamentales que se estudian, en materia de gestión de programas previsionales, es que una administración responsable de cualquier régimen de Seguridad Social debe establecer cuál es su deuda implícita, particularmente, en los sistemas de reparto, ya que, contablemente, las entidades gestoras no reconocen las obligaciones futuras, con sus partícipes, como parte de sus cuentas de pasivo; razón por la cual, no se puede deducir de su balance, si las reservas técnicas que posee son suficientes para su sostenibilidad futura. Esto es así porque los sistemas de reparto carecen de mecanismos de ajuste automático. Los desequilibrios que se presenten deben corregirse, entonces, mediante reformas.

Las Administradoras de fondos de pensiones (AFP) cuentan, normalmente, con unidades de estudios actuariales para examinar la evolución de las comunidades –abiertas al riesgo– que pretenden proteger, tomando en cuenta las fuentes de contribución futuras, por un lado y las prestaciones a pagar, por el otro; expresado todo en términos de valor presente.

Quiero hacer un paréntesis en esta parte siguiendo la idea del párrafo anterior; para el caso puntual de nuestro país, no fue hasta la aprobación del decreto 787 que surge por primera vez la figura del COMITÉ ACUARIAL (art. 110-C de la Ley SAP). Pero que lamentablemente esta acéfala desde su origen, ya que según el artículo 10, inciso segundo del Reglamento de dicho Comité; La Super Intendencia convocará oficialmente la apertura del proceso de conformación de este importante comité. Sin embargo, hasta la publicación de este articulo no lo ha hecho; y esto que incluso La Asamblea Legislativa emitió un recomendable el pasado 20 de agosto de 20201 en donde se le pedía a este ente contralor que se pusiera manos a la obra en la conformación del Comité Actuarial en cumplimiento de las disposiciones establecidas en La Ley en este tema, el cual según se ve, poco o nada le ha interesado hacerlo.

Continuando con el análisis, para que podamos realizar un buen estudio actuarial de las comunidades a proteger dentro del sistema previsional, deben adoptarse hipótesis instrumentales sobre el desarrollo demográfico y económico de las referidas comunidades, en un contexto temporal ilimitado; se debe contar, por lo tanto, con estadísticas vitales sobre la población protegida, incluyendo información sobre poblaciones secundarias, es decir, de los beneficiarios de los partícipes.

La práctica internacional indica que para adoptar estas hipótesis existen dos alternativas relacionadas con el tamaño y la estructura –según sexo y edad– de la población de afiliados activos. La primera consiste en asumir que el número y distribución de los nuevos entrantes están predeterminados, de tal manera que la composición original no se altera; la segunda considera el tamaño y distribución real de las nuevas generaciones de afiliados, con lo cual la composición irá cambiando progresivamente.

Esta capacidad predictiva es indispensable para la gestión financiera, a largo plazo, de cualquier régimen de Seguridad Social, especialmente si se trata de pensiones. Las revisiones actuariales periódicas y los estudios actuariales, de eventuales reformas, constituyen la base para la toma de decisiones en la gestión sostenida de dichos programas; esto demanda estadísticas confiables de la población protegida y, además, que las cifras hayan sido elaboradas con criterios consistentes a lo largo del tiempo. De tal forma que dichas estadísticas deben ser elaboradas en base a nuestra realidad, es decir que sean productos “made in El Salvador” y no que sean tomadas de otras realidades, porque por muy “homogéneas” que están sean, al final la realidad de cada sociedad en su esencia demográfica y antropológica tiene sus propias características.

Tales estudios actuariales se basan en proyecciones demográficas y financieras de largo plazo y, en sistemas financieros complejos, deben realizarse con modelos actuariales.

Según la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el análisis detallado de la situación demográfica y financiera de los regímenes de pensiones permite: 1) contar con proyecciones sobre los gastos futuros, por prestaciones y son la base para simulaciones anuales de recaudación; 2) determinar las tasas de cotización futuras con arreglo a métodos de financiación alternativos; 3) simular la evolución de las reservas de los regímenes; 4) evaluar la repercusión financiera de, eventuales modificaciones del régimen de pensiones; y 5) contribuir administrativamente a la toma de decisiones sobre la solvencia a largo plazo de un régimen de Seguridad Social, en particular.

Se puede decir, entonces, que, para efectuar valuaciones actuariales, de regímenes previsionales, se necesita información estadística actualizada sobre afiliación, recaudación y beneficios de la población protegida. Con ella deben diseñarse modelos actuariales que guarden relación con la situación jurídica de la población protegida, es decir, sobre el equilibrio entre sus obligaciones y derechos en materia de Seguridad Social. Esperemos que las reformas en ciernes en nuestro país cuenten con esta capacidad analítica, en pocas palabras y dado que una reforma la Sistema de Pensiones es inminente y cercana, debe ser basada en este tipo de estudios, no es algo antojadizo, ni nada por el estilo, es algo vital, sino vamos a ir – como dice mi viejo: – “ a la Zumba Marumba hijo”, ya nos pasó dos veces en la historia2  y el reto para los actuales políticos es que no ocurra una tercera vez.


1 Aquí puedes ver la nota del recomendable emitido por La Asamblea Legislativa: https://www.asamblea.gob.sv/node/10479

2 Nota aclaratoria: Tanto en la reforma que le dio vida a las AFP en 1996, así como al decreto 787 del año

2017, no vimos ningún estudio actuarial publicado, mucho menos socializado que amparara dichas

reformas y particularmente el caso del decreto 787 se hizo un análisis actuarial del mismo, pero hasta

dos años después de aprobada dicha reforma, algo así como “nos reímos primero y hasta después nos

contaron el chiste”

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