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Magistrados admiten demanda por omisión de elección de Consejales de CNJ

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitieron una demanda en la que solicitan que se declare la inconstitucionalidad por omisión en que ha incurrido la Asamblea Legislativa por no dar cumplimiento al supuesto mandato de elegir a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura. La demanda es promovida por los ciudadanos Daniel Eduardo Olmedo Sánchez, René Fortín Magaña, René Eduardo Hernández Valiente, Humberto Sáenz Marinero, Carlos Mauricio Guzmán Segovia y Javier Castro De León.

Los demandantes argumentan que el 22 de septiembre de 2015 terminaron los períodos de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, que fueron nombrados mediante el Decreto Legislativo n° 475 del 23 de septiembre de 2010 y es desde esa fecha que no se ha electo a los nuevos consejales.

Según el escrito de la demanda “La Asamblea Legislativa recibió las correspondientes nóminas de postulados para cubrir cada una de esas plazas, la primera, correspondiente a los miembros propuestos por el gremio de abogados que fue entregada a la Asamblea Legislativa el 24 de abril de 2015; de igual manera una segunda propuesta por los magistrados de cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz, la cual fue entregada al pleno legislativo”, sin embargo, la institución se encuentra acéfala desde el 22 de septiembre de 2015. Los abogados demandantes aseguran que como afectaciones de que no haya Consejo Nacional de la Judicatura,  es que no hayan entrado en vigencia los  Tribunales Especializados para una vida libre de violencia y discriminación contra las mujeres, lo que ha conllevado a “una violación a una pronta y cumplida justicia”, determina.

Los diputados de la Asamblea no cumplieron con la elección, lejos de esto extendieron las negociaciones y aprobaron un decreto transitorio para delegar las funciones administrativas en una comisión especial del CNJ, la cual se encarga de nombrar a jueces del país. Ante esta situación, los magistrados establecieron que es necesario pedir un informe justificativo a la Asamblea Legislativa. “En él deberá justificar su omisión, dentro del ámbito de competencia que le corresponde  En todo caso, habrá de argumentar la postura que adopte”, esto en un plazo de diez días hábiles.

Finalmente, la Sala ordena que se “asigne al Fiscal General de la República, por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente, al de la notificación respectiva, para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad planteada por el demandante”.

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