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LAS CIFRAS QUE DEBERÍAN AVERGONZARNOS

Luis Rivera

Hay cifras que deberían avergonzarnos como sociedad salvadoreña.

Entre enero y mayo de 2026, 1,198 personas fueron procesadas por delitos contra la libertad sexual, según estadísticas oficiales de la Fiscalía General de la República, retomadas por un medio gubernamental y posteriormente publicadas por La Prensa Gráfica. Detrás de esa cifra existe una realidad que ninguna sociedad debería normalizar.

Los registros oficiales muestran 194 personas procesadas por acoso sexual; 183 por violación en menor o incapaz; 159 por agresión sexual en menor o incapaz; 88 por agresión sexual en menor o incapaz en modalidad continuada; 79 por otras agresiones sexuales; 73 por agresión sexual continuada en menor o incapaz; 58 por violación agravada en menor o incapaz; 40 por estupro; y 36 por exhibiciones obscenas. Más allá de cada categoría penal, estas cifras evidencian la especial vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes frente a una de las formas más graves de violencia.

Detrás de estas cifras oficiales se encuentra una realidad que los registros no siempre alcanzan a reflejar plenamente. En los delitos sexuales, el subregistro es un fenómeno ampliamente documentado, asociado al temor, la presión social y la falta de denuncia. Por ello, los 1,198 casos procesados no necesariamente representan la totalidad de los hechos ocurridos, sino aquellos que lograron ingresar al sistema de justicia.

Para dimensionar este fenómeno en el contexto nacional, los informes de labores de la FGR, muestran un comportamiento sostenido y fluctuante de la violencia sexual en los últimos períodos de gestión institucional. En el ciclo 2022–2023 se registraron 7,939 casos; en 2023–2024 la cifra ascendió a 8,984; y en 2024–2025 se documentaron 8,038 casos, manteniéndose un promedio alarmante de múltiples hechos diarios, con variaciones que responden tanto a dinámicas de denuncia como a cambios institucionales en los mecanismos de registro y persecución.

Las estadísticas, por sí solas, nunca cuentan toda la historia. Pero cuando distintos registros institucionales y el análisis académico convergen en una misma dirección, dejan de ser simples números para convertirse en un llamado de atención que el Estado y la sociedad no pueden ignorar.

Este análisis no se sustenta en una única estadística. Contrasta información oficial de la Fiscalía General de la República, registros de la Procuraduría General de la República y el análisis desarrollado por el Observatorio Universitario de Derechos Humanos UCA, con el propósito de ofrecer una visión integral de un fenómeno que afecta especialmente a la niñez y la adolescencia.

Cuando la evidencia converge desde distintas fuentes, ignorarla deja de ser una opción. Al contrastar estos datos emerge una misma conclusión: una parte importante de los hechos continúa afectando de manera desproporcionada a niñas, niños, adolescentes y otras personas en condición de vulnerabilidad.

La protección de la niñez no constituye únicamente un deber moral; es una obligación jurídica. La Constitución de la República, la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, el Código Penal y los tratados internacionales ratificados por El Salvador, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, imponen al Estado el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos de la niñez.

El éxito de una política pública de protección a la niñez no se mide únicamente por el número de personas procesadas o condenadas, sino por su capacidad de impedir que una niña o un niño llegue a convertirse en víctima. La persecución penal es indispensable, pero la prevención constituye el verdadero indicador de una política pública eficaz.

La niñez no necesita discursos. Necesita protección.

Por ello, resulta indispensable exhortar

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