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La inexistencia constitucional y la hipocresía de la sala de lo constitucional

Carta Económica
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En El Salvador, nunca antes un tribunal de justicia había robado la atención de los titulares de los medios de comunicación, como lo hacen hoy en día los magistrados de la actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de sus polifacéticos fallos.

Nos referimos a los abogados José Belarmino Jaime, Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco, y Rodolfo González Bonilla, los mediáticamente llamados “los 4 fantásticos”, en alusión a un comics de los años setenta que trata de cuatro sujetos con poderes sobrenaturales considerados héroes por defender a la humanidad en su lucha contra el mal.

Sin embargo, esa historieta no es así de cierta en lo aplicable a los cuatro fantásticos salvadoreños. Muy al contrario.

Cualquier ciudadano aunque no sea abogado por ello no evita cuestionar las fallidas decisiones de los Magistrados de la actual Sala de lo Constitucional. Después de todo, el derecho es de lógica, de experiencia, de sentido común según las reglas de la sana crítica a las que están obligados los jueces para interpretar y aplicar las leyes de la República.

Aunque, de igual manera, cualquier ciudadano que busque opinar en esta materia lo más aconsejable es hacerse acompañar de la asesoría de un destacado y reconocido abogado que le permitió comprender con mayor claridad el porqué de la hipocresía de la Sala de lo Constitucional.

Después de la controversia generada hace unos años por el  llamado “Pacto Hipócrita” -calificativo que le dio el entonces Fiscal General de la República, Lic. Luis Martínez, al plan de seguridad implementado en el gobierno del sr. Mauricio Funes Cartagena-, no había reparado que llevamos siete años de administración de “justicia” por los ahora “4 farsantes” que conforman a lo que denomino la “Sala de la Hipocresía”.

Para justificar lo dicho, basta con dos elementos a razonar: lo mencionado por el Dr. José Belarmino Jaime, en su voto en discordia de la sentencia definitiva pronunciada por la Sala de lo Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (1); y la resolución pronunciada por la actual Sala de lo Constitucional respecto a la toma de posesión del cargo de Diputado del PARLACEN por el señor Carlos Mauricio Funes Cartagena (2).

1. Pues bien, recientemente se dio a conocer ampliamente por los diversos medios de comunicación, la decisión de la Sala de lo Constitucional en declarar inconstitucional la Ley de Amnistía. En esta oportunidad no vamos a referirnos a los efectos de dicha sentencia, o a discutir si es o no inconstitucional,  sino que consideramos importante detenernos a analizar las palabras del Dr. José Belarmino Jaime en el voto que pronunció disintiendo de la decisión de sus colegas.

De la lectura del voto de Jaime en mención, se percibe una razón de inconformidad y de impotencia, de malestar y de enojo por lo decidido por sus compañeros de andanzas. Basta con una sola lectura para acotar que Jaime denuncia a los Magistrados firmantes de actos arbitrarios y de prevaricato, acciones punibles que regula el Código Penal como ilícitos, y que deben ser perseguibles aún de oficio por el Fiscal General de la República, sin previo aviso.

En lo pertinente Belarmino dice:

“[…] la Sala de lo Constitucional no puede desnaturalizar el proceso de inconstitucionalidad, exceder su propia competencia, ni desconocer y ordenar que se inobserven garantías constitucionales previstas para todo proceso jurisdiccional”.

Y agrega: “[…] debo señalar que, si bien, como cualquier otra persona, comparto el repudio por las violaciones de derechos humanos, y especialmente por los execrables hechos aludidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, no por ello puedo, en mi calidad de servidor público, arrogarme competencias que la Constitución y la ley no me han dado, ni desconocer garantías cuyo resguardo, como Magistrado de la Sala de lo Constitucional, me ha sido encomendado”.

De lo visto, el papel aguanta con todo. Cualquier persona que da lectura al texto antes citado, pensaría que se trata de un servidor intachable, competente, honorable. Pero, habrá que verificar primero si el autor de texto, nunca ha actuado conforme a lo que ahora denuncia como para poder calificarlo positivamente.

Y es este el primer punto el porqué de la Sala de la Hipocresía. Los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional, tomaron posesión del cargo en el año 2009. Desde entonces, son numerosos los casos en que han generado controversia, descabezando instituciones y generando incluso sismas judiciales con el derrocamiento de dos Magistrados Presidentes de la Corte Suprema de Justicia: Dr. Ovidio Bonilla Flores (2009), y Dr. José Salomón Padilla (2013).

En esa lista de devastaciones jurídicas, se cuentan también como víctimas el Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, Dr. Tito Edmundo Zelada, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República y sus Magistrados, los Diputados suplentes de la Asamblea Legislativa, Diputados del PARLACEN, esto en lo que respecta a funcionarios.

Pero también poco les ha importado perjudicar el funcionamiento del Gobierno al suspender con medidas cautelares efectos de leyes como el FONAT, el 13% del incremento de la energía eléctrica, el préstamo de los 900 millones, etc., pasando casi a convertirse en los hacedores de la política fiscal de este país y a exigir que se mantengan ocultos a los que tiene procesos de violación de las leyes fiscales al prohibir la publicación de sus nombres.

Para ello, los actuales magistrados de la Sala de lo Constitucional desnaturalizaron el proceso de inconstitucionalidad y excedieron sus propias competencias, al regular por vía de hecho la aplicación de medidas cautelares con suspensión del acto reclamado, que no establece la Ley de Procedimientos Constitucionales; también  desconocieron y ordenaron la inobservancia de garantías constitucionales previstas para todo proceso jurisdiccional, como lo es el interés general de la población salvadoreña.

Dice el señor Belarmino que en su calidad de servidor público no puede desconocer garantías que le han sido confiadas en su rol de Magistrado de la Sala de lo Constitucional, de ser así, habrá que cuestionarle por qué en su gestión de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, no instruyó ningún expediente por Enriquecimiento Ilícito contra funcionarios de los gobiernos anteriores, permitiendo la impunidad de la repudiable corrupción.

Tampoco repara el señor Jaime, en la violación a los derechos fundamentales de los funcionarios destituidos vía “criterios jurisprudenciales de la actual Sala de lo Constitucional”, ni del impacto y efectos negativos de sus decisiones en la población beneficiada por las medidas de gobierno que fueron declaradas inconstitucionales o suspendidas.

Entonces, no es del todo cierto Dr. José Belarmino Jaime, su enojo o malestar por el controversial fallo de sus compañeros. Agradecemos sus palabras, porque usted hace la mejor y perfecta descripción de las maltrechas actuaciones de la Sala de lo Constitucional, incluyéndolo a usted.

Pero esto, se queda corto al conocer el siguiente punto relativo al pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional actual, en el caso de la toma de posesión del cargo de Diputado del PARLACEN del ex Presidente de la República, señor Carlos Mauricio Funes Cartagena.

En el proceso de inconstitucionalidad referencia 52-2014, de las diez horas con cuarenta y un minutos del nueve de julio de dos mil catorce, la Sala de lo Constitucional actual,  sostiene que al estar vigente una medida cautelar pronunciada por la Sala de lo Constitucional, cualquier acto de aplicación de lo mismo es ineficaz, pues no puede producir ninguna consecuencia jurídica válida en El Salvador. Asimismo, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por ese Tribunal puede ser constitutivo de un hecho delictivo, y siendo del conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial corresponde a la Fiscalía General de la República realizar las investigaciones al respecto, y promover la acción correspondiente.

En ese sentido, los señores antes mencionados vienen ejerciendo ilegal e ilegítimamente el cargo de Magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional desde el 2009, siendo de conocimiento público sus actuaciones, también incurren en el delito de desobediencia a resolución judicial, por lo que todas sus actuaciones son ineficaces y no producen ninguna consecuencia jurídica válida en el país.

Con ello, se violentan los derechos fundamentales siguientes:

1.Tutela judicial efectiva. Art. 2 Cn.

2.Derecho a tener funcionarios delegados por el pueblo. Art. 86 inc. 3° Cn.

3.Derecho a restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno, y por graves violaciones a los derechos consagrados en esta constitución. Art. 87 inc. 1°  Cn.

4.Derecho a un juez natural, independiente e imparcial. Art. 172 Cn.

A continuación amplío el estudio de lo antes expuesto.

1. Hechos.

Así, los señores que dicen ostentar la calidad de Magistrados de la Sala de lo Constitucional, en su sentencia del proceso de inconstitucionalidad referencia 52-2014, de las diez horas con cuarenta y un minutos del nueve de julio de dos mil catorce, sostienen:

“c. Teniendo en cuenta que esta Sala suspendió los efectos de los arts. 2 incs. 2° y 3° del TC-PARLACEN y 2 inc. 2° del RI-PARLACEN desde el 29-V-2014, cualquier acto de aplicación de lo mismo es ineficaz, pues no puede producir ninguna consecuencia jurídica válida en El Salvador.

En razón de ello, la juramentación del expresidente Carlos Mauricio Funes Cartagena no surte ningún efecto jurídico en El Salvador, por lo que no podrá representar al Estado en dicho organismo, ni se le reconocerán los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de diputado centroamericano.

d. Finalmente, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por este Tribunal podría ser constitutivo de un hecho delictivo, y siendo que fue del conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial por parte del expresidente Funes Cartagena, corresponde a la Fiscalía General de la República realizar las investigaciones al respecto, y promover la acción correspondiente” (SIC). (el sombreado y subrayado es nuestro).

Del texto anterior se advierte con claridad las siguientes afirmaciones:

i.Suspendido los efectos del acto reclamado –por medio de resolución motivada que señale la medida cautelar-, cualquier acto de aplicación de lo mismo es ineficaz y por tanto no produce ninguna consecuencia jurídica válida.

Gramaticalmente, la palabra “suspender” significa paralizar, impedir, paralizar lo que está en actividad; transformar temporalmente en inacción una actividad cualquiera. Es impedir o detener el nacimiento de algo, de una conducta, de un acto, de un suceso, o si han iniciado, detener su continuación.

La suspensión del acto reclamado es una providencia cautelar en los procesos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preservar la materia del proceso, y cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad pública, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve la controversia constitucional.

En ese análisis, se acota que la suspensión del acto reclamado, es una institución jurídica que se encuentra regulada en la Ley de Procedimientos Constitucionales, cuyo objeto es impedir que el juicio de amparo quede sin materia como consecuencia de la ejecución, en ocasiones irreparable, del acto reclamado, evitando que el quejoso sufra molestias mientras no se determine si el acto que impugna es o no inconstitucional.

Porque mientras la finalidad del juicio de amparo es proteger al individuo contra los abusos del Poder, la de la suspensión es protegerlo mientras dure el juicio constitucional; pues la sentencia que otorga la protección anula la fuerza del poder público, mientras que el mandato de suspensión paraliza transitoriamente el poder de una autoridad hasta que se determine si se otorga o no la referida protección de la Justicia de la Unión.

De ahí entonces que tenga una importancia mayúscula, porque a través de dicha figura jurídica, se permite que subsista el acto reclamado y por consiguiente, la materia del juicio de garantías.

En razón de ello, resulta fácil entender que una vez promovida la suspensión del acto reclamado, la autoridad demandada queda paralizada, impedida, y materialmente detenida de ejecutar cualquier actividad vinculada con el parámetro constitucional objeto de amparo.

Por tanto, si en ese estado de inacción ordenado por una medida cautelar, la autoridad demandada procede a realizar cualquier actividad vinculada al acto suspendido, esas actuaciones violan la garantía precautoria, convirtiéndose esa acción u omisión –dependiendo del asunto de que se trate-,  en actuaciones viciadas ajenas a la esfera de protección cautelar, es decir, son actos que por haberse realizado ignorando el mandato judicial expreso de mantenerse impedido o paralizado de realizar cualquier aplicación, se convierten en ineficaces, y en consecuencia, sin valor jurídico alguno.

Resulta lógico comprender, que toda actuación que se realice al margen de la ley o ignorando las decisiones judiciales, sea considerada sin valor alguno, ya que  precisamente el ideario coercitivo de la norma y del poder judicial, es que todos estemos sometidos a la disciplina del cumplimiento. Si no, qué sería una sociedad sin reglas.

Por lo que se vuelve de acatamiento obligatorio general, que en relación a la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo, la autoridad demandada se someta indiscutiblemente a cumplir estrictamente lo ordenado por el juez de lo constitucional, contrario sensu, cualquier conducta contraria al mandato precautorio, se convierte en una desobediencia a la autoridad judicial, y como resultado, a su vez las actuaciones son inválidas.

ii.Continuando la línea anterior, debe advertirse además que las consecuencias de desobedecer o desconocer la suspensión del acto reclamado, no solo tiene efectos procesales, sino también consecuencias de índole delictiva para el funcionario infractor.

Así lo sostiene la Sala en su fallo, al remitir certificación de los pasajes pertinentes a la Fiscalía General de la República a fin que se promueva la acción penal correspondiente.

El asidero de lo anterior es el artículo 235 inciso 1° de la Constitución. Todo funcionario antes de tomar posesión del cargo, protestan bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y atenerse a su texto sin importar leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contradigan, siendo responsable por cualquier infracción.

En este supuesto que un funcionario recibe la orden concreta de suspender actuaciones, y lejos de cumplir, la infringe realizando actos que le fueron prohibidos ejecutar durante la vigencia de la medida cautelar, resulta obvio que  ha incurrido en una infracción de la cual es responsable, y así deberá responder ante las autoridades respectivas.

Ahora bien, de lo expuesto, queda en evidencia clara y palpable, que sin tomar en cuenta que estaba vigente la medida cautelar que ordenaba abstenerse de elegir, la Asamblea Legislativa en ese entonces procedió a la elección de los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2009-2018, de la segunda lista enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura antes relacionado.

Es decir que, el Decreto Legislativo N° 71  que elige a los Magistrados propietarios Edward Sídney Blanco Reyes, Florentín Meléndez Padilla, María Luz Regalado Orellana, José Belarmino Jaime y Rodolfo Ernesto González Bonilla, es un decreto que violó y menoscabó una medida cautelar dictada por la Sala de lo Constitucional del 2009.

En consecuencia, los Magistrados antes mencionados, siendo supuestos abogados conocedores del derecho y de moralidad notoria, debieron de abstenerse por tanto de juramentarse en el cargo que ilegalmente fueron elegidos por el Pleno Legislativo, ya que ellos como conocedores del derecho, tienen el pleno y consiente conocimiento que su elección no fue realizada en el debido marco legal, pues, claro está, existía una medida cautelar vigente dictada por una autoridad judicial, siendo en este caso, la máxima autoridad constitucional, de cuyos fallos SE DEBEN RESPETAR se ha dicho y sostenido categóricamente por la Embajada de los Estados Unidos de América radicada en El Salvador, Aliados por la Democracia, FUSADES, FESPAD, el máximo representante de la Iglesia Católica, y sarcásticamente, por ellos mismos.

Sin embargo, los señores antes mencionados, no solo se juramentaron como Magistrados, y peor aún, Magistrados de la Sala de lo Constitucional que se supone son los máximos defensores del texto de la Constitución y de las leyes de la República, sino que han asumido un cargo el cual lo han mantenido desde esa fecha a la actual, viviendo en un permanente delito, y dedicándose a la tarea de declarar inconstitucional lo que se les ha antojado.

En ese contexto, es oportuno por tanto, retomar nuevamente el fallo de la Sala de lo Constitucional conformado por los abogados infractores señalados, quienes sostienen:

“Teniendo en cuenta que esta Sala suspendió los efectos de los arts. 2 incs. 2° y 3° del TC-PARLACEN y 2 inc. 2° del RI-PARLACEN desde el 29-V-2014, cualquier acto de aplicación de lo mismo es ineficaz, pues no puede producir ninguna consecuencia jurídica válida en El Salvador”.

Entonces, de ser cierto lo que los abogados señalan en su disfraz de Magistrados de la Sala de lo Constitucional, su propio criterio les es perfectamente aplicables, en el entendido que ellos fueron elegidos como Magistrados en un acto de violación a una medida cautelar dictada por la verdadera Sala de lo Constitucional en funciones a la fecha de dicha medida cautelar -2009-, y, en consecuencia, la elección de los Magistrados del 2009 contenida en el decreto legislativo N° 71, es ineficaz y no produce ninguna consecuencia jurídica válida en nuestro país, entendiéndose por tanto, que toda actuación o pronunciamiento de los ahora mal llamados “fantásticos” –en virtud de sus controvertidos “fallos”- NO TIENEN VALOR JURÍDICO ALGUNO y deben ser desconocidos por los particulares.

Pero bien, en el mismo análisis de los criterios de los abogados infractores, señalan en la sentencia que se ha citado:

“En razón de ello, la juramentación del expresidente Carlos Mauricio Funes Cartagena no surte ningún efecto jurídico en El Salvador, por lo que no podrá representar al Estado en dicho organismo, ni se le reconocerán los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de diputado centroamericano”.

Al haberse advertido que los señores que se apodan Magistrados, fueron elegidos en violación a una medida cautelar dictada por la Sala de lo Constitucional en el año 2009, la juramentación que ellos hicieron no surte ningún efecto jurídico en El Salvador, por lo que no pueden ni deben representar al Estado, ni se les debe reconocer los derechos y prerrogativas inherentes al cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, así y como ellos mismos lo señalan.

Queda claro que los criterios “jurisprudenciales” de los usurpadores actuales de la Sala de lo Constitucional, encajan perfectamente en sus propias irregularidades, y que si se exige fiel respeto a sus proveídos, debería de cumplirse ese respeto y aplicarles los mismos argumentos en su contra, puesto que ellos son los primeros llamados en respetar la Constitución.

En ese contexto, es oportuno e importante volver al texto de la sentencia que nos ocupa:

“d. Finalmente, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por este Tribunal podría ser constitutivo de un hecho delictivo, y siendo que fue del conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial por parte del expresidente Funes Cartagena, corresponde a la Fiscalía General de la República realizar las investigaciones al respecto, y promover la acción correspondiente”.

De tal suerte que, si en su sentencia manifiestan que el incumplimiento de la medida cautelar emitida por la Sala de Constitucional es constitutivo de un hecho delictivo, y siendo que es de conocimiento público la desobediencia a la resolución judicial por parte de los abogados: Edward Sídney Blanco Reyes, Florentín Meléndez Padilla, María Luz Regalado Orellana, José Belarmino Jaime y Rodolfo Ernesto González Bonilla; corresponde a la Fiscalía General de la República realizar a las investigaciones al respecto, y promover la acción correspondiente.

En conclusión, se colige con facilidad y claridad, que los  mismos señores reconocen en sus proveídos, que las medidas cautelares pronunciadas por la Sala de lo Constitucional se respetan, son de acatamiento obligatorio, por lo que, toda acción en contra de esas medidas, no surten efectos jurídicos algunos, son ineficaces e inexistentes. En esa línea, ellos mismos reconocen por tanto, que el ejercicio del cargo que ahora ostentan es ilegal, puesto que fueron elegidos estando vigente una medida cautelar que prohibía a la Asamblea Legislativa elegir Magistrados.

No obstante, se juramentaron, y desde entonces están ejerciendo ilegalmente un cargo que no deberían de cumplir, puesto que se advierte la falta de capacidad jurídica o competencia notoria, siendo este un requisito indispensable para optar al cargo de Magistrado, al ignorar los efectos de la decisión de seguir con el juego de ejercer un cargo ignorando lo dispuesto por la Sala de lo Constitucional. Asimismo, de forma inmoral, poco ética, han ejercido un cargo que no deberían de ejercer por haber sido elegidos en violación de ley, con lo cual incumplen otro requisito indispensable para el cargo, el de moralidad notoria.

Visto este análisis, conviene concluir que los pronunciamientos de la Sala de la Hipocresía son nulos, y que los magistrados fraudulentos deben ser enjuiciados penalmente por tomar posesión de un cargo público de forma ilegal.

Por lo tanto, para finalizar, es imperativo que la comunidad jurídica y el pueblo salvadoreño, advierta este punteo para denunciar y desconocer a los abogados José Belarmino Jaime, Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco, y Rodolfo González Bonilla, quienes de forma hipócrita, ilegal e ilegítima ostentan un cargo que han venido ejerciendo en detrimento de un verdadero Estado de Derecho.

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