Por: Erick Zelaya*
Una victoria histórica para el movimiento sindical
El pasado 21 de mayo la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva favorable sobre el derecho de huelga en el marco del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. Esta resolución representa una victoria histórica para el movimiento sindical mundial y un golpe político contra quienes durante años han intentado criminalizar la organización y la lucha de la clase trabajadora.
La opinión consultiva responde a una disputa internacional que llevaba más de una década generando tensiones dentro de la OIT. La Corte respondió con claridad a una pregunta que había sido utilizada por sectores empresariales y gobiernos para debilitar el sindicalismo: si el derecho de huelga está protegido por el Convenio sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación de 1948. La respuesta fue categórica: sí, el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT.
La huelga como parte de la libertad sindical
La resolución desmonta años de ataques contra las organizaciones sindicales y reafirma que la huelga es una herramienta legítima de las y los trabajadores para defender sus intereses. La Corte señaló que el artículo 3 del Convenio 87 protege el derecho de las organizaciones sindicales “de organizar sus actividades y formular su programa de acción”, concluyendo que la huelga forma parte de esas actividades sindicales protegidas internacionalmente.
Además, la Corte estableció expresamente que “la protección del derecho de huelga está comprendida en la protección de la libertad sindical prevista en el Convenio N.º 87”.
La disputa internacional detrás del derecho de huelga
Detrás de esta resolución existe una larga disputa política y jurídica dentro de la propia OIT. Durante décadas, los órganos de control de la organización, especialmente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS), sostuvieron que el derecho de huelga forma parte esencial de la libertad sindical protegida por el Convenio 87.
Sin embargo, desde finales de los años ochenta y con mayor fuerza a partir de 2012, la ofensiva internacional contra el derecho de huelga fue impulsada principalmente por el Grupo de los Empleadores dentro de la OIT y la Organización Internacional de Empleadores, respaldados por sectores empresariales y gobiernos de países industrializados como Reino Unido, Japón, Suiza, Canadá, Australia y Estados Unidos, que durante años intentaron desconocer que el Convenio 87 protegía el derecho de huelga. Frente a ello, el movimiento sindical internacional, junto a numerosos Estados y los propios órganos de control de la OIT, defendieron que sin derecho de huelga no existe verdadera libertad sindical.
Entre las organizaciones sindicales internacionales que jugaron un papel clave estuvieron la Confederación Sindical Internacional y la Federación Sindical Mundial.
La disputa alcanzó un punto crítico en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2012, cuando los empleadores bloquearon la discusión de casos relacionados con el derecho de huelga, provocando una crisis institucional dentro de la OIT. Tras años de negociaciones fallidas y desacuerdos permanentes, el Consejo de Administración de la OIT decidió remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia para obtener una interpretación definitiva del Convenio 87.
La importancia de esta resolución para El Salvador
Esta decisión tiene una enorme relevancia para El Salvador, donde en los últimos años las organizaciones sindicales han denunciado asesinatos y encarcelamiento de sindicalistas, muerte de sindicalistas en las cárceles del estado, despidos antisindicales, bloqueo de credenciales, amenazas, persecución, criminalización de la protesta y ataques permanentes contra la organización de los trabajadores. En un país donde muchas veces se ha querido sembrar miedo para impedir la movilización social, esta resolución internacional reafirma que la huelga no es un acto ilegal ni un capricho político: es un derecho legítimo de la clase trabajadora reconocido por el derecho internacional.
La Corte también aclaró que, aunque los Estados pueden regular ciertos aspectos del ejercicio de la huelga, especialmente en sectores esenciales, sin embargo; esas regulaciones no pueden utilizarse para vaciar el contenido del derecho ni para impedir la acción sindical organizada.
Recuperar la huelga como herramienta de lucha
Por eso, esta resolución debe ser asumida como un llamado firme a la clase trabajadora salvadoreña a perder el miedo y recuperar la huelga como herramienta histórica de lucha. Ningún derecho laboral fue conquistado por voluntad de los gobiernos o de los empresarios. La jornada laboral, el salario mínimo, las vacaciones, la seguridad social y la organización sindical fueron resultado de la lucha colectiva, la movilización y las huelgas de generaciones enteras de trabajadores.
Frente a los despidos arbitrarios, la precarización, el aumento del costo de la vida, la persecución sindical y el debilitamiento de los derechos sociales, la clase trabajadora salvadoreña tiene el derecho y la legitimidad de organizarse y utilizar la huelga como mecanismo de presión para defender sus conquistas y arrancar nuevas victorias y defender las conquistas logradas con sangre. La huelga debe volver a colocarse en el centro de la acción sindical y popular como una herramienta legítima para enfrentar los abusos patronales, las políticas antisociales y toda forma de represión contra quienes luchan.
La huelga es una herramienta de dignidad, resistencia y poder colectivo. Cuando la patronal y los gobiernos cierran espacios de diálogo real, cuando persiguen sindicatos y niegan derechos, la paralización organizada del trabajo se convierte en una acción legítima de defensa de la clase trabajadora.
La lucha debe ser permanente
Hoy más que nunca, la Clase Trabajadora salvadoreña debe comprender que sin organización, movilización y capacidad de presión no habrá justicia social ni respeto a los derechos laborales. La Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia fortalece la legitimidad internacional de esa lucha y confirma que la huelga es parte esencial de la libertad sindical y de la democracia misma.
*Luchador Social, Sindicalista y Columnista
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