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UN AÑO DE LA LAEX: CONTROL, MIEDO Y SILENCIO

Luis Rivera

Hace exactamente un año, el 20 de mayo de 2025, la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto Legislativo N.° 308, que contiene la llamada Ley de Agentes Extranjeros (LAEX).

La normativa fue presentada oficialmente como una herramienta de “transparencia” y “protección de la soberanía”, pero desde su aprobación generó fuertes cuestionamientos por parte de organizaciones sociales, juristas, medios independientes y sectores de derechos humanos.

Posteriormente, la ley fue sancionada por el Órgano Ejecutivo el 29 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2025 y entró formalmente en vigencia el 7 de junio de 2025.

Desde entonces, marcó un antes y un después para decenas de organizaciones que dependían de cooperación internacional para sostener proyectos sociales, comunitarios, educativos y humanitarios.

Uno de los puntos más criticados sigue siendo la amplitud del concepto de “agente extranjero”, ya que en la práctica cualquier entidad que reciba fondos internacionales puede quedar bajo supervisión estatal, incluso cuando sus actividades no tengan fines políticos.

A ello se suma el impuesto del 30 % sobre fondos provenientes del exterior, señalado por distintos sectores como un mecanismo de presión financiera contra organizaciones independientes.

A un año de su aprobación, la ley continúa siendo cuestionada no solo por la falta de transparencia en su aplicación, sino también por la ambigüedad y discrecionalidad con la que puede ser interpretada y ejecutada.

Diversos sectores jurídicos han advertido que varias disposiciones otorgan amplias facultades al Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) para determinar inscripciones, exclusiones, supervisiones y posibles sanciones bajo criterios poco claros, lo que podría abrir espacio a actuaciones arbitrarias o desiguales en su aplicación.

Reportes periodísticos documentaron al menos 29 solicitudes de inscripción en el Registro de Agentes Extranjeros (RAEX), 38 solicitudes de exclusión tributaria y la existencia de documentos internos atribuidos al registro estatal que harían referencia a organizaciones consideradas “no exentas” del impuesto.

Sin embargo, hasta la fecha no existe un informe público completo y verificable que permita conocer con precisión cuántas organizaciones fueron finalmente registradas, cuántas obtuvieron exenciones, cuántas fueron rechazadas o cuántas terminaron sujetas al pago obligatorio del tributo.

Distintos medios también reportaron que parte de la información relacionada con el RAEX fue declarada bajo reserva o confidencialidad por las autoridades, pese a que la propia ley habla de un registro público.

La contradicción resulta inevitable:

una ley promovida bajo el discurso de “transparencia” terminó operando bajo opacidad institucional.

El debate tampoco quedó únicamente en el ámbito político.

Diversos sectores presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional, argumentando posibles vulneraciones a derechos fundamentales como la libertad de asociación, la libertad de expresión, la participación ciudadana y el principio de legalidad.

Un año después, la discusión de fondo sigue abierta:

¿Qué ocurre con una democracia cuando las organizaciones sociales comienzan a funcionar bajo incertidumbre jurídica, presión financiera y temor permanente a sanciones estatales?

Porque cuando las voces independientes se debilitan, también se debilita la capacidad de la sociedad para fiscalizar el poder.

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