Luis Rivera
El Gobierno ha iniciado una intensa campaรฑa para presentar la eventual salida de El Salvador de la denominada โlista cortaโ de la Organizaciรณn Internacional del Trabajo (OIT) como una especie de certificaciรณn internacional de รฉxito laboral, estabilidad institucional y dignificaciรณn de la clase trabajadora.
Las imรกgenes oficiales aseguran que la eventual salida de El Salvador de la denominada โlista cortaโ traerรก:
โ mayor seguridad jurรญdica;
โ fortalecimiento institucional;
โ diรกlogo social;
โ modernizaciรณn del Estado;
โ reconocimiento internacional;
โ y dignificaciรณn real de los trabajadores.
Sin embargo, el problema es que la OIT no funciona como un organismo de propaganda polรญtica ni entrega certificados de excelencia gubernamental.
La Comisiรณn de Aplicaciรณn de Normas examina casos concretos relacionados con posibles incumplimientos a convenios internacionales ratificados por los Estados, particularmente en materia de:
โ libertad sindical;
โ negociaciรณn colectiva;
โ protecciรณn contra represalias;
โ y garantรญas laborales efectivas.
Por eso, presentar la eventual salida de El Salvador de la denominada โlista cortaโ como evidencia concluyente de que los problemas estructurales laborales han sido superados resulta, como mรญnimo, cuestionable.
Especialmente cuando en el paรญs continรบan existiendo denuncias sobre:
โ despidos masivos en el sector pรบblico;
โ supresiรณn y reestructuraciรณn de plazas;
โ debilitamiento sindical;
โ despidos y afectaciones contra dirigentes gremiales;
โ asรญ como detenciones y procesos penales contra lรญderes sindicales como Sabino Antonio Ramos, Giovanni Aguirre, Misael Itamir Gรณmez, Franklin Izaguirre y otros casos que han sido denunciados pรบblicamente por organizaciones laborales y de derechos humanos;
โ ademรกs de persistentes obstรกculos para la defensa judicial efectiva de los trabajadores.
Y es precisamente ahรญ donde el debate deja de ser รบnicamente polรญtico para convertirse tambiรฉn en un problema constitucional y de derecho internacional.
La Constituciรณn de la Repรบblica reconoce la libertad sindical, el derecho de asociaciรณn y la protecciรณn especial del fuero sindical como mecanismos indispensables para garantizar que los trabajadores puedan organizarse y defender sus derechos sin temor a represalias, despidos arbitrarios o persecuciรณn.
Del mismo modo, el ordenamiento jurรญdico laboral salvadoreรฑo y los convenios internacionales ratificados por el Estado โparticularmente los Convenios 87 y 98 de la OITโ obligan a garantizar:
โ independencia sindical;
โ protecciรณn efectiva de dirigentes gremiales;
โ negociaciรณn colectiva autรฉntica;
โ y tutela judicial real frente a actos antisindicales.
Mรกs allรก de la narrativa oficial, los mecanismos de control de la OIT han insistido histรณricamente en la necesidad de que el Estado salvadoreรฑo avance y cumpla efectivamente con sus obligaciones internacionales en materia de:
โ libertad sindical;
โ protecciรณn del fuero sindical;
โ negociaciรณn colectiva autรฉntica;
โ investigaciรณn y sanciรณn de actos antisindicales;
โ acceso efectivo a justicia laboral;
โ y garantรญas reales para que trabajadores y dirigentes sindicales puedan ejercer actividad gremial sin temor a despidos, represalias o persecuciรณn.
Sin embargo, gran parte de esas observaciones, exigencias y recomendaciones continรบan siendo objeto de cuestionamiento, precisamente porque persisten denuncias sobre despidos masivos, debilitamiento sindical, afectaciones al fuero gremial, criminalizaciรณn de dirigentes y obstรกculos reales para el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales en El Salvador.
La contradicciรณn mรกs evidente aparece cuando la propaganda oficial habla de โdignificaciรณn real de la clase trabajadoraโ, mientras organizaciones y movimientos laborales sostienen que mรกs de 60,000 trabajadores del sector pรบblico han sido despedidos durante la actual gestiรณn.
Porque la dignificaciรณn laboral no se mide รบnicamente con campaรฑas publicitarias o percepciones internacionales.
Tambiรฉn se mide por:
โ estabilidad laboral;
โ acceso efectivo a justicia;
โ respeto al fuero sindical;
โ cumplimiento de resoluciones;
โ y capacidad real de los trabajadores para reclamar derechos sin temor a represalias.
Otro punto delicado es el supuesto โfortalecimiento del diรกlogo socialโ.
La OIT entiende el diรกlogo social como la existencia de condiciones reales para negociaciรณn colectiva, independencia sindical y participaciรณn equilibrada entre trabajadores, empleadores y Estado.
Pero precisamente una parte importante de las observaciones internacionales hacia El Salvador han girado alrededor de conflictos sindicales, denuncias de persecuciรณn gremial y debilitamiento de organizaciones laborales.
La discusiรณn de fondo deberรญa ser otra:
ยฟRealmente mejoraron las condiciones laborales de los trabajadores salvadoreรฑos?
ยฟExisten hoy mayores garantรญas efectivas para la defensa de sus derechos?
ยฟSe fortaleciรณ verdaderamente la libertad sindical?
ยฟO รบnicamente se estรก intentando convertir una evaluaciรณn tรฉcnica internacional en una herramienta de legitimaciรณn polรญtica y propaganda institucional?
Salir de un mecanismo de observaciรณn puede tener relevancia diplomรกtica.
Pero eso no equivale automรกticamente a resolver las causas estructurales que originaron el escrutinio internacional.
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