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La crueldad excesiva en algunos homicidios durante el 2022 ¿son actos de tortura?1

Saúl Baños

El Salvador finalizó el primer mes y medio de 2022 con una cifra menor de homicidios en comparación con el mismo periodo de 2021. Según autoridades de gobierno, entre el 1 y el 16 de febrero hubo 182 homicidios en el país, mientras que en el mismo período solo que de 2022 fueron 122, es decir 60 homicidios menos que los ocurridos el mismo lapso del año anterior. De mantenerse esa tendencia, El Salvador estaría registrando una sensible disminución de ese flagelo.

Sin embargo, el tema de las personas desaparecidas sigue estando allí debajo u oculto sin mayor atención y respuesta gubernamental, lo que lleva a conjeturar sobre la confiablidad de las cifras oficiales sobre los homicidios.

Pero además, se ha observado que algunos homicidios ocurridos en este año 2022 se están presentando bajo un patrón de crueldad excesiva, donde presumiblemente hay una intención de aumentar deliberadamente los sufrimientos de las víctimas. Se han conocido casos donde a la víctima de homicidio se le han quemado los pies, o se ha prendido fuego a los cuerpos. Es de esperar que las autoridades de seguridad ya estarán analizando este patrón de comportamiento criminal que si bien no es nuevo en el país, ya no era de exhibición o conocimiento público.

Una persona preguntaba si esas prácticas son actos de tortura. La respuesta es no, esto en relación a dos aspectos fundamentales: el primer aspecto es que si bien las acciones infligieron dolor y sufrimiento a las víctimas, se presume que los hechores son personas particulares, y de ser así, ese uso de crueldad excesiva solo sería una circunstancia que agrava la responsabilidad penal de las personas que lo cometen, si es que fueran identificadas, capturadas, procesadas y condenadas.

El segundo aspecto que debería concurrir para que sean considerados como actos de tortura es que sean realizados por personas en el ejercicio de función pública o que instiguen, induzcan o consientan tales actos o no impidan su ejecución si los hechores fueran particulares. En ese sentido, mientras no se tengan identificados a los autores materiales o intelectuales de esos actos no puede haber presunción de actos de tortura, aunque tampoco debería descartarse a priori.

Lo que no quiere decir que las autoridades deben, primero, mejorar las condiciones generales de seguridad del país para que no se den más homicidios y, segundo, que los casos de homicidios se investiguen eficientemente y que se aplique todo el peso de la ley a los responsables. 1  Saúl Baños. Abogado, Defensor de Derechos Humanos.

 

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