Caralvá
Intimissimun
Ingleses pretenden tomar puerto de La Unión
Gaceta de El Salvador en la República de Centro-América
San Salvador Agosto 23 1850
Ingleses amenazan a El Salvador con buques interventores
Gobierno de El Salvador no responderá a notas de Cónsul inglés
Contestación
Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de El Salvador. Casa de Gobierno, San Salvador, agosto 17 de 1850.
Sr. Cónsul de su Majestad Británica en Centro-América
Impuesto de la nota de ese Consulado de 6 del que corre, relativa a manifestar: que al regreso de US. ha recibido comunicaciones del contra Almirante Hornby, participándolo el desagradable resultado de su visita a la costa de El Salvador y su intensión de enviar algunos buques de guerra que obre bajo la autoridad y discreción de US. con la mira de obtener una justa satisfacción por los muchos agravios inferidos por mi Gobierno al de la Gran Bretaña, lo mismo que a sus oficiales y al público inglés, sin entrar en la especificación d ellos insultos e injurias referidas.
A continuación se expresa el Sr. Cónsul de una manera ajera de su misión, pues entra a hablar de una facción revolucionaria que hace todos sus esfuerzos por formar una opinión pública en su favor, creando al efecto las mas falsas y absurdas impresiones sobre la conducta de la Gran Bretaña como Gran Potencia monárquica; y calificando decisivo el momento para inducir a mi Gobierno a que adopte una conducta más decorosa en sus relaciones con la Inglaterra, y a que tome medidas necesarias a fin de impedir la repetición de las falsas y calumniosas aserciones, acerca de los procederes del Gobierno Británico y de sus agentes, pretende el Sr. Cónsul que el Gobierno de El Salvador varie de conducta e impida la publicación de los papeles públicos que US. asegura estar reconocidos como órganos oficiales del Supremo Gobierno de El Salvador, haciendo al mismo tiempo una demanda formal, para que se le de inmediatamente satisfacción por los abusos es injurias de que se queja, y pidiendo además primero: que el Gobierno de El Salvador expida un decreto en que se comprometa a ejecutar fielmente todos los artículos de los compromisos formados entre el D. Miguel Montoya y D. Juan Antonio Alvarado como comisionados especiales del Supremo Gobierno de El Salvador y US. como encargado de negocios de su Majestad Británica; segundo que el Supremo Gobierno de El Salvador exonere a D. Marcos Idígoras, agente consular británico del empleo de juez del crimen que dice US. se ha visto obligado a desempeñar por orden del mismo Gobierno; y tercero: que el Supremo Gobierno de El Salvador dirija a US. uno nota como encargado de negocios contradiciendo los manifiestos que los órganos públicos del Gobierno han insertado repetidas veces con respecto a la conducta de su Majestad Británica y sus oficiales.
Concluye el Sr. Cónsul expresando su ardiente deseo de que el Gobierno de El Salvador no dilatará en dar la satisfacción requerida, y manifestando que en el caso de no verificarlo así se verá en el de dar las órdenes necesarias, para que los buques de su Majestad Británica que llegarán a la costa en el próximo mes de Septiembre, pongan en ejecución las mas fuertes medidas coercitivas contra el Estado de El Salvador.
Y habiendo dado cuenta al Sr. presidente del Estado, me ordena dar a US. la contestación que sigue: Sabe muy bien el Sr. Presidente que pueden estar a disposición de ese Consulado los buques armados del pacífico, y que el Sr. Cónsul usará de esta fuerza para violentar al Estado a darle las satisfacciones que injustamente exige, y que no se emitirán las medidas hostiles, continuando el sistema de agresiones y de perjuicios para impedir siempre un arreglo racional y pacífico.
Llama el Sr. Cónsul deliberados insultos e injurias a las reclamaciones oficiels que se le han hecho siempre por notas depresivas y por hechos atentatorios a la soberanía del país ejecutados por órdenes de US. – El Supremo Gobierno de El Salvador no ha podido guardar silencio ni dejar de protestar enérgicamente, y aun sin usar del lenguaje que excitan siempre los insultos empleados por la fuerza contra la debilidad y la justicia. – Si se habla de decoro en el lenguaje, a este debe preceder la cordura y la moderación en los negocios del país, el empleo de la razón, y no el de la fuerza ciega y apasionada en una causa propia, el respeto y reconocimiento del país extranjero en donde funciona. – Si es debido el decoro, mucho más debido es el desempeño pacífico, arreglado y circunscrito de las obligaciones consulares.
Estas son las quejas que sin entrar a repetirlas, después de hallarse consignadas en cien publicaciones, y después de haber sido el escándalo del mundo, hasta que el tratado con Nore América ha venido a remediarlas, y a proteger nuestros derechos, han levantado los Gobiernos de Centro América contra el Sr. Cónsul Británico, y hace una fuerza notable que ahora se pregunte cuales son, y aún más que se reputen por injuriosas cuando no se han empleado sino las expresiones precisas para el simple significado de los hechos y violencias ejercidas contra el país. – Y si tales hechos son permitidos al Sr. Cónsul ¿el lenguaje de una justa queja sobre ellos, no le será permitido al Gobierno ofendido? ¿Será razonable bloquear, apoderarse de islas y puertos, exigir por la fuerza a los empleados de Trujillo cantidades arbitrarias que estos entregaron para que se desocupara; posesionarse indebidamente del de San Juan, alterar discrecionalmente la tarifa contra el tratado de Cuba, imponiendo derechos exorbitantes, insultar, golpear y hasta azotar cruelmente a los centroamericanos, ¿bajo pretexto de proteger a unos salvajes y de reclamaciones de dinero no comprobadas por súbditos británicos? ¿Y no será permitido Sr. Cónsul hablar de todo esto en términos comedidos, aunque expresivos como de una vejación la más injusta?
El Sr. Cónsul ha usado de la expresión humillar contra este Gobierno, y ella empleada después de hacer uso de la fuerza contra los derechos e integridad del país; ella, después de tantos hechos verificados para deprimir y degradar a Centro América; ella, arrojada a la cara del Gobierno, para que viese ejecutada y temiese en los sucesivo la depresión y su encono, es el ultraje más violento que podía hacerse a la primera autoridad. – Es nada menos que un insulto y provocación. Empleada aun por un ministro, por un Embajador o Plenipotenciario, no sería sufrida en ningún Gobierno de Europa. – Y si este es un Gobierno Americano y débil, no por eso tiene menos títulos a la consideración y al respeto de parte de los enviados y agentes extranjeros. – El derecho pues, a una satisfacción, estaría evidentemente más bien de parte de este Gobierno, que no ha tenido por objeto ofender al de la Gran Bretaña.
El Sr. Cónsul volviendo a injerirse en las interioridades de Centro-America ; olvidado los límites de sus funciones consulares, y provocando contra si el resentimiento de un partido, lo llama envidioso, revolucionario, superficial, usurpador, inepto, y califica de facción la noble resistencia que los Centroamericanos han hecho constantemente a la desmembración de su territorio, a los ultrajes que les infiere el abuso de la fuerza y el desprecio con que ha tratado a sus Gobiernos. – Si el Sr. Cónsul provoca con injurias a los hijos del país ¿Cómo quiere acallar la impugnación que hacen por la prensa? Y en tal caso, quien es el culpable, ¿el provocador o el provocado? – En la ofensa que hace a los centroamericanos calificándolos de facciosos, etc. porque publican los avances de los agentes de la Gran Bretaña, comprende el Sr. Cónsul a los Gobiernos de los Estados, y principalmente al de El Salvador, porque sostienen los derechos y alegan la justicias que les asiste contra las reclamaciones infundadas que contantemente les dirige. – Este lenguaje ofensivo, y libertades que se toma el Sr. Cónsul en su correspondencia oficial es además de lo que aleja la armonía y buena inteligencia, que desean los Gobierno de los Estados de Centro América, y que existiría por su parte con el de la Gran Bretaña; pero es imposible callar sin faltar a la dignidad del Gobierno, siendo el resultado de la conducta del Sr. Cónsul no solo funesto a Centro América, sino también perjudicial a la Gran Bretaña, porque compromete su buen nombre en presencia de las naciones civilizadas. – Permítame el Sr. Cónsul decirle, además, que no ha querido comprender ni el resultado, ni el alcance de su expresión y de que en cualquier país del mundo se le exigiría una retractación formal. – ¿Y el Sr. Cónsul que no mide jamás su lenguaje, y que incurre en tales injusticias, es el que ahora exige una satisfacción al Gobierno de El Salvador sobre injurias, nada más porque tiene a su disposición una escuadra y un poder de que carece Centroamérica? ¿Qué satisfacción exigiría el Gobierno de su Majestad Británica del de Centro América, o de cualquier otro, si un agente suyo le diera el tratamiento de faccioso? – No se honra mucho, Señor Cónsul, con tal procedimiento, ni el Consulado, ni la nación de donde procede.
La dignidad del poder de que es tan celoso por su nación el Sr. Cónsul, y que dice es ya incompatible con la lenidad que ha usado, no se sostiene y se hace reconocer, sino en la conducta justa y moderada, y no en la exaltación y en la injerencia de asuntos extraños usada por los funcionarios diplomáticos. Lenidad no la ha usado el Sr. Cónsul en nuestros países; lo uno, porque esta es función de un superior con un súbdito, de una autoridad con un particular; el Sr. Cónsul no ejerce este carácter de superioridad sobre los gobiernos de Centro América, como pretende manifestarlo en su lenguaje, aunque tenga muchas fuerzas a su disposición; lo otro, por que hace un contraste muy extraño la palabra lenidad, en un carácter violento y que ha empleado siempre la amenaza y la fuerza.
Amenazando pues, en términos depresivos, irregulares y ajenos porque El Salvador nunca lo ha reconocido como encargado de negocios, US. intima a este gobierno tres artículos a que debe prestar su asentimiento: 1º Que se expida un decreto para ejecutar un convenio que se verificó entre el Sr. Cónsul y los comisionados de Supremo Gobierno Señores Lic. Dn. Miguel Montoya y Dn. Juan Antonio Alvarado.
Respecto de esta pretensión el Supremo Gobierno de El Salvador tiene ya manifestado en nota de 18 de abril y en su decreto de la misma fecha cuanto ocurrió respecto de este convenio, y todo lo que podía cumplirse o arreglarse de nuevo. El simple buen sentido deja ver que no se podía dar por concluido definitivamente, sin saber el Supremo Gobierno si se había cumplido o no con las instrucciones dadas; que para esto se habría requerido una autorización expresa a los comisionados; para llevarlo a ejecución, la aprobación del Gobierno; y esto ni era racional, ni constitucional, ni legítimo, no teniendo el mismo Gobierno facultad para hacerlo, sin la ratificación del Cuerpo Legislativo.
Si el Sr. Cónsul abandonó el bloqueo y se hizo a la vela, fue por motivos particulares, y porque obraba por sí mismo, y nada podía pasar en el arreglo que no fuese entendido y dirigido por US. lo que era muy diferente respecto al Gobierno de El Salvador que no podía prescindir de ver lo que se hacía por sus agentes, y de obrar en materia tan delicada conforme a la constitución del Estado.
Las Cámaras estaban próximas a reunirse, y se hacía tanto mas notable que no se pusiese en su conocimiento un asunto de que jamás el Cuerpo Legislativo puede desentenderse según nuestra constitución.
Hay además para el Gobierno de El Salvador un impedimento insuperable para la probación del convenio, impedimento fundado en el inviolable compromiso con los Gobiernos de Honduras y Nicaragua de obrar acorde y unánimes en todos los negocios del exterior, especialmente en los que afectan el honor, derecho o integridad de cualquiera sección de Centro América. – Este sagrado compromiso de unidad y de mutuo auxilio entre los Estados de la familia centroamericana, es vital para el de El Salvador; y este gobierno ha recibido comunicaciones bastante expresas contra dicho convenio, y cualquier otro que redunde en descrédito, o en que se viole el meno derecho de los centroamericanos. – Es tratado es pues, reprobado por la opinión unánime de los Estados centroamericanos; y el de El Salvador violaría sus compromisos, destruiría la unidad salvadora que tiene ya establecida con los demás Estados y obraría contra la política acordada, y contra sus más cardinales intereses si cometiese la absurdidad de aprobarlo. La violencia pues, no habrá más que justificar su causa y darle mas firmeza para sostener su honor y su derecho.
En orden al 2º artículo, el Gobierno tiene ya manifestado las fuertes razones que le asisten para no admitir al Sr. Idígoras ni como Vicecónsul ni como agente consular. El encargo que el Sr. Cónsul dio al Sr. Idígoras en carta privada para el arreglo de 8 de diciembre de 1848 fue con este carácter y ad hoc, y no un nombramiento oficial para todos los negocios en que hubiera recaído el execuátur[1] del Gobierno, que no obtuvo ni pudo haber obtenido. La soberanía y la independencia del país dan al Gobierno de El Salvador. Como a todos los gobiernos independientes de la tierra, grandes o pequeños, la facultad imprescindible de admitir o no a los funcionarios o agentes públicos de otras naciones. Sin esta facultad, la nación que tuviera el derecho de imponerle sus agentes o funcionarios, lo tendría bajo todo su influjo y dependencia, y se haría dueño de la dirección de los negocios interiores. Si se considera además que se trata de imponer a El Salvador un agente británico que es súbdito suyo, que ha sido empleado y lo es actualmente por el Estado y que sobre todo, se le exige al Gobierno que el exonere del destino que está ejerciendo, sobre se contrario al Derecho de Gente, es agresivo y degradante a la soberanía e independencia del país, e introduciría una intervención y autoridad extranjera sobre sus súbditos y embarazaría al Gobierno en sus principales atribuciones. Esto daría a Inglaterra sobre El Salvador un derecho colonial que seguramente no pretende el Sr. Cónsul, y que dejo a su buen sentido considerar si el más degradado de los gobierno podría permitirlo. Además de esto el destino de Juez del crimen que ejerce el Sr. Idígoras no es por nombramiento del Gobierno como supone el Sr. Cónsul en su comunicación, sino de los propietarios territoriales del lugar que han podido hacerlo, por que el Sr. Idígoras es hacendado. En consecuencia, no está en atribuciones del Gobierno el exonerarlo, como pretende el Sr. Cónsul.
Por lo que hace el artículo 3º, mi Gobierno se refiere a lo que ya tiene expuesto. Las notas de US. contienen injurias y expresiones denigrativas contra el Supremo Gobierno de El Salvador y contra el partido de que se el supone animado e influido; los hechos mismos, y órdenes del Sr. Cónsul, han sido tan hostiles contra los tres Estados, que después de tales ofensas y provocaciones, es de maravillarse que la parte agresora, la que ha inferido agravios mortales al país y a sus Gobiernos, exija una satisfacción por el lenguaje usado en las quejas y reclamos hechos por tales ofensas. Cuando se haya cumplido con los compromisos del tratado que celebró la Inglaterra con Norte América, cuando se hayan restituidos los territorios, islas y puertos de Centro-América, cuando a esta no se el hostilice más y se restablezcan las relaciones amigables, entonces no verá el Sr. Cónsul en las comunicaciones y publicaciones oficiales las queja a que han dado lugar aquellos hechos, que el Gobierno de ha visto en la necesidad de reclamar con un lenguaje enérgico pero decoroso, y por que manifiesta el Sr. Consul tanta susceptibilidad. Por lo demás, si el pacto celebrado por la Inglaterra con Norte-América, ha puesto un término a las hostilidades y arregla pacíficamente las cuestiones que existían entre ingleses y centroamericanos, es de la mayor inconveniencia e impropiedad suscitar de nuevo quejas y reparaciones sobre un negocio determinado. Por lo que toca al arreglo de las cantidades exigidas, puede terminarse en una conferencia. Mi gobierno extrañó que después de que el Sr. Cónsul habló en su penúltima nota sobre un arreglo pacífico, ahora haya dirigido sin provocación alguna, una amenaza tan inmerecida y hostil.
El Supremo Gobierno de El Salvadore ve muy bien que el Sr. Cónsul está en disposición de no atender a razón ni consideración alguna; que esta armado suficientemente para llegar a cabo nuevas agresiones y violencias, y es estimulado para obrar consiguientemente a su conducta acostumbrada contra El Salvador, y conforme al interés del partido dominante en Guatemala, cuya causa ha sostenido siempre. Si el Sr. Cónsul ostenta y amenaza con toda la fuerza de que dispone, El Salvador inerme y desvalido, no tiene que oponer sino la razón y la justicia. Su causa es la de América independiente, la del honor y dignidad de los Gobiernos justos, aunque débiles. Sucumbirá tal vez a la fuerza, per no se degradará a concesiones arrancadas por la violencia. La voz de su justicia podrá tener algún eco en las grandes naciones; esta seguro de que la civilización y la conciencia de los pueblos están a su favor y protegerán su causa; y aún el Gobierno mismo de la Gran Bretaña, mejor informado de todos los hechos, sabrá hacerle justicia debida.
Mi Gobierno protesta pues, en toda forma y ante las naciones, del bloqueo con que se le amenaza; y si tal embargo se verificase contra toda justicia, hace responsable al Sr. Cónsul de las pérdidas y perjuicios que se infieran al Estado; y desde luego hacer presente la imposibilidad en que se constituye de satisfacer los mismos pagos convenidos ya, y pactados con el Sr. Cónsul sobre sus propios reclamos, y afectando las rentas del mismo Puerto que amenaza embargarse.
Entre tanto, el Supremo Gobierno de El Salvador en obsequio de la imparcialidad y de una terminación pacífica, propone al Consulado británico el arbitramiento o interposición del Gobierno de los Estados Unidos o de alguno de sus Cónsules o Enviados en Centroamérica. Si este medio es adoptado por el Sr. Cónsul, o cualquiera otro que se presente un arbitramiento imparcial, a mi Gobierno le será muy satisfactorio, y espera la contestación de ese Consulado.
Por último, hago saber a US. que el Sr. presidente deseando alejar toda ocasión que el obligue a dar una contestación que le sea desagradable, y evitar nuevos disgustos y reclamos, me hada la orden para devolver sin contestar las comunicaciones que el Señor Cónsul dirija, que lejos de venir en un lenguaje decoroso cual corresponde, contengan expresiones ofensivas a las consideraciones debidas al Supremo Gobierno.
Reproduzco al Señor Cónsul las consideraciones con que antes de ahora he tenido la satisfacción de firmarme su atento servidos. Rafael Pino amazon.com/author/csarcaralv
[1] Exequàtur (literalmente ejecútese) es el conjunto de reglas conforme un Estado verifica si una sentencia judicial emana de un tribunal o de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento y homologación – Wikipedia –

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