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Ingleses en Centro-América: El Salvador- Honduras: Isla del Tigre II

Caralvá

Intimissimun

Gaceta del Salvador en la República de Centro-América noviembre 9 1849

Honduras

Siendo una causa de los tres Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador, y una misma mano injusta que los oprime, insertamos los principales documentos que comprueban la ocupación de la Isla del Tigre y de más vejaciones cometidas por los ingleses en el Estado de Honduras. – Ellas revelan al mundo la conducta de la Inglaterra en estos países; y sus procedimientos injustos en sus mismos documentos oficiales, nos evitan de hacerles largos comentarios.

Ministerio General del Gobierno supremo del Estado de Honduras. – Casa de Gobierno Tegucigalpa. Octubre 28 de 1849. – Señor ministro de relaciones del Supremo Gobierno del Estado de El Salvador. – Mi gobierno se ha servido acordar el día de hoy que por el honroso conducto de U. remita, como lo hago, cada copia autorizada de la nota del Cónsul británico, en que da parte de haberse posesionado del puerto de Amapala en la isla del Tigre,  y de la contestación que se le ha dado, informándole también de su orden, que el 20 del corriente el Cónsul británico ha desarmado al piquete que tenía el Gobierno de aquel puerto, y nombrado Superintendente a Carlos Dota, quien tomó posesión el mismo día; y que para darle seguridad a los pueblos del Estado y contener de la manera posible los avances que puedan cometerse, se ha emitido el decreto que se le  acompaña en tanto, para que el digno presidente de ese Estado, lo tome en su consideración, y estimándolo conveniente por ser una causa común, se sirva adoptar la misma medida, pues de la misma suerte obrará mi Gobierno con las que tenga a bien dictar el  de El Salvador, para asegurar al Estado, si fuese ocupado, como se asegura, por dichos ingleses, el puerto de la Unión, en cuyo caso pone a disposición el Señor Presidente, para defender la integridad de aquel territorio, la fuerza que con esta ha mandado levantar en la ciudad de Nacaome. Al comunicar a U. Sr. ministro, lo expuesto, me queda la honra de suscribirme su muy obsecuente y respetuoso servidor.  – D. U. L. – José María Rugamas

Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Honduras – copia – Al secretario principal del Gobierno del Estado de Honduras. – Comayagua. – Fragata Vapor Gorgon de S. M. B: Unión 16 de octubre de 849.-   No habiendo ninguna réplica de mis notas en el asunto de los dilatados reclamos británicos, yo tengo el honor de informar a U. que habiendo arribado a esta bahía en la Fragata de Vapor Gorgon de S. M. B. comandada por el Ceaft.n  Jaimes Ayhoa Payntee, he tomado formal posesión en este día en nombre de la Reina, de la isla del Tigre en concordancia con mi intimación a ese efecto del 20 de enero último. – inmediata noticia de este acto será remitido al comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. en la estación del pacífico en orden de que él dé la protección debida al lugar, hasta que el último agrado de S. M. se pueda poner sobre esto. – Tengo el honor de ser, Señor su muy obediente humilde servidor. Federico Chafiel. Encargado de negocios de S. M. B.

Es conforme- – Tegucigalpa octubre 28 de 1849. Rugama.

Copia. – Ministerio del Gobierno Supremo del Estado de Honduras. – Casa de Gobierno: Tegucigalpa, octubre 27 de 849. – Sr. Cónsul general de S.M. B. en Centro-América. – Tuve el honor de recibir y poner en conocimiento del Sr. presidente de Honduras la carta oficial de 16 del que rige, en la que manifiesta, que no habiendo recibido ninguna réplica de sus notas en el asunto de sus dilatados reclamos británicos, ha tomado posesión en nombre de la Reina, de la Isla del Tigre, en con concordancia con su intimación a este efecto del 20 de enero último. En consecuencia, me ordena decirle: que todas las comunicaciones a que U. se refiere de reclamos que ha hecho por sus nacionales, se le han contestado, como  consta en la copia adjunto número 1º, informándole más de una vez, la injusticia de dichos reclamos, pero que atendiendo a la exigencia con que sean pedidos, las amenazas que se han hecho por el extraordinario poder de la Gran Bretaña  y de la debilidad de Honduras, le ha propuesto nombre un comisionado, para que con vista de los documentos que comprueban la injusticia de los precipitados reclamos, se haga un arreglo pronto y verbalmente sobre el pago. – El Sr. Cónsul no se ha dignado contestar sobre aquella medida, acaso para insistir en que no se ha satisfecho a sus citadas notas, y para proceder con alguna apariencia de legalidad al tomarse el puerto de Trujillo y Amapala; siendo de notarse no haga mérito de la última contestación que se le dio en 16 abril, en que se les repite de nuevo el nombramiento del comisionado, cuya correspondencia la condujo un correo expreso que mandó U. mismo.  –  Con fecha 9 se le remitió a Guatemala el decreto que el Gobierno emitió, cediendo por 18 meses la Isla del Tigre, al del Norte, en virtud del tratado celebrado con su comisionado residente en Nicaragua, y de nuevo adjunto a U. dicho decreto. – El Gobierno de Honduras está resignado como lo ha manifestado en otra ocasión, a sufrir las vejaciones y perjuicios que quisiera inferirle el de su nación, bajo el solo título del más fuerte; pero que en ningún concepto le cederá derecho alguno en su territorio, pues bien se deja ver, que la injusta deuda que reclama de sus nacionales, solo es un pretexto para ocupar el puerto de Amapala, y doble pretexto al tomarse también por aquella miserable deuda, el de Trujillo; que en tal concepto reproduce la protesta de 6 de enero de 848, con la firme esperanza como también se lo he manifestado, que el despotismo de la Inglaterra ha de caer o que alguna nación fuerte y liberal, calculando la fatal trascendencia  que debe tener el que la Gran Bretaña obre contra los principios de derecho internacionales, tome bajo su protección al débil Gobierno de Honduras. – Al decirlo a U. de su orden, tengo el honor de suscribirme su atento servidor. José Mária Moncada.

Es conforme: Tegucigalpa, octubre 28 de 1849. – Rugamas.

Copia. – Ministerio General del Gobierno Supremo del Estado de Honduras. – El Presidente en quien reside el Poder Ejecutivo del Estado de Honduras: teniendo presente, 1º  que la defensa del territorio del Estado es uno de sus principales deberes, porque así se los prescriben la Constitución y las leyes; 2º que de la misma manera es de su estricta  obligación defender a todo trance las personas, interese y demás derechos de los hondureños, para lo cual pude aun haber uso de la fuerza; 3º que la ocupación de la isla de Amapala por fuerzas británicas con el especioso pretexto de deudas injustas e imaginarias, es un hecho hostil para el Estado; y que si el Gobierno no diese medidas que tiendan a su seguridad, sería responsable ante el Poder Legislativo y ante todo el pueblo de Honduras por su omisión, ha tenido a bien DECRETAR. – Art. 1º Se prohíbe a todos los hijos, vecinos y habitantes del Estado, toda relación con dicha isla, y con cualquiera otro punto que este usurpado últimamente por los ingleses, tanto en las costas del Pacífico, como en el mar de las Antillas, quien lo contrario hiciese se declara traidor; enemigo de la independencia de su patria; y como tal será castigado según la ley, – Art. 2 Los hijos vecinos o habitantes de los puntos que a la fecha estén invadidos  por tropas inglesas, se internarán al Estado en el término de un mes después de publicado este decreto en los pueblos más cercanos a los expresados lugares; y de la misma manera podrán aquellos y los del interior sacar sus intereses e introducirlos al Estado y otro punto, mas pasado el referido término quedarán los intereses y las personas mencionadas, fuera de la protección de las leyes, a no ser que se verificase que había sido físicamente impedido para cumplir con el terno del presente artículo, en dicho término.  Art. 3º Los esfuerzos de cualquier clase y naturaleza que sean, que toquen en Amapala o en otros puertos que ocupen los enemigos de la independencia, se tendrán por contrabando o ilícito comercio en el Estado; y por consiguiente serán decomisados por las autoridades, o por cualquier vecino, haciéndolos suyos el aprehensor, sino fuese autoridades. Art 4º Y en atención a que el día 20 del presente han desembarcado fuerzas inglesas en Amapala y desarmado la guardia de cuatro soldados y un cabo que allí existía estableciendo autoridades de lo que se deduce que igual cosa pueden verificar en los pueblos fronterizos; para evitar tales avanzadas que pondrán en inminente peligro al Estado se levanta toda la fuerza que se necesaria para dar seguridad a dichas fronteras, autorizando al jefe Sr. Benemérito General D. Santos Guardiola competentemente   para que haga la defensa de las costas del Sur. – Dado en Tegucigalpa en la Casa de Gobierno, a 28 de octubre de 1849. – Juan Lindo. – Al. Sr. Lic. D. José María Rugama.  – Es conforme.  –   Tegucigalpa fecha ut supra – José María Rugama.

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