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Con las reformas, según la oposición, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) quedará inservible. Foto: Diario Co Latino / Samuel Amaya. 

Información oficiosa puede ser declarada como reservada

Redacción Nacionales
@DiarioCoLatino

Las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) presentadas desde julio del año pasado por el Órgano Ejecutivo, con el fin de dar facultades a las instituciones de Estado para que clasifiquen como reservada la información oficiosa, fue un dictamen de la Comisión de Legislación que fue retirado de la agenda de la sesión plenaria de este martes. La reforma al artículo 21 deja abierta la posibilidad de que “en caso de que se estime la información pública y la información oficiosa comprendida en el Título II, Capítulo I de la Ley deban clasificarse como reservada  la entidad competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos”, entre ellas “que la liberación de la información en referencia pudiera amenazar efectivamente el interés jurídicamente protegido”, también “que el daño que pudiera producirse con la liberación de la información fuere mayor que el interés público por conocer la información en referencia”.

La información oficiosa es aquella información pública que los entes obligados deberán difundir al público en virtud de la LAIP sin necesidad de solicitud directa por parte de un ciudadano dice la propia ley. Esta se coloca en los sitios webs de cada institución pública.

Las informaciones oficias entre cosas son: los viajes, informes contables, permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas, anteproyectos de ley, dictámenes y decretos, lista de asistencia de diputados, convocatorias, miembros de comisiones, lista de asesores, salarios, acuerdos y decretos ejecutivos, el plan general del Estado, informes finales de auditorías de la Corte de Cuentas de la República, entre otros aspectos relacionados.

Además, el oficialista Giovanny Zaldaña pidió que se incorporara una reforma al artículo 77 para que se agreguen a personas particulares entre quienes pueden ser sancionados si incurren en violaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública. Actualmente, la LAIP establece sanciones solo a los funcionarios que cometan infracciones a la ley. Pero a partir de la entrada en vigor, cualquier ciudadano que hiciera mal uso de la información pública puede ser sancionado.

Esta iniciativa fue presentada por el Ejecutivo por medio del ministro de Gobernación Juan Carlos Bidegaín en julio del año pasado.

Los diputados recibieron al presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Ricardo Gómez, para que explicara en parte, dichas reformas, este señaló que las reformas van encaminadas a “homologar” las actuaciones del instituto con la Ley de Procedimientos Administrativos.

Nuevas Ideas desiste de reformar el artículo 16

La reforma presentada por el Ejecutivo el año pasado proponía sustituir el artículo 16 de la LAIP, para establecer que la información oficiosa, comprendida en el Título II, Capítulo I de la LAIP, podía declararse como reservada; sin embargo, los oficialistas descartaron la idea, pero por ello reformaron el artículo 21 (se detalló arriba). Al respecto, el diputado de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Cesar Godoy, comentó que en la reforma que presentaban al artículo 16 de la LAIP “buscaba declarar la información oficiosa como información reservada pero al ver la alarma que había causado en la población, optaron por dejar el artículo tal cual está en la ley, pero en un intento burdo de engañar nuevamente a los salvadoreños pidieron reformar el artículo 21 en donde solicitan declarar la información oficiosa como información reservada creando el mismo efecto y el mismo daño”

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