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FUERZA ARMADA Y LAICIDAD DEL ESTADO

Miguel Ángel Dueñas Góchez*

En una información publicada en el twitter de la FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR‏ (@FUERZARMADASV el 28 feb.), dice textualmente: “La formación espiritual es de importancia en la carrera militar para tener un desarrollo integral en el personal de la Institución Armada por lo que el Sr. Ministro de la Defensa Nacional y junta directiva del @tabercentral inaugura la capilla Cristiano Evangélico en @EMCGGB_SV”.

Pero de acuerdo a la Constitución de la República de El Salvador (1983), en el Art. 212.- dice: La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución. Los órganos fundamentales del Gobierno mencionados en el Art. 86, podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas áreas constitucionales de competencia, para hacer cumplir esta Constitución. La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el Órgano Ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional; y el Art. 213.- La Fuerza Armada forma parte del Órgano Ejecutivo y está subordinada a la autoridad del Presidente de la República, en su calidad de Comandante General. Su estructura, régimen jurídico, doctrina, composición y funcionamiento son definidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República.

Por lo antes descrito y establecido en la ley primaria, en ningún momento menciona que la Fuerza armada debe tener formación cristiana evangélica ni católica romana, sino obedecer a reglamentos y disposiciones especiales que adopte el Presidente de la República, lo cual es muy claro y se sabe que el Presidente debe cumplir a su investidura laica y no a ciertas creencias religiosas orientadas por jerarcas religiosos.

No se trata entonces de impedir que las religiones condicionen a las instituciones estatales, sino de situar las creencias espirituales en el terreno privado; pues la cosa pública es para toda persona creyente o no.

*Lic. en Relaciones Internacionales.

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