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Familia, Estado, Educación

José Roberto Osorio
Sociólogo

A medida aumenta su edad, las  personas se muestran menos dispuestas a  educarse y ya no asisten a la escuela. Así lo demuestran las  cifras  oficiales sobre asistencia escolar y cobertura en los  diferentes niveles  educativos. Por ejemplo, según la EHPM-2017, la tasa de asistencia escolar de la población de 4 años y más para el 2017, fue 27.5 %, lo que representa un total de 1,691,868 personas que asistieron a un centro educativo formal. De acuerdo a la  misma fuente, 4,465,173 personas declararon no asistir a la escuela, lo que en términos relativos representa el 72.5 % del total del segmento poblacional de 4 años y más. Confirmando lo dicho: “la distribución por grupos de edad oficial de la población, que no asiste revela que el grupo de 19 años y más es el que presenta mayor porcentaje de inasistencia escolar (94.4 %). Por el contrario el grupo de 7 a 15 años es el que menor porcentaje de inasistencia registra (6.8 %)”.

Tratándose de uno de los derechos humanos fundamentales, cuyo ejercicio no puede ser violado o negado, resulta extraño que las  personas, se nieguen a sí mismas los beneficios de  ese derecho tan significativo para la mejora de su propia vida, de la sociedad y el país. Por supuesto, habrán de tenerse en cuenta los factores que como en otros derechos, se oponen al cumplimiento del mismo.

La normativa nacional contribuye a esforzar el derecho a la educación y en el Código de  Familia, se establece el deber de padre y madre a “(…) educar y formar integralmente a sus hijos, facilitarles  el acceso al sistema educativo y orientarles en la elección de una profesión u oficio”.

Entre otros, es deber de  los menores: “1o.) Realizar esfuerzos para la adquisición de conocimientos, habilidades, hábitos, destrezas y aptitudes”; es decir, educarse.

Parte muy interesante de la legislación es la “protección educativa” que “(…) tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la personalidad del menor en su dimensión espiritual, moral y social, a través de un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje en todas sus modalidades”.

En este marco debe asegurarse a los menores, “e) El acceso a la escuela cercana a su residencia”.

El mismo cuerpo normativo establece a los involucrados en esa protección: “(…) se cumplirá por medio del Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, con la colaboración de los medios de comunicación social y de las instituciones involucradas en la protección del menor”.

Lo que sigue es verdaderamente importante: “los padres, tutores o responsables del menor, tienen la obligación de inscribirles en los establecimientos educativos, públicos o privados, con el objeto de que reciban la protección educativa.

La violación de esta obligación sin causa justificada, será sancionada con multa hasta de cien colones. La sanción será impuesta por el Ministerio de Educación, cuando tuviere conocimiento de la infracción.

En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, el ministerio de Educación lo comunicará al Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, con el objeto de que se tomen las medidas de protección pertinentes”.

Es probable que se considere inapropiado e impolítico, multar a familias en situación de  pobreza con cien colones  antiguos, equivalentes ahora, a US$11.43, en la nueva moneda nacional y que entonces, la normativa no tenga efectos.

El Art. 360 ordena que la sociedad y en especial la familia, el ministerio de Educación y autoridades locales y regionales e instituciones de protección del menor, deberán velar porque éstos asistan a un centro escolar.

Esta obligación corresponde también a los directores de los centros educativos, quienes procurarán evitar la deserción escolar.

En su art. 361, el mismo Código establece procedimientos para evitar la deserción escolar: “siempre que el director de un centro educativo comprobase la inasistencia reiterada del menor, citará a los padres, tutores o personas responsables del mismo, a fin de determinar las causas de la inasistencia.

Si se establece que la inasistencia se debe a descuido o negligencia de las personas indicadas en el inciso anterior, el director del establecimiento remitirá un informe al ministerio de Educación, para que se apliquen las medidas contempladas en este régimen.

Si la inasistencia se debe únicamente a la conducta del menor, se le motivará en la forma adecuada para lograr su asistencia regular al establecimiento educativo; si no obstante persistiere en su conducta, el director informará al ministerio de Educación para que en coordinación con el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, se apliquen las medidas de protección pertinentes.

Si las causas que motivaren la deserción fueren la falta de recursos económicos o la incorporación temprana del menor al trabajo, el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, ejecutará todas las acciones conducentes para que el menor y su familia reciban el apoyo del Estado, o de los organismos correspondientes para hacer efectiva su protección”.

Para ponerle realidad al asunto, conviene señalar que, de acuerdo a cifras  oficiales, en 2018, la deserción escolar se  ha estimado en  65,743 estudiantes, cifra que representa el 4.6 % de la matrícula en ese año, la cual fue menor en 19,882 aprendientes, en relación 2017. Y usted, ¿qué opina sobre este tema?

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