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EXIGIENDO A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EL RESPETO A LA LAICIDAD

Margarita Rivas. MESSR. Docente UES

Según la Constitución salvadoreña, treat el Estado y la Iglesia están separados; no comparten legalmente el poder y no hay dualidad de poder”. La afirmación anterior, resulta del estudio realizado por la maestra Fidelina Martínez Castro, integrante del Movimiento por una Cultura Laica (MCL), cuyo título es: “Garantías de la legislación salvadoreña que inciden en el carácter Laico del Estado”.

Explica, al referirse a dicha separación, que para el debido cumplimiento de los fines del Estado, cada órgano (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) tiene atribuciones y funciones bien establecidas y diferentes; también, citando un párrafo de la Constitución vigente: “Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”, es decir, las funciones de ley no pueden sujetarse al criterio arbitrario de funcionarios y funcionarias o a juicios que emanen de sus códigos morales o cosmovisiones.

Las funciones de ley y las políticas públicas deben hacer valer lo que también dice la Constitución: “Se reconoce como “origen y fin” de la actividad del Estado a la persona humana”, estableciendo que hay una actividad fundante del Estado, humana y no divina; lo que sería imposible de realizar si la institución pública que el funcionariado representa, estuviera comprometida con una religión en particular, puesto que, siendo funcionario o funcionaria del Estado, ostenta un poder que anularía la libertad de las personas de tener otras creencias y violentaría el principio de igualdad para las personas que en toda sociedad somos diversas.

Son de especial importancia para el bienestar social que las instituciones públicas dedicadas al ámbito de la Educación, la Salud y la aplicación de Justicia se rijan estrictamente por estos planteamientos constitucionales. Esta es una razón constitucional por la cual no debe ser obligatoria la lectura de la Biblia, u otro libro sagrado de otra religión, en las instituciones educativas públicas, ni realizarse otras prácticas religiosas obligatorias. Hay muchas otras razones, también constitucionales y no menos importantes, en la construcción de una verdadera cultura de paz y democracia.

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