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“Es una resolución apoyada en una equivocación de redacción”: Padre José María Tojeira

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Aun cuando considera buena la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional que amplía  a 10 años el tiempo de prohibición para que un ex-presidente de la República pueda postularse a la reelección, mind el sacerdote jesuita José María Tojeira aseguró anoche que el sustento jurídico de ese fallo tiene a la base una errónea redacción constitucional.

Es decir, cialis sale que muchos diputados constituyentes siempre que se les han preguntado sobre lo que quisieron dejar plasmado en el artículo 152 de la Constitución de la República, respecto a la postulación de un ex-presidente, es que no podía haber reelección inmediata.

“Lo redactaron de tal manera que evidentemente la reelección solo es posible después de dos periodos”, manifestó Tojeira, durante el programa “8 en Punto”, de Canal 33, tras aclarar que él no está a favor de las reelecciones, por lo que calificó la confusa redacción de ese artículo por parte de los constituyentes como una “Bendita equivocación” y añadió que “a veces las equivocaciones han resultado positivas”.

La Sala de lo Constitucional resolvió el miércoles que la candidatura presidencial del ex-jefe de Estado, Elías Antonio Saca fue ilegal y que el aspirante por el Movimiento de Unidad, que terminó en tercer lugar en la primera vuelta electoral en enero pasado, cometió fraude de ley al inscribirse, luego de traspasar acciones de sus empresas a familiares.

Vacío constitucional

El artículo 152 establece que no podrá ser candidato “el que haya desempeñado  la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

Para los defensores del ex-presidente, como el diputado de GANA, Mario Tenorio, la letra del artículo está clara cuando señala que se trata de seis meses consecutivos o alternos, respecto al nuevo período presidencial y no en relación al período de cinco años posterior a su salida de la presidencia, en que decida postularse de nuevo.

Con esta redacción, según los promotores del ex-mandatario, el período inmediato anterior comienza su cuenta regresiva un día antes del primero de junio del nuevo período en que tomaría posesión.

En la misma resolución de aceptación del recurso, presentado por Ramiro Peña Marín y Wilmer Humberto Marín Sánchez, la Sala de lo Constitucional señala que los demandantes plantean que los diputados constituyentes de 1983 “cambiaron la regla” que existía en las constituciones anteriores, en las cuales se establecía que no podía ser Presidente, Vicepresidente o Designado presidencial en el “siguiente período presidencial” el ciudadano que hubiese desempeñado, a cualquier título, la presidencia en el “período anterior”.

También sostienen que el veredicto de la Sala de lo Constitucional genera una especie de vacío constitucional que no define si el presidente en ejercicio puede postularse para el período inmediato, por lo que el actual presidente no tendría ningún impedimento constitucional para buscar la reelección porque a quien la constitución prohíbe claramente su reelección es a quien dejó el poder cinco años antes.

La Sala también pidió al Tribunal Supremo Electoral no repetir casos como ese. El moderador de “8 en Punto”, Sergio Méndez, mencionó que con ese fallo, el también ex-presidente de la República por el FMLN, Mauricio Funes, no tendría ninguna posibilidad de aspirar a una reelección en los comicios de 2019.

El exministro de Economía en el Gobierno de Funes y exdiputado de la Asamblea Legislativa, Héctor Dada Hirezi, dijo que el fallo de la Sala se produce a partir de “una interpretación posible”, del artículo 152 de la Carta Magna, debido a su confusión. Pero el político se preguntó qué hubiera pasado si Saca hubiese ganado los comicios y hubiese sido electo presidente.

René Portillo Cuadra, excandidato a la Vicepresidencia por el partido ARENA, entrevistado vía telefónica durante el programa de anoche, cuestionó la tardanza en el fallo y señaló que si no hay pronta y debida justicia, hay injusticia.

Sin embargo, consideró que la resolución marca un precedente porque se confirmó que Saca no podía ser candidato porque era concesionario del Estado.

Sobre ese punto, el ex-ministro Dada Hirezi recordó que algunos de los que demandaban de manera entusiasta la inconstitucionalidad de la candidatura de Saca por ser concesionario del Estado, eran los mismos que impulsaban su postulación por ARENA en 2004, cuando el ex-mandatario ya tenía esa condición legal pero entonces guardaron silencio. Agregó que también el dirigente del FMLN, Jorge Schafik Hándal, contrincante del ex-mandatario Flores en las elecciones de 2004, figuraba como concesionario del Estado,

“Entonces, todas las entidades jurídicas callaron y eso me parece que hay que señalarlo”, comentó Dada Hirezi.

El economista y político de centro izquierda aseguró que tampoco está a favor de las reelecciones. No obstante, cuestionó la resolución de la Sala de lo Constitucional en el sentido que no invalida los efectos jurídicos de la candidatura presidencial.

“Aquí hay un montón de repercusiones que no están medidas, y eso quiere decir que con esas resoluciones que yo a veces no entiendo, dice que no invalida los resultados de las elecciones”, indicó.

Expuso el caso de los partidos PDC y PCN, que con base a esa alianza electoral en los comicios presidenciales recién pasados, negociaron la adjudicación de dos magistraturas en el Tribunal Supremo Electoral.

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