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“Desde el instante de la concepción” (II)

 ¿Cuándo empezamos a ser personas?
Alberto Romero de Urbiztondo
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En una anterior columna abordé sobre el uso abusivo del término “desde el instante de la concepción”, introducido en el Artículo 1 de la Constitución para definir a la persona humana, señalaba cómo este término se difunde a partir de una declaración de Pío IX en 1854.

Hoy queremos reflexionar sobre qué nos aporta el conocimiento científico para definir a una persona humana. Un primer aspecto a clarificar es que entendemos por persona humana y nos hace diferente a otros seres vivos. Hay quienes afirman que desde “el instante de la concepción hay vida humana”, pero la vida humana es cualquier célula con el genoma humano. En uno de nuestros cabellos, en las uñas, en trocitos de piel, en un tumor hay genoma humano, con un código genético individual, pero no decimos que es una persona humana. Vida humana no es equivalente a persona humana.

No podemos definir la persona humana solo desde un punto de vista biológico, porque es un filosófico, antropológico, jurídico, que considera que una persona humana es un ser independiente, inteligente y racional, con conciencia de sí mismo y capacidad de pensar y actuar con libertad, con sentido moral. Y todas estas características requieren una base biológica específica, un cerebro humano ampliamente desarrollado. Por la biología sabemos que la corteza cerebral, determinante de la capacidad humana de racionalizar, se desarrolla hasta las semanas 23-27 de la gestación, su capacidad de respuesta eléctrica a estímulos sensoriales se alcanza hasta la semana 29, y no hay actividad eléctrica registrada por electroencefalograma hasta la semana 30.

Si no hay funcionamiento del cerebro no podemos afirmar que hay una persona humana, este es el mismo criterio usado para definir la muerte cerebral, utilizado para determinar que una persona ha dejado de existir, aunque puedan seguir funcionando, mediante soporte médico, algunas funciones vitales como la respiración o riego sanguíneo. Cuando se constata que ha dejado de existir actividad cerebral se considera que la persona ha muerto.

Como vemos, definir desde cuándo se considera a un ser en formación como persona humana, es mucho más complejo que de lo que dice nuestra Constitución en su Artículo 1.

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