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Derecho a defensa

José M. Tojeira

El derecho a la defensa en un juicio está garantizado en El Salvador tanto por la Constitución y las leyes propias, como por los tratados y convenios de las Naciones Unidas y de la OEA ratificados por nuestro país. Sin embargo, desde hace ya varios años, el escaso presupuesto que se le dedica a la Procuraduría General de la República (PGR), hacía pensar que ese derecho no se tomaba en serio en el país.

En un informe del Idhuca de hace pocos años se mencionaba el caso de una audiencia preliminar en el que se imputaban diversos delitos a un grupo de un poco más de 40 personas. A la misma llegó un abogado de la PGR para hacerse cargo de la defensa. Ni conocía a los acusados ni había hablado con ellos previamente. Solamente firmó como defensor para que se cumpliera la obligación formal de que todo acusado tuviera acceso a la defensa. Esa situación reñía claramente con el artículo 14, n. 3, letra b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU que garantiza a toda persona el derecho “a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección”. El pacto está firmado y ratificado por El Salvador desde hace más de 40 años.

Con el régimen de excepción todavía imperante en  el país, las cosas se han agravado en lo que respeta al derecho a la defensa. La enorme cantidad de detenciones hace que a cada uno de los 275 abogados de la PGR dedicados a defender casos de personas que no pueden pagar un abogado les corresponda un poco más de 200 personas. En alguna vista pública inicial reciente había 300 acusados y solamente 5 abogados de la PGR.

Aproximadamente el 90% de los detenidos no tenían capacidad de pagar abogado, de modo que estaban bajo la protección de la PGR. ¿Habían hablado los defensores con todos los acusados, habían planificado con tiempo la defensa y habían tenido tiempo para conseguir los datos probatorios de la posible inocencia? Es cierto que muchos en el país piensan, y así inducen a pensar algunos políticos, que los tribunales están para castigar y no para dar derechos a los considerados criminales por la policía. Pero las normas que hemos aceptado los ciudadanos para convivir y que han jurado defender todos los funcionarios, dicen otra cosa.

No faltan quienes afirman que el hecho de que hayan salido de la cárcel algunos detenidos considerados inocentes, quiere decir que las instituciones funcionan. Pero las instituciones solamente funcionan cuando cumplen las leyes que han jurado defender. Y es muy difícil creer que teniendo a cargo 200 acusados por abogado se haya podido tener la defensa técnica que garantizan las leyes. La misma Constitución y el Pacto mencionado garantizan el derecho a indemnización por errores judiciales.

 

Y es un error en parte (no solo) judicial que más de 7000 personas hayan estado varios meses encarcelados para decirles posteriormente que son inocentes. Han perdido trabajo, estudios, tiempo y salud en ocasiones, a parte de ser tratados con frecuencia de modos denigrantes. Si esas personas no tienen derecho a indemnización, difícilmente puede uno pensar en quién podría tener ese derecho. La persistencia del régimen de excepción se está convirtiendo cada vez más en un sistema permanente de abuso y de incumplimiento de leyes. Retornar a un trabajo serio de investigación policial, favorecer la profesionalidad del policía y mejorar sus salarios conservaría mejor la paz en El Salvador que el hecho de aprovecharse de una normativa de excepción para violar leyes fundamentales.

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