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La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió archivar el caso García Prieto y otro vs. El Salvador, luego de constatar el cumplimiento de cuatro de las cinco medidas de reparación ordenadas en 2007. Foto Diario Co Latino / Cortesía 

Corte IDH archiva caso García Prieto pese a incumplimiento de investigación

Saúl Méndez

@DiarioCoLatino

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió archivar el caso García Prieto y otro vs. El Salvador, luego de dar por cumplidas cuatro de las cinco medidas de reparación ordenadas en la sentencia de 2007 y concluir la supervisión de la obligación estatal de investigar el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y las amenazas contra sus padres.

La decisión consta en una resolución del 27 de agosto de 2026, notificada el 28 de octubre, en la que el tribunal regional determinó que el Estado salvadoreño no cumplió con la debida diligencia para subsanar las vulneraciones identificadas en las investigaciones relacionadas con el caso.

El proceso se originó por las deficiencias en las investigaciones para identificar a los posibles autores intelectuales del asesinato de García Prieto, así como por la falta de investigación de las amenazas y hostigamientos sufridos por sus padres, José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García Prieto.

En su sentencia del 20 de noviembre de 2007, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de El Salvador por la violación del derecho a la integridad personal, en relación con las garantías judiciales, la protección judicial y la obligación de garantizar los derechos de las víctimas.

Como parte de las reparaciones, el tribunal ordenó al Estado concluir las investigaciones pendientes, publicar determinados apartados de la sentencia en el Diario Oficial y en otro periódico de amplia circulación nacional, brindar atención médica, psiquiátrica o psicológica a los padres de la víctima y pagar las indemnizaciones por daño inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos.

Durante la supervisión de cumplimiento, la Corte constató que El Salvador cumplió con cuatro de las cinco medidas: la publicación de la sentencia, la asistencia a las víctimas, el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos.

Pero, respecto a la obligación de investigar, el tribunal señaló que el Estado no actuó con la debida diligencia. Además, consideró que, debido al tiempo transcurrido desde los hechos y a la inactividad estatal, era posible determinar que había operado la prescripción penal en esas investigaciones.

La Corte también indicó que el caso no encajaba en los supuestos establecidos por su jurisprudencia para impedir la invocación o aplicación de la prescripción penal. Por esa razón, determinó que la medida de reparación relativa a las investigaciones no había sido cumplida, aunque decidió concluir su supervisión.

Pese al archivo del expediente, el tribunal aclaró que el homicidio de García Prieto no se encontraba en total impunidad, debido a que dos personas fueron condenadas como autores materiales del crimen, según lo establecido en la sentencia de 2007.

Con esta resolución, la Corte IDH dio por concluido el caso y ordenó su archivo, tras más de 18 años desde la emisión de la sentencia que declaró la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño.

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