Saúl Méndez
Colaborador
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó que el Estado salvadoreño es responsable por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial, del entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, José Salomón Padilla. Las violaciocines están reconocidos en los artículos 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del exfuncionario, por lo que pide que la Corte emita una orden para establecer medidas de reparación.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que el pasado 16 de marzo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso sobre el cese arbitrario del entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, José Salomón Padilla (Caso No. 14.621).
El caso fue admitido por la CIDH el 14 de octubre de 2013. De acuerdo con los antecedentes, José Salomón Padilla fue electo por la Asamblea Legislativa mediante el Decreto Legislativo No. 101/2012 como magistrado propietario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para un período que concluía en junio de 2021. Además, fue nombrado presidente de dicha Sala y del Órgano Judicial para el período que finalizaba en julio de 2015.
Contra el decreto legislativo que oficializó su nombramiento fueron interpuestas dos demandas de inconstitucionalidad, bajo el argumento de que su afiliación partidaria al FMLN comprometía el principio de independencia judicial. El 14 de octubre de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional su designación al considerar que dicha afiliación incumplía el requisito constitucional de «moralidad y competencia notorias». Como resultado, Padilla fue removido de su cargo.
En su Informe de Fondo No. 34/23, la CIDH observó que la afiliación política fue el único elemento considerado para declarar la incompatibilidad del magistrado, sin que existieran señalamientos sobre una afectación a su independencia o imparcialidad, ni cuestionamientos relacionados con sus actuaciones o resoluciones judiciales. En ese sentido, la Comisión concluyó que la decisión constituyó una restricción al principio de inamovilidad judicial.
La Comisión también consideró que la exigencia aplicada a Padilla no se desprendía de forma clara de la normativa vigente, por lo que no resultaba previsible ni para la Asamblea Legislativa ni para el propio magistrado que su afiliación política comprometiera su idoneidad para ser electo y permanecer en el cargo. En consecuencia, determinó que la restricción no cumplió con el principio de legalidad y vulneró sus derechos políticos.
Asimismo, la CIDH señaló que la decisión fue emitida por la Sala de lo Constitucional, máxima autoridad judicial en esa materia, y que el ordenamiento jurídico salvadoreño no contemplaba un recurso para impugnar esa sentencia ni otra vía efectiva para denunciar la vulneración de sus derechos. Por ello, concluyó que el Estado también incurrió en la violación del derecho a la protección judicial.
En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte IDH que ordene al Estado salvadoreño las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en su dimensión material como inmaterial, mediante medidas de compensación económica y de satisfacción.
- Adoptar garantías de no repetición que incluyan la revisión de la normativa interna para asegurar que la permanencia de jueces y magistrados, así como las restricciones al principio de inamovilidad judicial, se ajusten a las garantías internacionales aplicables. Asimismo, promover, en un plazo razonable, las reformas legislativas necesarias para garantizar un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo en los casos de cese de magistrados derivado de una declaración de inconstitucionalidad de su nombramiento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre sus funciones se encuentra promover la observancia y protección de los derechos humanos en la región, además de actuar como órgano consultivo de la OEA en esta materia.
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