Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
La Asamblea Legislativa aprobó seis iniciativas con dispensa de trámite, entre ellas reformas para ampliar el plazo de pago del aguinaldo y exonerar de renta de hasta $1,500, además de un marco especial para proyectos de inteligencia artificial.
Fue el jefe de fracción de Nuevas Ideas, Christian Guevara, quien pidió en la plenaria de este miércoles modificación de agenda para aprobar vía dispensa de trámite, 6 piezas de correspondencia, que tenían que ver con el tema del aguinaldo que reciben los trabajadores del sector público y privado, pensionados, así como la exoneración de renta de estos.
Las primeras 5 iniciativas que tenían que ver con el aguinaldo fueron aprobadas con 60 votos, es decir, con el visto bueno de todos los legisladores. La primera fue una reforma al Código de Trabajo para que la prima en concepto de aguinaldo sea entregada a los trabajadores que tienen derecho ella, entre el 1 de octubre al 20 de diciembre. Ya que es de recordar que el año pasado se efectuó una reforma para que la pensión fuera entregada del 20 de octubre al 20 de diciembre. Ahora, se podrá efectuar desde el primer día de octubre.
El cambio, en sí, es opcional, ya que el decreto establece que es el patrono quien fijará la fecha exacta para pagar el aguinaldo, eso sí, será antes del 20 de diciembre. Para calcular el derecho al aguinaldo completo, la escala aplicable y el pago proporcional, se mantiene como fecha de referencia, la inicial, la del 12 de diciembre de cada año.
La segunda pieza fue una reforma a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo, para que la prestación laboral (aguinaldo) para todo el personal civil y militar, al servicio de la Administración Pública sea entregado entre 1 de octubre al 20 de diciembre.
La tercera, es una reforma al Decreto Legislativo No. 140 de 1997, para establecer el mismo plazo, la retención a aquellos empleados públicos, privados o municipales obligados al pago de pensiones alimenticias, de forma adicional, el equivalente a un 30% de la prima que recibirán en concepto de compensación económica en efectivo o aguinaldo.
La cuarta pieza fue una reforma a la Ley Integral del Sistema de Pensiones, para que los pensionados reciban el pago de la pensión de navidad (aguinaldo), desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre de cada año.
La quinta pieza aprobada son disposiciones transitorias para que el aguinaldo y las compensaciones adicionales en efectivo contempladas en el Código de Trabajo y en la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo sean considerados renta no gravable hasta un límite de $1,500.
Es decir, que la prestación de fin de año, que sea menor a ese monto, no se le aplicará la retención del Impuesto sobre la Renta, por lo que los trabajadores podrán recibirlo completo. Los que rebasen los $1,500 les será descontado sobre el excedente. Esta iniciativa de hecho, se aprueba año con año.
Proyectos Nacionales de Inteligencia Artificial
Mientras que la sexta iniciativa se trató de disposiciones especiales para la ejecución de los proyectos nacionales de inteligencia artificial, robótica y otras tecnologías similares. Esta iniciativa se aprobó con 57 votos, del oficialismo y aliados.
El objeto, según el decreto, es establecer un marco regulatorio especial de adquisiciones y contrataciones para la ejecución de los Proyectos Nacionales de IA, impulsados o coordinados por la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial, los cuales “estarán orientados al fortalecimiento de las capacidades tecnológicas, científicas, productivas e institucionales del país en dicha materia”.
El Artículo 3 del decreto declara de “utilidad pública” la a ejecución de los Proyectos Nacionales de Inteligencia Artificial, Robótica y otras tecnologías similares”.
Las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes, servicios, consultorías, licencias, plataformas, datos, modelos, capacidad de cómputo, infraestructura y demás prestaciones necesarias para la ejecución ide dichos proyectos también, “quedan excluidas de la aplicación de la Ley de Compras Públicas, su Reglamento demás disposiciones que se deriven de la misma”.
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