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La Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Legislativa acordó reformas al artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente, sobre la contratación de maestros y maestras. Este 2020 algunos docentes contratados horas clase denunciaron anomalías sobre la forma de contratación. Foto Diario Co Latino/Archivo

Asamblea acuerda modificaciones a proceso de contratación de docentes

Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino

Afin de actualizar, modernizar y transparentar el proceso de adjudicación de plazas y traslado de docentes del sistema público de educación, la Comisión de Cultura y Educación de la Asamblea Legislativa acordó reformas al artículo 18 de la Ley de la Carrera Docente.

La modificación legal establece que el proceso de contratación se efectuará tanto de manera presencial como mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación; para ello, el Tribunal Calificador de la Carrera Docente deberá habilitar un sitio electrónico.

En el mes de marzo y de junio de cada año, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT) publicará en su sitio oficial las plazas vacantes existentes a las que podrán aplicar los docentes.

“En lo personal, lo que quisiera a través de estas reformas es eliminar las banderas políticas, ya hemos comentado que hay maestros de natación impartiendo matemáticas, ese es el gran daño que le estamos dando al todo sistema educativo”, dijo Reinaldo Carballo, diputado del PDC y presidente de la instancia legislativa.

La enmienda establece que el Tribunal Calificador tomará en consideración la especialidad del aspirante, la antigüedad en la graduación, el lugar de residencia, las pruebas de selección, cuando hubiere igualdad de condiciones y reingreso.

La modificación legal también comprende la inclusión de un artículo 18-A, referente a los traslados de docentes de acuerdo a plazas vacantes. Además, establece que este cambio de centro educativo debe ser voluntario y podrá solicitarse para cursar estudios superiores o especialización, razones de conveniencia familiar o salud y cuando la vida del docente está en riesgo.

Para solicitar el traslado, el educador tendrá al menos tres años cumplidos de docencia en el centro escolar.

La comisión también estudia reformas al artículo 40 de la legislación en torno al nombramiento de directores, subdirectores y educadores interinos, este último no excederá un año, a excepción de quienes se encuentren cubriendo plazas de docentes que padecen enfermedades terminales e incapacitantes y profesores que desempeñan cargos de elección popular.

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