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Una Sentencia más contra el sistema de partidos establecido en la constitución

Licda. Norma Guevara de Ramirios @guevara_tuiter
Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter

Licda. Norma Guevara de Ramirios

@guevara_tuiter

Sin sorpresa y con desacuerdo se conoce la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia según la cual se declara inconstitucional la elección del Presidente del Tribunal Supremo Electoral TSE, viagra Eugenio Chicas Martínez. La declaratoria fue pedida por el abogado de Antiguo Cuscatlán Salvador Enrique Anaya Barraza, prescription contra el artículo único del Decreto No. 87 del 31 de Julio de 2009. El derecho de proponer al Presidente del TSE, prescription según lo establecido en el Artículo 208 de la Constitución, lo había ganado por primera vez el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN, algo que representó un enorme dolor para grupos pro oligárquicos y sus servidores incondicionales. Derecho que volvió a ganar el FMLN en las elecciones presidenciales recién pasadas.

El abogado  Anaya en su demanda hizo una interpretación interesada en su demanda afirmando  que el derecho de los partidos o coaliciones ganadoras a proponer no supone que la terna que establece la constitución indique que deban ser  éstas en representación de los partidos, para conectar interesadamente la interpretación que como ejercen jurisdicción no deben ser miembros de partidos políticos. El supuesto no es la corrección y constitucionalidad de los funcionarios, el respeto y apego a las atribuciones establecidas en su ley respectiva y otras relacionadas; el supuesto es que ningún miembro de partido político puede actuar conforme a las leyes, con lo cual incurre en una persecución a los partidos y a los ciudadanos que los integren o puedan integrarlos para favorecer otras formas no constitucionales de ejercer presión sobre los órganos de gobierno, corriente que viene siendo favorecida por la actual Sala de lo Constitucional  y se inscribe en el campo del pensamiento de la anti política y el antipartidismo   y del  gobierno de los jueces.

Resulta grave que la Sala acepte los argumentos del ejercicio político como diputado  a la Asamblea Legislativa ejercido por el Magistrado Presidente, se penaliza y casi criminaliza el servicio público. Cuantos otros ejercicios y servicios podrán perseguirse por este mismo camino? En los partidos, y así lo establece la ley respectiva y la vida misma, la pertenencia o permanencia es voluntaria, pero penalizar a futuro a una persona por haber sido de un partido  o haber ostentado un cargo de elección y establecer por eso que no tiene la condición humana, profesional o no es capaz de cumplir un juramento que se realiza para ejercer un cargo es el extremo más absurdo e irrespetuoso de los derechos humanos, sociales y políticos que todos tenemos. La arbitrariedad de la dictadura  en materia de derechos de las personas se recuerda  a la luz de estas resoluciones, con la sola diferencia que se puede expresar el asombro y el descontento que nos provocan.

La Sala no oculta en su razonamiento el ataque a la Asamblea para rechazar la defensa de la razón constitucional en las elecciones que realiza. Tampoco toma en serio los argumentos de la Fiscalía General de la República.  La Sala, haciendo uso de su potestad, abunda en las descalificaciones de otras opiniones como si es la única que conoce la Constitución y por ello nada cuenta la argumentación de una norma constitucional surgida de los Acuerdos de Paz y propuesta por una fuerza que es hoy la sacrificada en su derecho, el FMLN.

Recuerda la Sala lo que ya es harto conocido,  su potestad de resolver a su gusto sin  que se avale o se adhieran los otros actores del proceso, mucho menos que se explique el sentido histórico de la norma constitucional referida de respetar la participación de los tres partidos o coaliciones que más votos obtienen en una elección presidencial con  aportes de propuestas de la Corte Suprema de Justicia que es lo nuevo y derivado del Acuerdo de Paz para potenciar justamente la atribución jurisdiccional del TSE.

Los demandantes saben que van a lo cierto cuando de desvanecer la importancia de los partidos políticos se trata, los militantes de la antipolítica saben que es tiempo oportuno para abrir la incidencia de poderes fácticos apartando la participación de los partidos políticos. Esa es la etapa histórica que estamos viviendo como país  en el campo de la justicia constitucional, quien sabe por cuánto tiempo. Pero sí mientras no sea la derecha la fuerza preferida por la ciudadanía para gobernar, la presión de grupos económicos, de grupos políticos no partidarios serán siempre preferidos por la antipolítica que se abre paso ahora.

A quienes preferimos el imperfecto sistema de partidos, se nos presenta un reto que  sin lugar a dudas será resuelto para bien de la democracia antes que los poderes fácticos la destruyan.

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3 Comentarios

  1. Jose A. Solorzano

    Señora Norma, veo que el problema no son ellos, sino que lo es la constitución misma o la ignorancia.

    En primer lugar dando el beneficio de la duda a los señores de la sala de lo constitucional, que han aplicado su criterio sin presiones ideológicas o partidarias ellos mismos, sin mala intención, sin obedecer ellos ningún beneficio personal o de terceros; quisiera agregar lo que yo creo que es realmente el peligro.

    El propósito según entiendo de una constitución; Es el de que democráticamente nadie y repito nadie pueda tener particularmente un poder absoluto.
    Aquí creo que se encuentra el error de la constitución o la ignorancia, ya que esta debe hacer provisión también para evitarlo.

    Este es mi argumento: La constitución es hecha por hombres y mujeres falibles e imperfectos, para regir e ordenar a hombres y mujeres también falibles e imperfectos, por lo tanto todo ser humano tiene el derecho y la fragilidad de equivocarse en sus interpretaciones y opiniones, y no hay excepción a la regla, no importando el estatus político, académico religioso e intelectual, nadie es perfecto.

    Si los señores están errados; ¿ que solución provee la constitución para que ellos si están equivocados en su interpretación u opinión no puedan hacer daño a la democracia?.
    ¿o no hay nadie sabio que conozca que es lo que la constitución provee para este peligro?

    • EVIDENTEMENTE EXISTE UN ORDENAMIENTO FORANEO QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA SALA ESTAN CUMPLIENDO…LO DIGO PORQUE ACTIVISTAS ANTICASTRISTAS COMENTAN EN MI CENTRO DE TRABAJO TODA UNA GAMA DE ACCIONES EN CONTRA DE LOS GOBIERNOS CON TENDENCIA SOCIALISTA . ME VIENE A LA MEMORIA UN VIAJE QUE HIZO EL FISCAL DE TURNO A LA CIUDAD DE MIAMI …POR ELLO ME ATREVO A COMENTAR ESTE SIMPLISTA PERO AUTENTICO GIRON DE LA REALIDAD POLITICA QUE SE VIENE VIVIENDO EN NUESTRO PAIS…..TODO LO QUE ACONTECE EN NUESTRA REPUBLICA ESTA SUJETO A LAS MANIPULACIONES DE LOS SECTORES OLIGARCAS,ASI QUE NO INTENTEMOS TAPAR EL SOL CON UN DEDO PORQUE LA SALA ES LA PUNTA DE LANZA DE DICHOS SECTORES.

    • HERBERT DANILO VEGA CRUZ

      ¿CÓMO EXPLICAS JOSÉ A. SOLORZANO QUE EL DEMANDANTE (ABOGADO AMAYA) QUE CUESTIONA EL NOMBRAMIENTO DE EUGENIO CHICAS, FUE COLABORADOR JURÍDICO, COORDINADOR DE COLABORADORES JURÍDICOS, SECRETARIO, COMPAÑERO DE TRABAJO Y ASESOR DE TESIS DEL MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL RODOLFO GONZÁLEZ Y AHIJADO DEL DOCTOR HERNANDEZ VALIENTE EX MAGISTRADO DE LA MISMA SALA Y ALTO ARENERO ? ¿COMO EXPLICAS QUE ESTE ABOGADO TAMBIÉN ESTA RELACIONADO, CON OTRAS DIEZ PERSONAS, EN LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS SUBASTAS DE LAS FRECUENCIAS, CLARO COMO COMODIN O VERDADERO ENLACE ENTRE LOS DEMANDANTES Y LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL?, ESTE ABOGADO ES ASESOR DE LOS DEMANDANTES CONTRA EL USO QUE HACE EL ESTADO DE LOS FONDOS DE PENSIONES CON INTERESES PREFERENCIALES, ESTE ABOGADO FUE DEMANDANTE DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DE LA CSJ DEL PERIODO 2006-2015,¿ NO ME SORPRENDERÍA QUE ESTE ABOGADO ESTE DETRÁS DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA JURAMENTACIÓN DE FUNES EN EL PARLACEN, (CRUZADA PRO PAZ Y TRABAJO) COMO TAMPOCO ME SORPRENDERÍA QUE ESTE ATRÁS DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA PARTICIPACIÓN EN PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. ASÍ COMO ÉL HAY OTROS DOS ABOGADOS QUE SON UTILIZADOS POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL PARA TORPEDEAR A LA IZQUIERDA EN LOS CARGOS PÚBLICOS, ¿PORQUÉ DIGO LO QUE DIGO? A- LAS DEMANDAS LAS ADMITEN SUPER RÁPIDO. B- NO LES HACEN OBSERVACIONES O PREVENCIONES. C- LAS LLEVAN A SENTENCIA EN DOS A CUATRO MESES MÁXIMO, D- TODAS LAS DEMANDAS VAN ENCAMINADAS CONTRA LA IZQUIERDA Y CONTRA LAS ACTUACIONES DEL ACTUAL GOBIERNO. ASÍ PASO CONTRA SALOMÓN PADILLA, JAVIER BERNAL, OVIDIO BONILLA Y LOS MAGISTRADOS DE LA CSJ DEL PERIODO 2012-2021 Y AHORA EUGENIO CHICAS Y LA QUE VIENE CONTRA MAURICIO FUNES. EN LA DEMANDA CONTRA MAURICIO FUNES, HAN UTILIZADO COMO DEMANDANTES A CUATRO SEÑORA QUE SON COMPLETAMENTE IGNORANTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO LOS CUATRO ESTUDIANTES UTILIZADOS EN LA DEMANDA CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS EN LA PROPAGANDA ELECTORAL.¿CÓMO LO EXPLICAS JOSÉ A. SOLORZANO?