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Superintendencia de Competencia solicita a FGR proceder contra ASTIC 

Redacción Diario Co Latino
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Gerardo Henríquez,  Superintendente de Competencia,  solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR) proceder a cobrar la multa de US$87,600.00 impuesta el 28 de abril a la Asociación Salvadoreña de Transportistas Internacionales de Carga (ASTIC).

La multa ha sido impuesta por falta de colaboración de ASTIC al no presentar información solicitada por la Superintendencia de Competencia (SC), en el marco del inicio de oficio de una investigación de carácter preliminar en el mercado de transporte de carga a nivel centroamericano.

Según un comunicado de la Superintendencia, el pasado 14 de febrero el Consejo Directivo (CD) de la SC le solicitó a la ASTIC información relacionada con la conformación, estructura y organización de la asociación.

Así  como las características de los miembros que integran la asociación y detalles sobre las actividades y/o políticas que realizan para mejorar la eficiencia y competitividad en el sector, respecto de los costos del servicio y la manera que estos se determinan, entre otros, señalaron.

Según cita el comunicado estos datos también fueron requeridos a otras gremiales, pero ASTIC se negó a colaborar.

Según la resolución del CDSC se trata de “una actitud de omisión deliberada por parte de la asociación requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar explicaciones y evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado dos plazos -el originario o inicial y una prórroga de oficio”.

Y agregan que la ASTIC contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar toda la información, el 4 de marzo de 2022, el Superintendente de Competencia le otorgó un plazo de 3 días hábiles a la asociación para que presentara la documentación solicitada, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se iniciaría un procedimiento sancionador en su contra por falta de colaboración.

La SC notificó a la gremial el 2 de mayo la multa impuesta y detalló que contaban con un plazo de 8 días hábiles para pagar por la infracción.

La falta de colaboración se encuentra tipificada en el art. 38 inciso 6° de la Ley de Competencia, el cual establece que la Superintendencia está facultada para imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso.

El plazo para hacer efectivo el pago venció el 13 de mayo y los 3 días hábiles adicionales para presentar el recibo de pago el 18 de mayo. Al no presentarse dicho comprobante, la SC solicita el cobro forzoso de la multa ante la FGR, autoridad competente para velar por los intereses del Estado en este tipo de procedimientos.

 

 

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