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Sidney Blanco, Florentín Melendez, Rodolfo Gonzalez y Belarmino Jaime magistrados de la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Foto Diario Co Latino/Archivo.

Sala de lo Constitucional avala voto cruzado para elecciones de 2015

Redacción Diario Co Latino

Pese a las peticiones de diferentes sectores, sickness site de no avalar el voto cruzado para las elecciones de diputados de 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio luz verde, ayer, a esa modalidad.

De acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, el voto cruzado debe ser puesto en marcha. Con esta medida se declaró inconstitucional el artículo 185 inciso 3 del Código Electoral, que prohibía esta modalidad.

El razonamiento de los magistrados es que la prohibición de este tipo de voto se constituye en una violación al carácter libre del voto, establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República.

Con la disposición de los magistrados de la Sala, los salvadoreños podrán votar por diputados de diferentes partidos políticos y no partidarios en las próximas elecciones de 2015, en la que también se elegirán concejos municipales. La nueva disposición fue avalada por cuatro votos de los magistrados. El presidente de la Sala y de la CSJ, Armando Pineda, fue el voto en contra de aplicar la medida en las elecciones de marzo del 2015. Pineda no está en contra del voto cruzado, solo considera que debió avalarse para 2018, ya que es muy poco tiempo para preparar y capacitar al personal involucrado en el proceso de 2015. Los magistrados ordenaron a la Asamblea Legislativa realizar todos los procesos para garantizar que lo ordenado por la Sala se cumpla. La resolución se da luego que el experto en temas políticos y económicos Félix Ulloa y los miembros de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD), Eduardo Salvador Escobar Castillo y José Ramón Villalta, presentaran una demanda de inconstitucionalidad.

En la demanda manifestaron que el “artículo 185 inciso 3° del Código Electoral contiene una prohibición que impide a los ciudadanos desarrollar plenamente su derecho al voto por las distintas opciones político partidarias o no partidarias”.

“Según el artículo 207 del Código Electoral, optar por candidatos de diferentes partidos políticos y/o candidatos no partidarios es motivo de nulidad del voto. Para los demandantes, al no permitirse el voto cruzado, no se fomenta ni se promociona una libre y auténtica expresión de la voluntad del elector, puesto que se invade su capacidad de autodeterminación para elegir a los candidatos de un determinado instituto político o no partidarios”, afirmaron. Ante la demanda, los magistrados llamaron a la Asamblea Legislativa para que emitiera una defensa de la inconstitucionalidad. “En su defensa, la Asamblea Legislativa manifestó, en síntesis, que los ciudadanos no están restringidos en su libertad de opción, por lo que las disposiciones enjuiciadas no contravienen el carácter libre del voto. Solicitó, por ello, que no se declare la inconstitucionalidad pedida”.

Mientras que la Fiscalía General de la República expuso que la normativa “electoral debe procurar garantizar el pleno ejercicio del derecho político al voto libre, asegurando que el elector cuente con la posibilidad y potestad de seleccionar a los candidatos a diputados”. Por ello, pidió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos en análisis, por contravenir el carácter libre del voto establecido en el artículo 78 de la Constitución.

Luego de escuchar a ambas partes, los magistrados de La Sala determinaron que “tener plena capacidad de opción” es igual a tener la habilitación para elegir libremente entre los diferentes candidatos que permite el pluralismo político.

Aclaró que el voto es libre si dicha “capacidad de opción” es plena, es decir, completa, considerando todas las opciones posibles de decisión, y dichas opciones permiten al elector: “votar por la bandera del partido o coalición de su preferencia, que se traduce en una aceptación de la totalidad de los candidatos propuestos por el partido o coalición;  votar por la bandera de un partido o coalición de su preferencia y, al mismo tiempo, por uno o varios candidatos de la misma planilla o lista por la que se ha votado, lo que implica que se está privilegiando a los candidatos marcados por el elector y no a todos los candidatos contenidos en la planilla o lista”.

Además, “votar por uno o varios candidatos de un solo partido político o coalición; votar por uno o varios candidatos no partidarios; votar por candidatos de distintos partidos políticos o coaliciones; y  votar por candidatos partidarios y no partidarios”.

“Como efecto de la sentencia, la Asamblea Legislativa deberá actualizar oportunamente el contenido normativo del carácter libre del voto desarrollado en la sentencia, así como los efectos que producirá en la asignación de escaños, debiendo garantizar el respeto a la representación proporcional del sistema electoral”. Los magistrados también dejan claro que si para las próximas elecciones de 2015 “no estuviera vigente la legislación pertinente, esta omisión no implicará una pérdida de eficacia de la plena capacidad de opción que supone el voto libre a todos los ciudadanos salvadoreños”.

Agregan que “en este caso, el contenido del derecho al sufragio deberá ser aplicado de modo directo por los ciudadanos, los partidos políticos y el Tribunal Supremo Electoral, quien deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la capacitación del personal electoral, especialmente sobre la forma de asignación de escaños y la información pública a la ciudadanía sobre la forma de ejercer el voto cruzado”.

El aval del voto cruzado para el 2015 lo dieron los magistrados del famoso bloque en otras sentencias polémicas: Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

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