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PDDH establece violación al derecho de trabajo por parte de presidencia

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) recomienda al presidente Nayib Bukele analizar el proceso de destitución de cargos a los dos miembros del Tribunal Sancionador de la Defensoría al Consumidor y resarcir todo daño ocasionado.

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) dio por establecida la violación al derecho al trabajo contra Oscar Gilberto Canjura Zelaya y Mario Antonio Escobar Castaneda, quienes fueron nombrados al Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, en los cargos de Primer y segundo vocal para un periodo de cinco años, pero el presidente de la República, Nayib Bukele, a través de Acuerdos Ejecutivos les pidió su renuncia dos años antes de cumplir su periodo en el cargo.

Canjura Zelaya y Escobar Castaneda fueron electos el 28 de junio del 2016 para formar parte del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, hasta junio del 2021. Sin embargo, en junio de 2019, el secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, a través de la vía telefonía les solicitó la renuncia a sus cargos por orden del presidente de la República Nayib Bukele. Días después fueron notificados a través de los Acuerdos Ejecutivos 103 y 104, que se iniciaba su proceso de remoción a sus cargos.

La PDDH valoró que el despido de los funcionarios no se tiene constancia de una infracción cometida por Canjura Zelaya y Escobar Castaneda. “El presidente de la República recurre a conceptos jurídico indeterminado como es la inmoralidad profesional, para sustentar su imputación lo que no es compatible con los principios de legalidad”, explica la resolución.

Además, argumenta que “llama la atención que en los referidos acuerdos no se hace una relación circunstanciada de los hechos que se imputan, en el que se explique cómo, cuando y donde se cometieron las supuestas faltas”.

De igual manera, la PDDH deja establecido que Canjura Zelaya y Escobar Castaneda no tuvieron derecho a audiencia y defensa. “En los acuerdos se aludió que los ahora exfuncionarios, no cumplían con los requisitos de idoneidad y confianza, sin aportar evidencias documentales o testimoniales especificas”, dicta la resolución.

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