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El IIDC asegura que las razones presentadas por el Consejo de Ministros no son suficientes para convocar a sesión extraordinaria. Foto Diario Co Latino/Archivo

Ordinal que utilizó presidente para convocar tiene un carácter de interpretación restrictiva: FESPAD

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Diferentes reacciones se han dado tras la convocatoria que hizo el presidente Nayib Bukele a una sesión extraordinaria a la Asamblea Legislativa, durante una reunión de Consejo de Ministros  amparándose en lo que dice el ordinal 7, del artículo 167 de la Constitución de la República.

El presidente Bukele afirmó: “Que la no asistencia de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa constituiría un rompimiento del orden constitucional”.

La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) reaccionó diciendo que “este ordinal, como otros de la Constitución, tiene un carácter de interpretación restrictiva”.

Y agrega que no está abierto a interpretaciones amplias que pudieran dar lugar a decisiones arbitrarias. Esto se puede hacer siempre y cuando este órgano esté reunido permanentemente, sesiona habitualmente, está en funcionamiento normal y ordinario, entre otros, afirma FESPAD.

Además, de que cada órgano del Estado ejerce las atribuciones y competencias que le confiere la ley independientemente de los demás, señaló.

FESPAD añade que si bien la atención de la situación de inseguridad en el país es una obligación del Estado, y que para ello el órgano Ejecutivo debe contar con los recursos para desarrollar las acciones prioritarias. Y que estos sean más eficaces “la imposibilidad de obtener la aprobación del financiamiento por parte de la Asamblea Legislativa mantiene el carácter ordinario; por tanto, no concurren los intereses de la

República que en relación al artículo 29 de la Constitución se establecen”.

No existe justificación suficiente para convocar

Los motivos esgrimidos en el acuerdo de Consejo de Ministros son insuficientes para justificar la convocatoria a sesión extraordinaria a la Asamblea Legislativa, para el próximo 9 de febrero, a las 3:00 de la tarde, afirmó el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC) sección El Salvador.

“Proveer seguridad es función fundamental del Estado, y la seguridad material es un derecho constitucional de todos los salvadoreños; en este caso, en realidad, la potestad indicada se está ejerciendo con el solo fin de obtener la aprobación de un préstamo”, expuso.

El jueves el Consejo de Ministros, apegado al artículo 167, numeral 7 de la Constitución de la República, convocó a la Asamblea Legislativa a una sesión extraordinaria en el palacio legislativo para someter como único punto la autorización para suscribir el préstamo para financiar la fase III del Plan de Control Territorial. “No basta la simple invocación de la seguridad para habilitar el ejercicio de una potestad que, en observancia del principio de separación de poderes, debe utilizarse de modo excepcional, debidamente motivada, y sobre todo ante la concurrencia de reales circunstancias fácticas que acrediten el interés de la República”, puntualizó. Cabe destacar el artículo 167 que señala, “Corresponde al Consejo de Ministros: convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando los intereses de la República lo demanden”.

Según la fuente, la convocatoria provocaría que la sesión de la Asamblea Legislativa se contamine de tal inconstitucionalidad, por lo que aseguró que se mantendrá vigilante de lo que ocurra en los próximos días, a fin de reclamar el estricto cumplimiento de la Constitución de la República.

Cabe destacar que el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional no es la única instancia que se ha pronunciado por la convocatoria. La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) también estimó que no existen condiciones extraordinarias para que el Consejo de Ministros convoque a la Asamblea Legislativa, “dado que esta se encuentra sesionando normalmente, y la aprobación de los préstamos ya es de su conocimiento”.

“Bajo esta interpretación, la Asamblea Legislativa debería impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros en un proceso de inconstitucionalidad que la Sala de lo Constitucional debiera resolver con prioridad. Las diferencias políticas y de interpretación son naturales, pero las crisis constitucionales surgen cuando estas no se resuelven por los medios que la Constitución establece”, precisó en un comunicado.

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