Redacción Nacionales
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Con 57 votos se aprobaron las reformas a la Ley contra el Crimen Organizado para ampliar a 3 años más el periodo para que la Fiscalía General de la República (FGR) presente las acusaciones fiscales contra detenidos durante el régimen de excepción.
La Fiscalía General de la República (FGR) contará con un periodo, hasta por tres años, para ejecutar las investigaciones y presentar las acusaciones formales en contra de personas que pertenecen a pandillas y que han sido detenidas bajo el régimen de excepción.
Con 57 votos, el oficialismo aprobó reformas a seis artículos de la Ley Contra el Crimen Organizado, que involucra redes de personas y actividades que requieren un enfoque estratégico para su combate efectivo.
Estos cambios solicitados se deben a que el decreto 803, que prolongó desde el 26 de julio de 2023 el periodo de detención, vencerá el 25 de agosto de este año. De no extender este plazo, los jueces tendrían la facultad de dejar en libertad a los ya detenidos y que han sido identificados como presuntos miembros de pandillas.
Con la normativa se amplía el plazo para que la Fiscalía General de la República (FGR) presente acusaciones formales contra personas detenidas bajo el régimen de excepción. Actualmente, la FGR tiene dos años para acusar, pero con la reforma podría solicitar una prórroga de 12 meses, extendiendo la detención preventiva hasta agosto de 2028. Si no se presenta acusación en ese tiempo, el juez deberá ordenar el sobreseimiento definitivo y liberar al imputado
El diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, señaló que las reformas a la Ley contra el crimen organizado ayudarán a 300 fiscales y 44 jueces a procesar a más de 88,750 miembros de pandillas detenidos, en cerca de 600 juicios que deben instalarse.
Respecto a la detención de menores de edad por integrar los grupos criminales, las reformas sobre esta temática recaen en el artículo 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado. Esto contempla que el juez de menores se vuelve un garante en los derechos procesales, pero son los jueces de los Tribunales del Crimen Organizado los que se encargan de ejecutar el juicio.
Otra de las modificaciones a la normativa trata sobre las causas penales, que tendrá un registro único judicial por cada organización criminal, por lo que ya no será de manera individual. Además, de acuerdo a la actualización del artículo 18 de la ley, se implementarán “audiencias únicas abiertas”, esto mientras existan miembros de la estructura criminal sin juzgar, luego de la acusación hecha por la Fiscalía General de la República (FGR).
Si no se presentan nuevos imputados o pruebas relevantes durante un período de dos años consecutivos, el juez, previa consulta al fiscal, podrá declarar el cierre de la audiencia.
También, los procesos con imputados ausentes o prófugos, en caso que estos no estén detenidos y su paradero sea desconocido o se encuentren fuera del país, se excluye la aplicación del artículo 163 del Código Procesal Penal, facultando a la Fiscalía a solicitar detención provisional y permitiendo que el juez continúe el proceso sin la presencia física del acusado.
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