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El líder supremo de Irán, Mojtaba Jamenei, dijo hoy que a pesar de tener una opinión diferente, otorgó el permiso para la firma de un memorándum de entendimiento entre Teherán y Washington. Fotografía

Líder iraní supremo otorga permiso para memorándum con EEUU a pesar de diferencias

TEHERÁN/Xinhua

El líder supremo de Irán, Mojtaba Jamenei, dijo este jueves 18 de junio que a pesar de tener una opinión diferente, otorgó el permiso para la firma de un memorándum de entendimiento entre Teherán y Washington.

Jamenei hizo la declaración en un mensaje dirigido al pueblo de Irán, transmitido por medios iraníes, horas después de que Pezeshkian y su homólogo, Donald Trump, firmaron el memorándum de entendimiento para poner fin a la guerra.

El líder supremo señaló que los funcionarios iraníes pertinentes realizaron esfuerzos considerables «por compasión y buena voluntad» para alcanzar esta etapa. «Por supuesto, fue el presidente de Estados Unidos quien utilizó todo tipo de palancas para este propósito», añadió.

«En principio, yo tenía una opinión diferente, pero otorgué el permiso debido al compromiso que el estimado presidente (iraní), como presidente del Consejo Supremo de Seguridad Nacional (SNSC), me encomendó en su nombre y el de otros miembros para proteger los derechos de la nación y del frente de resistencia, y después de que afirmó que asumiría la responsabilidad de esto», subrayó Jamenei.

Jamenei añadió que Pezeshkian y otros miembros de la SNSC también habían manifestado que si Estados Unidos pretendía plantear «exigencias excesivas», no las aceptarían.

Además, enfatizó que a partir de este momento, él y la «orgullosa» nación iraní esperarán el cumplimiento de las condiciones establecidas por Irán de acuerdo con el memorando; sin embargo, «las negociaciones presenciales que se realicen en el futuro no significarán la aceptación de la postura del enemigo».

Irán, Estados Unidos y Pakistán anunciaron las primeras horas del lunes la finalización del memorando para poner fin a la guerra en todos los frentes, incluyendo en Líbano. Los presidentes de Irán y Estados Unidos firmaron electrónicamente el memorando en las primeras horas de hoy jueves.

El 28 de febrero, Israel y Estados Unidos lanzaron ataques conjuntos contra Teherán y otras ciudades iraníes. Irán respondió con oleadas de ataques con misiles y drones dirigidos contra bases y activos iraníes y estadounidenses.

 

El texto completo del Memorando de Entendimiento es el siguiente:

Memorando de Entendimiento de Islamabad entre la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América

La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acordaron conjuntamente y de buena fe el 18 de junio lo siguiente:

1 —La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América y sus aliados en la guerra actual firman este Memorando de Entendimiento para declarar la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.

2 —La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.

3 — La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.

4 — Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.

5 — Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques mercantes durante 60 días, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques mercantes comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares, la República Islámica de Irán iniciará el desminado en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.

6 — Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de 300 mil millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte de un acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.

7 — Estados Unidos de América se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresaron su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.

8 — La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado conforme a un mecanismo que se acordará mutuamente de acuerdo con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desintegración in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas. Expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.

9 — A la espera del acuerdo final, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.

10 — Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

11 — Estados Unidos de América se compromete a poner a disposición del público los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán una vez implementado el presente Memorando de Entendimiento. La República Islámica de Irán y Estados Unidos de América acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación de dichos fondos durante las negociaciones. Estos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, estarán plenamente disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos de América se compromete a emitir todas las licencias y autorizaciones necesarias.

12 — La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

13 — Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.

14 — El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.

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