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El 3 de diciembre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Foto Diario Co Latino.

Ley de inclusión de las personas con discapacidad en El Salvador

Oscar Martínez
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La Asociación de Lisiados de Guerra de El Salvador “Héroes de noviembre del 89”, con otras organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de la Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad (CONAIPD) y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) realizaron un acto público frente a la Asamblea Legislativa para demandar la aprobación de una ley de inclusión para las personas con discapacidad, en ocasión que el 3 de diciembre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas lo declarara como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

La importancia de esa ley radica en la creación de un ente rector de las políticas públicas en el tema de discapacidad con independencia y representación equitativa entre la sociedad civil y gobierno.

El reconocimiento de sus derechos fundamentales, desde un enfoque jurídico en donde el Estado tenga la capacidad de ser garante y las personas con discapacidad (PCD) se apropien de ejercer la titularidad de ese derecho.

La protección social para una vida digna e independiente de las PCD y que cada una de las instituciones públicas tengan un presupuesto específico para que realicen acciones de inclusión y sancionen a quienes no cumplan la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La ley permitiría el ejercicio pleno de los derechos humanos de la niñez, mujeres y hombres con discapacidad con el propósito de elevar sus condiciones de vida en la búsqueda de una sociedad a diferentes procesos de desarrollo social y se promueva el respeto de la dignidad inherente a la persona humana.

De ahí la importancia que los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa aprueben dicha ley en armonía con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

La aprobación de la referida ley es viable porque en El Salvador se promueve un estado de derecho y democracia en donde mujeres y hombres se relacionan para convivir en armonía, privilegiando la lucha parlamentaria para responder a las necesidades de la sociedad para su convivencia pacífica por medio del diálogo y negociación, la propuesta, el disenso, el consenso y el acuerdo político sustentado por el consenso social. Desde el 3 de diciembre de 2015 en la Comisión Legislativa de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad se presentó el anteproyecto de Ley de Inclusión para Personas con Discapacidad que busca la inclusión de personas con discapacidad física a la vida productiva y social del país, como parte de sus derechos constitucionales.

La propuesta fue trabajada a partir de las necesidades de las PCD integradas en la Mesa Permanente, de la cual ALGES es integrante propietario, y es facilitada por la PDDH y se basa en el principio de no discriminación y en el modelo social con enfoque de derechos humanos que rebasa ampliamente el actual modelo integracionista y excluyente, tal como lo enfoca la Convención y se enmarca dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidas en la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, aprobada el 4 de abril del año 2014.

El Salvador es Estado parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde el año 2007. El documento en su artículo 9 mandata a velar por que los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que sean accesibles para las PCD. En cumplimiento de esto, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción y el artículo 3 numeral 31 del Código Municipal.

En esa misma lógica el Viceministerio de Vivienda y la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES) deberá verificar, garantizar y controlar que todos los permisos y solicitudes de planes de desarrollo urbano y rural lleven el componente del acceso universal.

El anteproyecto define un registro de PCD, sanciones para quienes violenten derechos de este sector, la inclusión social, así como independencia del CONAIPD.

La Organización Panamericana para la Salud (OPS) afirma que las estadísticas podrían rondar las 800 mil personas que padecen alguna limitante.

El Censo de Población y Vivienda del año 2007 reportó que el 4% de la población salvadoreña tiene algún tipo de discapacidad, lo que representa unas 250 mil personas de un estimado de 6 millones de salvadoreños.

De ser aprobada la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad con un enfoque de género permitirá que cada institución del Estado destine el 5% de su presupuesto para el cumplimiento de los derechos de la niñez, mujeres y hombres con algún tipo de discapacidad.

En El Salvador no existen datos fiables del número de mujeres y hombres con discapacidad, mucho menos datos de la niñez con discapacidad, por lo que se vuelve uno de los grupos más marginados, vulnerables y discriminados por la sociedad.

Niñez, mujeres y hombres con discapacidad tienen limitaciones para acceder en igualdad de condiciones a la educación, empleo, protección social, salud, cultura, medios de transporte, información y vida política, así como a otros derechos básicos como formar una familia, disfrutar de la sexualidad, ejercer el derecho al voto o disfrutar de la vida social.

Por ejemplo, mujeres y hombres con discapacidad tienen más probabilidades de estar desempleadas y en general percibir menores ingresos, incluso cuando logran obtener un empleo debido a la discriminación laboral. Los resultados relativos al empleo y los ingresos empeoran con la gravedad de la discapacidad.

En el país se debe reconocer la existencia de avance en el tema de PCD, así lo demuestran algunas leyes como la Ley del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (DL 416), Ley de Equiparación de Oportunidades para las PCD (DL 888), Normativa Técnica de Accesibilidad; no obstante, estas leyes deben armonizarse con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las PCD para que respondan a las nuevas exigencias de la realidad actual.

Tanto las organizaciones de PCD como las instituciones del Estado deberían crear condiciones para articular condiciones para que garantes y titulares de derecho se conciban como aliados para garantizar el derecho de la niñez, mujeres y hombres con discapacidad como resultado de un proceso de sensibilización y concientización de las partes involucradas en el tema de discapacidad, creación de una ley en armonía con la Convención y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil de mujeres y hombres con discapacidad en la zona urbana y rural del país.

Dicha acción tiene ya un asidero legal en el Plan Quinquenal del Gobierno de El Salvador 2014-2019, ya que prioriza la atención de grupos vulnerables como las PCD en concordancia con las leyes y tratados para la universalidad de los derechos de esta población.

De aprobarse la ley, beneficiaría a cerca de 235 mil 302 mujeres y hombres con discapacidad, de estos el 53% son hombres y 47% son mujeres, sin incluir a la niñez con discapacidad que no está registrada, esta población representa el 4.1% de 6 millones de personas en El Salvador.

Podemos decir que con la ley se abrirían las puertas jurídicas para que las personas con discapacidad se adentren a un proceso de empoderamiento y participación activa como protagonistas en la construcción de su destino. Además, se contribuiría a modernizar el Estado de derecho y construcción de la democracia en el país a partir de fomentar la lucha parlamentaria desde los que históricamente no han tenido voz y participación activa, lo que redundaría en una gobernanza con participación de las personas gobernantes y personas gobernadas con discapacidad y armonización del marco jurídico nacional con la Convención y su Protocolo Facultativo.

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