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LÁCTEOS ELABORADOS CON LECHE EN POLVO ¿MÁS BARATO, PERO A QUÉ COSTO?

Por: Luis Rivera

¿Es prudente flexibilizar la regulación de productos lácteos en un contexto donde existen interrogantes sobre la protección efectiva de los consumidores, la situación del sector lechero nacional y la capacidad institucional para fiscalizar adecuadamente el mercado?

Esa es, probablemente, la pregunta más importante que debería acompañar el debate generado por la iniciativa presentada ante la Asamblea Legislativa por el Gobierno, mediante la cual se propone una reforma a la Ley de Fomento de la Producción Higiénica de la Leche y Productos Lácteos y de Regulación de su Expendio.

La iniciativa tiene como finalidad eliminar obstáculos a la comercialización de leche y productos lácteos, así como armonizar la normativa nacional con los instrumentos jurídicos de integración centroamericana.

En términos concretos, la propuesta plantea la reforma del artículo 21 de la ley vigente. Actualmente, dicho artículo prohíbe la comercialización de leche, crema y quesos elaborados a partir de leche reconstituida o recombinada, además de aquellos que contengan adulterantes. Con la modificación propuesta, la prohibición se mantendría únicamente para productos adulterados con sustancias extrañas, eliminándose la restricción vinculada al origen del producto.

𝗟𝗔 𝗗𝗜𝗦𝗖𝗨𝗦𝗜Ó𝗡 𝗣Ú𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔 𝗦𝗘 𝗛𝗔 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗗𝗢 𝗘𝗡 𝗟𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗘𝗖𝗜𝗢𝗦, 𝗣𝗘𝗥𝗢 𝗘𝗦𝗘 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗘𝗟 Ú𝗡𝗜𝗖𝗢 𝗘𝗝𝗘 𝗗𝗘𝗟 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔.

Antes de preguntarnos si la reforma es conveniente o inconveniente, conviene formular una pregunta previa: ¿cuál era el alcance real de la prohibición que hoy se modifica?

𝗟𝗔 𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗩𝗜𝗚𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗗Í𝗔 𝗔 𝗨𝗡 𝗠𝗢𝗗𝗘𝗟𝗢 𝗗𝗘 𝗣𝗥𝗢𝗧𝗘𝗖𝗖𝗜Ó𝗡 𝗤𝗨𝗘 𝗛𝗢𝗬 𝗦𝗘 𝗥𝗘𝗗𝗘𝗙𝗜𝗡𝗘.

Desde una perspectiva jurídica, uno de los aspectos más relevantes de este debate es el derecho de los consumidores a recibir información suficiente para tomar decisiones libres e informadas.

𝗦𝗜𝗡 𝗧𝗥𝗔𝗡𝗦𝗣𝗔𝗥𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔, 𝗟𝗔 𝗟𝗜𝗕𝗘𝗥𝗧𝗔𝗗 𝗗𝗘 𝗘𝗟𝗘𝗖𝗖𝗜Ó𝗡 𝗦𝗘 𝗩𝗨𝗘𝗟𝗩𝗘 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗟, 𝗣𝗘𝗥𝗢 𝗡𝗢 𝗥𝗘𝗔𝗟.

La relevancia de este debate también ha sido abordada por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la FAO y el Codex Alimentarius.

En el ámbito europeo, la EFSA y la normativa de la Unión Europea refuerzan estándares estrictos de inocuidad y trazabilidad.

Este marco internacional no implica prohibición del uso de leche en polvo, sino la necesidad de *regulación estricta, supervisión efectiva y etiquetado transparente*.

El análisis adquiere mayor profundidad cuando se observa la realidad del sector lechero salvadoreño.

𝗘𝗡𝗧𝗥𝗘 𝟮𝟬𝟮𝟬 𝗬 𝟮𝟬𝟮𝟱, 𝗘𝗟 𝗦𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥 𝗟Á𝗖𝗧𝗘𝗢 𝗛𝗔 𝗙𝗔𝗖𝗜𝗢𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗥𝗘𝗦𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗘𝗖𝗢𝗡Ó𝗠𝗜𝗖𝗔𝗦 𝗦𝗜𝗚𝗡𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦.

En ese contexto, cualquier reforma debe analizarse también desde su impacto en la producción nacional.

𝗟𝗔 𝗦𝗢𝗕𝗘𝗥𝗔𝗡𝗜𝗔 𝗔𝗟𝗜𝗠𝗘𝗡𝗧𝗔𝗥𝗜𝗔 𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗨𝗡 𝗗𝗜𝗦𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗘𝗠𝗢𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟, 𝗘𝗦 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗟𝗘𝗠𝗔 𝗘𝗦𝗧𝗥𝗨𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔𝗟.

Finalmente, la capacidad institucional del Estado es un factor determinante.

𝗟𝗔𝗦 𝗡𝗢𝗥𝗠𝗔𝗦 𝗦𝗜𝗡 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗦𝗢𝗡 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦, 𝗡𝗢 𝗘𝗙𝗘𝗖𝗧𝗜𝗩𝗔𝗦.

La discusión no es si la leche en polvo es buena o mala en sí misma.

𝗟𝗔 𝗣𝗥𝗘𝗚𝗨𝗡𝗧𝗔 𝗖𝗘𝗡𝗧𝗥𝗔𝗟 𝗘𝗦 𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗤𝗨É 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗜𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗦𝗘 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗜𝗧𝗜𝗥Á 𝗦𝗨 𝗨𝗦𝗢.

Porque los consumidores tienen derecho a saber qué compran.
Los productores tienen derecho a competir en condiciones justas.
Y el Estado tiene la obligación de garantizar transparencia, salud pública y sostenibilidad.

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