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La democracia ambiental en El Salvador

Alejandro Henríquez

Como se sabe, el derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado reviste la categoría de Derecho Humano, el cual, según su aparición histórica, corresponde a los derechos de tercera generación o derechos de la solidaridad. Este derecho se entiende como aquel que corresponde a toda persona a desarrollarse en un medio adecuado, saludable y propicio para la vida humana.

Resulta crucial saber que el derecho al medio ambiente contiene dos manifestaciones, siendo estas los derechos sustantivos, por un lado; y los derechos de procedimiento, por el otro. Respecto del primero, se entienden aquellos derechos que dependen íntimamente de las condiciones ambientales para que puedan ser completamente satisfechos –entiéndase derecho a la vida, integridad personal, salud o propiedad; mientras que los derechos de procedimiento son aquellos que respaldan una mejor formulación de políticas ambientales, aglutinando derecho a la libertad de expresión y asociación, acceso a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo-.

En El Salvador, el derecho al disfrute del medio ambiente no se encuentra de manera expresa en nuestra Constitución, sin embargo, se entiende que todas y todos tenemos este derecho en la medida que el Estado tiene la obligación de proteger el medio ambiente –para extender sobre el tema, revisar sentencia de amparo ref. 242-2001-.

En consecuencia, en la medida que todas y todos gozamos del derecho humano-fundamental a disfrutar del medio ambiente, podemos solicitar a las autoridades administrativas o jurisdiccionales la tutela y protección de este derecho ante su afectación por parte del mismo Estado o de particulares. En este sentido, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la jurisdicción ambiental han recibido múltiples denuncias de casos de contaminación ambiental o de cualquier otro acto que esquilma los bienes naturales.

Este pequeño avance en la protección de la manifestación sustantiva del derecho al medio ambiente sano, no puede alegarse respecto de los derechos ambientales de procedimiento o de la democracia ambiental. Esto es sumamente preocupante, sobre todo, porque es un tema de especial interés para todas aquellas personas que habitan en un territorio sobre el cual se construirá, instalará o edificará una obra o proyecto que deteriorará los diversos bienes ambientales: agua, tierra, aire, microclima, relieve, etc.; percibiendo una desmejora o reducción en sus medios de vida, de los bienes ambientales y, por ende, afectaciones a derechos que dependen intensamente de las condiciones ambientales.

Si bien es cierto, la Ley de Medio Ambiente reconoce la participación popular en la formulación de políticas ambientales y en el procedimiento de emisión de permiso ambiental –documento necesario para proyectos con un alto impacto ambiental-, los mismos no resultan idóneos ni respetuosos de los estándares internacionales. Tal aseveración se debe a que la legislación ambiental es paupérrima en cuanto al mecanismo de participación popular y de acceso a la información ambiental, destinando únicamente no más de 4 artículos para tratar el tema.

Lo anterior resulta alejado de lo que internacionalmente existe, ya que el principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente reconoce a la participación ambiental como el mejor modo para la gestión ambiental. Para que tal participación sea efectiva, la persona debe tener acceso adecuado a la información ambiental, así como la oportunidad adecuada de participar en los procesos de adopción de decisiones. Asimismo, el Acuerdo de Escazú es un amplio instrumento que, inspirado en el principio 10 de la Declaración de Río, desarrolla ampliamente la participación popular.

Esta democracia ambiental de El Salvador –sin apego a cánones internacionales- es insuficiente para una adecuada gestión ambiental y para el cumplimiento del derecho al medio ambiente sano; puesto que la información ambiental no resulta accesible para todas las personas –ya que únicamente se carga en la página web del Ministerio de Medio Ambiente-; los Estudios de Impacto Ambiental se encuentran en un lenguaje técnico complejo; plazos cortos para la participación ciudadana y, además, en ciertos casos, se requiere el desplazamiento de las personas potencialmente afectadas por un proyecto hacia el MARN, con el fin de emitir su opinión.

Este escenario es adecuado para la realización de irregularidades en los procedimientos administrativos de emisión de permiso ambiental, así como en la ejecución de obras con impacto ambiental  por parte de los titulares de los mismos; ya que no existe una efectiva contraloría social en cuanto a la gestión del medio ambiente, puesto que el diseño del sistema de participación popular no es el adecuado para tales fines.

Es de ver los casos de instalación de antenas telefónicas –en los que no dan oportunidad de participar a las personas interesadas, ni permiten el acceso a información-; el caso de la pequeña represa hidroeléctrica en Nahuizalco, en donde, debido a la situación de pandemia, no se cuentan con condiciones mínimas para una participación popular conforme a la Ley de Medio Ambiente; el caso ciudad Valle el Ángel, en el cual se entregaron más de 1300 cartas de rechazo al proyecto, sin embargo, existen altas probabilidades de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita el permiso ambiental sin siquiera realizar una valoración de la documentación presentada por las personas potencialmente afectadas.

Nuestra democracia ambiental es insuficiente y, con el actual Gobierno, se especula que, en lugar de avances, habrá retrocesos en la participación popular; esto, en virtud de declaraciones vertidas por distintos funcionarios del actual Gabinete, quienes -en resumen- afirman que el desarrollo nadie lo puede detener, que la inversión económica debe estimularse; todo, a costa de esquilmar bienes ambientales, sin un control adecuado y con la atenuación de requisitos legales para la emisión de permisos ambientales; llegando a convertirse el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en una oficina tramitadora.

Es claro, entonces, que el gobierno de Bukele concibe a la naturaleza como algo susceptible a explotación económica, como un bien mercantil que posee un valor económico.

Frente a este escenario, es necesario que todas y todos nos involucremos en la defensa y protección de la naturaleza, a exigir a nuestras autoridades un proceso de participación accesible, popular, efectiva, ordenada y obligatoria, conforme a estándares internacionales; y, además que se formulen políticas ambientales con base en consensos entre Gobierno y los diversos sectores de El Salvador. De esta forma mejorará la gestión ambiental, existirán políticas ambientales formuladas en conjunto con las comunidades y, además, se cuajarán efectivos mecanismos de contraloría social en temas ambientales.

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